SAN 58/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:1240
Número de Recurso33/2014

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000033/2014 seguido por demanda Teofilo RTE. LEGAL CTE.EMPRESA DEL CTRO. DE TARANCON DE EMPRESA ACEITES DEL SUR-COOSUR SA(Letrada Patricia Gómez Gil) contra ACEITES DEL SUR-COOSUR SA(Letrado Antonio García Pipó); CTE. EMPRESA CTRO. DE TRABAJO DE VILCHES DE COOSUR SA (sr. José García Almansa); CTE. EMPRESA CTRO. DE TRABAJO DE PUENTE DEL OBISPO ACEITES COOSUR SA(sr. Juan Cruz Cruz); DELEGADA DE PERSONAL DEL CENTRO DE TRABAJO DE MADRID Gracia ; MINISTERIO FISCAL; sobre impugnacion convenio colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 11 de febrero de 2014 se presentó demanda por el comité de empresa del centro de trabajo de Tarancón de la empresa aceites del sur -COOSUR- S.A., contra la empresa Aceites del Sur -COOSUR- S.A., el comité de empresa del centro de trabajo de Vilches, el comité de empresa del centro de trabajo de Puente del Obispo y la delegada de personal del centro de trabajo de Madrid, Doña Gracia, sobre impugnacion convenio colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 24 de marzo de 2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- La parte demandante se ratificó en su demanda, exponiendo el representante procesal de la misma los motivos que fundaban su pretensión. Se opusieron a la estimación de dichas pretensiones las partes demandadas, por los motivos que igualmente argumentaron. La empresa alegó como excepciones procesales la falta de legitimación activa del comité de empresa accionante, así como litisconsorcio pasivo necesario por no haberse demandado el comité de empresa de Tarancón a sí mismo. Todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

-Este es el 11º Convenio de empresa; los Convenios anteriores eran de ámbito estatal. -En la mesa de negociación participó los miembros del Comité del Centro de Tarancon, se acordó ámbitos personal, territorial, funcional por unanimidad. -Aunque se convocó a los representantes del los centros con su representación unitaria se abrió la posibilidad de que se unieran otros representantes que surgieran a raíz de las elecciones. -En el Centro de Tarancon había 105 trabajadores, en Puente del Obispo y Vilches había 184 trabajadores,14 trabajadores en el Centro de Madrid, 5 en Javalquinto, 45 en Dos Hermanas y 1 en Oviedo. -Los centros de la Rinconada, la Roda y Mora no son Centros de Coosur sino de otra empresa del grupo. -En el acta 9º se acordó una propuesta de convenio condicionado a la ratificación de la empresa.

HECHOS PACIFICOS:

-En los centros de Javalquinto y Dos Hermanas se celebraron asambleas en las que se aceptaron la modificación del artículo 20 del Convenio y la compensación de atrasos de 2011 y 2012 y las perdidas de 2013. -Finalmente la mayoría de los representantes del Tarancon se opuso al Convenio por los pluses de turnicidad y el complemento de sábados y domingos entre otras cosas. -La empresa hizo una oferta contenida en la DA 5º del Convenio reconociendo un 35%. -El Convenio se firma el 18.7.2013, no lo firma el Comité de Tarancon.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa Aceites del Sur, COOSUR, tiene centros de trabajo en Tarancón, Vilches, Puente del Obispo, Madrid, Jabalquinto, Dos Hermanas y Oviedo. Existen comités de empresa en los centros de trabajo de Tarancón, Vilches y Puente del Obispo. Durante la negociación del convenio colectivo impugnado se eligió una delegada de personal en el centro de Madrid.

SEGUNDO

El día 21 de diciembre de 2011 se reunieron en Vilches los representantes designados por la empresa y los representantes designados por los comités de empresa de los centros de trabajo de Tarancón, Vilches y Puente del Obispo para constituir la mesa negociadora del XI convenio colectivo de la empresa Aceites del Sur, COOSUR. Por el centro de trabajo de Tarancón asistieron tres miembros del comité de empresa en representación del mismo, los tres afiliados al sindicato Unión General de Trabajadores: D. Samuel, D. Teofilo y D. Victoriano . La comisión negociadora en representación de los trabajadores quedó constituida por estas tres personas, así como cuatro miembros del comité de empresa del centro de Vilches y uno del comité de empresa del centro de Puente del Obispo. Acordaron que "el resto de centros amparados en el convenio y sin representación sindical, en el caso de celebrarse elecciones en el transcurso de las negociaciones, los miembros elegidos se incorporarán a la mesa negociadora". Por otra parte acordaron igualmente que "la representatividad para el acuerdo definitivo y acta final estará refrendada, en lo que respecta a los trabajadores, por todos los miembros de comités y delegados de personal de los distintos centros de trabajo amparados en el convenio".

