SAN, 27 de Marzo de 2014

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2014:1305
Número de Recurso93/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 93/11 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª MARÍA JOSÉ BUENO RAMÍREZ en nombre y representación de BERGE Y CIA frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre Sociedades (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 1 de Abril de 2011 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 10 de Octubre de 2011, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de Abril de 2012 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones en sendos escritos de conclusiones; quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 20 de Febrero de 2014 se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 20 de Marzo de 2014 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, por la representación de la entidad BERGE Y CIA, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 17 de febrero de 2011, que desestima las reclamaciones económico administrativas promovidas, en única instancia, contra Acuerdo de liquidación de fecha 15 de octubre de 2009, dictado por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en relación al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2006 y contra el Acuerdo de imposición de sanción, dictado el 15 de junio de 2010, por el mismo órgano y concepto, siendo la cuantia acumulada de la reclamación de 10.958.605,17 #.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tiene origen en fecha 21 de abril de 2009 cuando los Servicios de Inspección de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, incoaron a la entidad recurrente, BERGE Y COMPAÑÍA S.A., como sociedad dominante del grupo consolidado 28/96, las siguientes actas:

- Acta de conformidad (modelo A01) con número 76296635, con carácter de previa, por el impuesto y ejercicio de referencia.

- Acta de disconformidad (A02) número 71563284, con carácter de definitiva, por el impuesto y ejercicios de referencia.

En el acta de disconformidad incoada se hacía constar, en síntesis, lo que a continuación se resume:

  1. Las actuaciones se iniciación el 6 de febrero de 2005. A los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones, establecido en el artículo 150.1 de la Ley 58/2003, de 17 de julio, General Tributaria (en adelante, LGT), se han de destacar las siguientes circunstancia:

    - Que se han producido dilaciones en el procedimiento por causas no imputables a la Administración Tributaria e interrupciones justificadas del mismo, por un total de 240 días.

    - Que con fecha de 9 de enero de 2009 se notificó al obligado tributario el Acuerdo dictado por el Inspector Jefe relativo a la ampliación del plazo general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 150.1 de la LGT .

  2. En la comunicación de inicio de las actuaciones inspectoras se hacía constar que las mismas tenían alcance general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145 de la LGT, y que serían objeto de comprobación de la sociedad denomínate (BERGE Y COMPAÑÍA, S.A.) y las siguientes sociedades dependientes:

    -BERGE MARÍTIMA, SA con NÍF 485Q8048.

    -AUXILIAR PORTUARIA, SA con NIF B48934392.

    -ISOFOTÓN, SA con NIF A29072931

  3. De Las actuaciones de comprobación e investigación realizadas cerca de las cuatro entidades anteriormente señaladas resulta lo siguiente: A/BERGE Y COMPAÑÍA, SA (sociedad dominante), sé han de distinguir:

    1. Comprobaciones en la base imponible:

      -Se incrementa su base-.imponible, individual en 5.463.087,00 euros en el ejercicio 2003 y en

      6.612.980,77 euros en el ejercicio 2004, en relación con los dividendos percibidos de la entidad suiza "Hyuto Holding, AG" Dicha, cuantía se corresponde con el impuesto pagado previamente en la obtención de beneficios con cargo a los cuales se abonan los dividendos por parte de las entidades participadas ( apartado 1 y 2 del artículo 30 de la Ley 43/1995, de 27, de diciembre, reguladora de! impuesto sobre Sociedades, en adelante la LIS; y artículo 32 apartados 1 y 2 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante, TRLIS). Asimismo, en el acta de conformidad ((modelo A01) con número 76296635 se incrementó la base imponible individual de BERGE Y COMPAÑÍA, SA en 401.904,44 euros en 2003, en 439.031,50 euros en 2004, 431.286,83 euros en 2005, y en 431.094,25 .en 2006.

      Por tanto, las bases imponibles comprobadas para BERGE Y COMPAÑÍA, SA ascienden a 7.027.989,95 euros en 2003, 36.111.250,19 euros en 2004, 18.717.609,33 euros en 2005 y 9.735.123,73 en 2006.

