SAN 68/2014, 3 de Abril de 2014

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:1497
Número de Recurso454/2013

SENTENCIA

Madrid, a tres de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 454/13 seguido por demanda de ASOCIACIÓN PROFESIONAL SINDICAL DEL MONTE DE PIEDAD Y CAJAS DE AHORROS DE CÓRDOBA (letrado D. Juan Cano Ballesta) contra CAJASUR BANCO S.A.U. (letrado D. Juan Carlos Server Gomis) contra CAJASUR BANCO S.A.U. (letrado

D. Juan Carlos Server Gomis) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 08-11-2013 se presentó demanda por ASOCIACIÓN PROFESIONAL SINDICAL DEL MONTE DE PIEDAD Y CAJAS DE AHORROS DE CÓRDOBA contra CAJASUR BANCO S.A.U. sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 01-04-2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: ASPROMONTE ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la que pretende dictemos sentencia por la que se condene a la demandada a: I. - Reconocer el derecho de todos los trabajadores que se encontraban en plantilla de la empresa demandada durante las anualidades reclamadas (2011 y 2012) a percibir la cantidad fija reconocida en el Acuerdo laboral de 1.000 # brutos fijos para cada uno por cada una de las anualidades (1.000 + 1.000 = 2.000 #). II. - Que se condene a la misma a proceder al abono de las cantidades a las que hace referencia el punto número I de este suplico. III. - Condenando a la misma a estar y pasar por dicha declaración. Fundó su pretensión en la existencia de un acuerdo de empresa, en el que se pactó un sistema de incentivos, compuesto por una parte fija y otra variable, significando que la parte fija se abonó hasta el año 2009, pese a que la empresa se encontraba en situación económica negativa, dejándolo de abonar unilateralmente desde el año 2010, vulnerándose, por consiguiente, el procedimiento previsto legalmente para dejar sin efecto acuerdos de empresa. CAJA SUR BANCO SAU se opuso a la demanda, significando que solo hay un bono, que se percibía en función de los resultados de la empresa, aunque se anticipaba una cantidad en el mes de octubre de cada anualidad, que se deducía del monto total del incentivo que se abonaba al año siguiente. Admitió que se abonó en 2009, pero no en el año 2010, como no podría ser de otro modo, porque la Entidad fue intervenida por el FROB en dicho año, lo que hacía impensable la consecución de los objetivos, por lo que carecía de sentido anticipar ninguna cantidad. - Subrayó, a estos efectos, que los demandantes se aquietaron pacíficamente al impago de la paga de octubre. Destacó, por otra parte, que en 2011, tras la adquisición de la Entidad por BBK, se pactó un expediente de regulación de empleo, donde queda clara la supresión de la paga de octubre. - En el ERTE, pactado en 2013, se mantiene la misma situación, lo que acredita actos propios de los demandantes, quienes suscribieron un anexo, donde se reflejan los conceptos salariales fijos, en donde no aparece la paga de octubre. Admitió que el sistema de incentivos se promueve en acuerdo de 14-03-2002 y se desarrolla mediante acuerdos de 31-10-2005 y 14-02-2006, donde queda claro que el bono es único, aunque se anticipa una cantidad en el mes de octubre, que se deduce al año siguiente del monto total del incentivo conseguido, que depende de la consecución de objetivos de empresa, de oficina e individuales. - Dichos objetivos se establecían anualmente, mediante las correspondientes circulares de la empresa, que se publican hasta el año 2009. - En 2010 no se publicó circular, porque la situación era tan precaria que era imposible la consecución de incentivos. Destacó finalmente que los objetivos, conseguidos por la empresa en los años 2011 y 2102, fueron inferiores a los del año 2005 debidamente actualizados, que era el requisito constitutivo para obtener el incentivo.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes: Hechos controvertidos - Hay un único bono que se percibe globalmente se anticipa la cuantía lineal en octubre, que se deduce de la paga final a cuenta de los resultados. - Origen del banco es el acuerdo de 2002, donde se establecen criterios y se retribuye a partir de 2005 la retribución variable. - Hay una acuerdo laboral 2005, acuerdo laboral 2006 que regulan la retribución del banco y cada año hay unas estipulaciones que fijan los objetivos y cuantías. - Los criterios para la obtención del banco son de carácter individual de equipo u oficina y de la propia entidad. -El acuerdo del año 2005 se establece que el incentivo dependerá de la disponibilidad presupuestaria y los resultados del ejercicio. - Se reitera en las estipulaciones de ese año. - En el acuerdo del año 2006 se pacta una parte lineal reduciéndose progresivamente y se establece que el requisito constitutivo para percibir el bono son los beneficios debidamente actualizados antes de impuestos que no sean inferiores a los de 2005.