TERCERO

Se celebraron otras once reuniones de negociación del convenio colectivo, siendo la última el 18 de julio de 2013. A partir de la décima reunión (17 de junio de 2013) se incorporó la delegada de personal del centro de trabajo de Madrid, Doña Gracia, al haberse celebrado elecciones a representantes de trabajadores en el mismo. Durante las reuniones de la comisión negociadora no siempre asistieron las mismas personas ni el mismo número de representantes de cada comité de empresa. Por el centro de Vilches asisten nueve personas en la reunión 12, cinco en las reuniones 6 y 8, cuatro en las 1, 5, 10 y 11 y tres en las reuniones 2, 3, 4, 7 y 9; por el centro de Tarancón asisten cinco personas en las reuniones 8, 9 y 12, cuatro en las reuniones 4,5, 6, 7, 10 y 11 y tres en las 1, 2 y 3; por el centro de Puente del Obispo asisten tres personas en la reunión 12, dos personas en las reuniones 8, 10 y 11 una en las 1, 2, 3, 4, 7 y 9 y ninguna en las 5 y 6. La delegada de personal del centro de Madrid asistió a las reuniones 10, 11 y 12.

CUARTO

Los representantes del comité de empresa de Tarancón sometieron a votación el texto del convenio colectivo en la asamblea de trabajadores del centro de trabajo celebrada el 15 de julio de 2013, siendo rechazado por un 76,71% de los votos emitidos. El día 16 de julio el comité de empresa destituyó a la presidenta del mismo, sustituyéndola por otro de sus miembros.

QUINTO

En la reunión número 12 (18 de julio de 2013) el banco social y empresarial aprueban y proceden a la firma del XI convenio colectivo, rubricando todas las páginas el representante de la empresa y los presidentes de comité de empresa de cada centro. Manifiestan que con dicho acto queda aprobado el XI convenio colectivo de Aceites del Sur-Coosur, que habrá de ser presentado ante la Autoridad Laboral. En dicha reunión están presentes cinco miembros del comité de empresa de Tarancón, incluyendo a la presidenta del comité de empresa que había sido destituida. Salvo la presidenta destituida del comité, el resto de los miembros del comité de Tarancón no firmaron el acta.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social exigió subsanaciones del convenio colectivo, por lo que el 4 de septiembre de 2013 se reunió la mesa negociadora. Acudieron 9 representantes del comité de Vilches, tres del comité de Puente del Obispo y la delegada del centro de Madrid. Por el centro de trabajo de Tarancón solamente acudió la anterior presidenta del comité de empresa destituida en julio. Modificaron dos puntos del convenio sobre licencias y régimen disciplinario, aclararon algunos extremos, como la falta de representación de los trabajadores en el centro de Dos Hermanas y dieron por modificado y refrendado en su totalidad con dichas correcciones el XI convenio de la empresa, para su elevación a la autoridad laboral. En el BOE de 9 de octubre de 2013 se publicó el XI convenio colectivo de la empresa según el texto pactado.

SEXTO

El 4 de diciembre de 2013 se celebró reunión de la mesa negociadora con objeto de realizar una modificación del XI convenio colectivo. Asisten 9 representantes del comité de empresa de Vilches, tres del centro de Puente del Obispo, la delegada de personal de Madrid, nueve representantes del comité de Tarancón, un representante del centro de Dos Hermanas en representación de los tres que habían sido elegidos en asamblea de trabajadores del centro el 14 de noviembre y un representante del centro de Jabalquinto, elegido en asamblea de trabajadores del centro el 14 de noviembre. Se vota un acuerdo sobre la revisión salarial prevista en el convenio y la compensación de atrasos positivos de los ejercicios 2011 y 2012 con los negativos de 2013, siendo...

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