    2. Comprobaciones en la cuota:

      -Se incrementa la deducción por doble imposición internacional en la cuantía neta de 897.507,15 euros en 2003 y en 1.086.418,27 euros en 2004, en relación con los dividendos percibidos de la entidad suiza "Hyuto Holding, AG".

      B/BERGE MARÍTIMA, SA, se ha de distinguir:

      Comprobaciones en la base imponible:

      - En relación con el elemento "Silo Solvay" que se encontraba afecto a una concesión administrativa, la inspección de los Tributos practica las siguientes regularizaciones:

    3. Para cada uño de lo ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2006 se incrementa la base imponible en 8.036,41 euros en concepto de amortización excesiva de la nave, y en,30 euros en concepto de19.377,30 euros en concepto de dotación excesiva al fondo de reversión ( artículo 11 de la LIS /TRLIS). b) Se incrementa la base imponible de 2033 en 153.435,80 euros, la del 2004 en 153.411,68 euros, la que 2005 en 201.223,77 euros y la de 2006 en 52.506,11 euros, en concepto de amortizaciones excesivas de los elementos registrales en la cuenta con número 224 (artículo 11 de la LIS /TRLIS).

      - En relación con otros elementos de inmovilizado se practican los siguientes ajustes:

      - Se incrementa la base imponible de 2003 en 153.435,80 euros, la del 2004 en 153.411,68 euros, la de 2005 en 201.223,477 euros y la de 2006 en 52.506,11 euros, en concepto de amortizaciones excesivas de los elementos registrados en la cuenta con número 224 (artículo 11 de la LIS /TRLIS).

      - Se incrementa en 16.508,11 eros la base imponible de 2006, en concepto de"ajuste fiscal negativo" excesivamente declarado en relación con el elemento100351 de la cuenta 217 ( artículo 11 de la LIS /TRLiS).

      Por tanto, las bases imponibles comprobadas de BERGE MARÍTIMA, SA ascienden a 2.381.712,47 euros en 2003, a 5.322.680,31 euros en 2004, a 10.243.317,57 euros en 2005 y a 15.803.726,72 euros en 2006

      C/AUXILIAR PORTUARIA, S.L.; se ha distinguir:

    4. Comprobaciones en la base imponible.

      - Se incrementa la base imponible de 2004 en 260.000 euros y la de 2005 en 205.000 euros en concepto de gastos por dotación a la provisión por responsabilidades que no resultan físicamente deducibles, por tratarse de gastos, indemnizaciones o deudas meramente probables, sin que exista litigio en curso (artículo 13 del TRLIS).

      Por tanto, las bases imponibles comprobadas ascienden a 1.598.226,80 euros en 2003, a 463,339,90 euros en 2004, a 1.501.956,93 euros en 2005 y a 0,00 euros en 2006.

      D/ ISOFOTÓN, SA; se ha de distinguir:

    5. Comprobaciones en la cuota:

      -Las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica han sido modificadas en los términos recogidos; en el acta de conformidad (modelo A01 con número 76296635).

      -Se disminuye la base de la deducción en concepto de investigación y desarrollo e innovación tecnológica generada en 2003 en 1.366,786,72 euros, correspondiente al proyecto "RV SOUNDLESS" por no cumplir con los requisitos para ser considerado como investigación y desarrollo ( artículo 33 dela LIS ).

      -Se disminuye la base de la deducción en concepto de investigación y desarrollo e innovación tecnología generada en 2006 en 746.418,00 euros, correspondiente al proyecto "REALTRACK" por no cumplir con los requisitos para ser considerado como investigación y desarrollo (artículo 35.1 b) del TRLJS)

  4. En cuanto a las comprobaciones inspectoras realizadas en sede del grupo fiscal, se ha de distinguir, entre:

    A/Comprobaciones en la base imponible del grupo:

    -Las bases imponibles declaradas han sido incrementadas en los términos señalados en el acta de conformidad (modelo A01 con número 76296635), resultando las siguientes bases imponibles del grupo, a saber: 35.468.950,80 euros en 2003,...

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