- En las estipulaciones de 2006 se regula la distribución del banco correspondiendo el 30% a los resultados de la entidad y el 70% a los resultados individuales y de la oficina. - En 2007 y 2008 las estipulaciones son iguales a las de 2006, aunque en 2008 se indicó expresamente que de la cantidad total del banco la anticipada linealmente. - En el momento en que se notifica a cada trabajador se especifica lo descontado. - En 2010 no se pago incentivo, en 2011 Cajasur fue adquirida por BBK y en ERE BBK se comprometió a renegociar el sistema de incentivos para recuperarlos.

Hechos pacíficos: - En 2011 y 2012 los beneficios fueron inferiores a los de 2005 que fueron de

80.534.000 euros, en 2011 fueron 4.534.000 euros y en 2012 fueron 4.605.000 euros. - El acuerdo laboral de 7/12/13 en que se pacta el ERTE se acordó reducir un 10% del salario y la jornada. - En anexos 3º y 4º se identifica el salario/día y en el concepto fijo no aparece.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- ASPROMONTE es un sindicato con implantación suficiente en CAJASUR BANCO SAU.

SEGUNDO

-El 14 de Marzo de 2002, se suscribió el Acuerdo Laboral sobre el Plan de Avance, firmado entre "la representación de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba, CajaSur, y la representación social, integrada por el Presidente del Comité Intercentros de CajaSur, y por las secciones sindicales que cuentan con presencia en los órganos de representación unitaria en el que entre otros acuerdos se establecía la PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA INCENTIVA. Estableciendo un sistema incentivador mediante retribuciones alcanzables por los empleados de Cajasur. Y como establece es con un carácter UNIVERSAL, aplicable al 100% de los empleados de Cajasur.

TERCERO

El 31-02-2006 se suscribió el Acuerdo Laboral sobre el sistema de incentivación del año 2005, mediante la regulación del sistema de incentivación para el año 2005 y definiendo las características que definen este sistema del modo siguiente: "...creándose un sistema universal, transparente y motivador con el objetivo de que la plantilla encuentre mayores estímulos en su indiscutible implicación con Cajasur. Fruto de ello es la asunción, por parte de la Entidad, de una mayor aportación al fondo incentivador para premiar la motivación de los empleados a través de la retribución variable". En el Punto I se regula el sistema a seguir para el abono de la incentivación del modo siguiente: 1. Se establece en el año 2005 un sistema de incentivación universal para todos los empleados de CajaSur, que estará en función de las disponibilidades presupuestarias y de los resultados económicos del ejercicio.2. La incentivación del año 2005 se compone de una parte lineal, universal para todos los empleados fijos, y una parte variable, igualmente universal para todos los empleados fijos de plantilla de CajaSur.3. La parte lineal se percibirá con ocasión del Día del Ahorro, que se celebrará el próximo 31 de Octubre de 2005.4. El importe de este pago lineal universal para toda la plantilla, ascenderá a

1.500,00 # brutos, y estará en función del tiempo efectivo de trabajo durante ese año.5. La parte variable se cobrará en el primer trimestre del año 2006, una vez conocidos los resultados del ejercicio 2005.6. Para la parte variable se garantiza un mínimo de 250,00 # brutos para todos los empleados.7. El importe de la incentivación a...

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