SAN, 2 de Abril de 2014
Ponente | MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2014:1573 |
Número de Recurso | 9/2014 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a dos de abril de dos mil catorce.
Ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso de apelación 9/2014, dimanante del recurso contencioso-administrativo PO 74/2011, seguido ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10, siendo apelante el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, representado y defendido por la Sra. Letrada de la Seguridad Social y parte apelada
D. Fausto, representado por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero.
El Juzgado de lo Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10, en fecha 9 de octubre de 2013, dictó sentencia por la que se acordaba anular la resolución impugnada al ser contraria al Ordenamiento Jurídico, y en consecuencia declaro el derecho que asiste al recurrente a au alta en el Régimen Especial del Mar en los periodos solicitados.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que. Tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 26 de marzo de 2014, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
La cuestión que se plantea a esta Sala es de valoración de la prueba, pues el Instituto Social de la Marina (ISM) no considera que la documentación aportada por el trabajador sea suficiente para acreditar que ha realizado tareas de estiba y desestiba y, que, por lo tanto, no procede su encuadramiento en el Régimen Especial del Mar. En concreto, no comparte que "el mero certificado genérico presentado" sea prueba suficiente para justificar un cambio de encuadramiento.
Por su parte, el apelante comparte la argumentación de que estamos ante una cuestión de prueba, pero,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba