SAN 6/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteCLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2014:1699
Número de Recurso6/2013

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Segunda

ROLLO DE SALA Nº 6/2013

SUMARIO Nº 2/2013

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 4

Ilmos Srs.:

Dª.: Concepción Espejel Jorquera (Presidente)

D. Julio de Diego López

Dª Clara Eugenia Bayarri García (Ponente).

En nombre del Rey

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida por las/los Ilms. Srs. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 6/14

En la Villa de Madrid, a 25 de Abril de dos mil catorce.

En el Sumario Nº 2/2013, procedente del Juzgado Central de Instrucción Nº 4, seguido por un delito de pertenencia a organización terrorista del artículo 571,2 del Código Penal y un delito de tenencia de explosivos con finalidad terrorista del artículo 573 del Código Penal, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, y como acusado : D. Pablo, con D.N.I. nº NUM000 nacido en Ames (A Coruña), el día NUM001 de 1985, hijo de Luis Manuel y de Otilia, que comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 7 de enero de 2013,en que se produjo su detención a las 22#30 horas, hasta el día de hoy, habiéndose dictado Auto de prisión provisional en fecha 10 de enero de 2013. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Endika Zulueta San Sebastián y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Isabel Alfonso Rodríguez; los componentes de la Sección Segunda de la Sala Penal de la Audiencia Nacional que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo, bajo la Presidencia de la primera de los indicados y Ponencia de la Ilma. Sra. Dª Clara Eugenia Bayarri García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

PRIMERO Las presentes diligencias se inician en fecha 8 de enero de 2013 como Diligencias Previas número 1/2013 seguidas en el Juzgado de Instrucción Central número 4, que se transformaron en el Sumario nº 2/2013 por auto de fecha 9 de mayo de 2013 ( folio 374). El 16 de mayo de 2013 se dictó Auto de procesamiento contra Pablo por los delitos de pertenencia a organización terrorista y depósito de explosivos ( folio 399).

SEGUNDO

El Juzgado Central de Instrucción nº 4 dictó Auto de conclusión de sumario el 23 de mayo de 2013 ( folio 414), respecto del hoy acusado, elevando la causa a esta Sala. Tras la confirmación del auto de conclusión y la calificación de las partes, se señaló para la celebración del juicio oral para los días 3 y 4 de Marzo de 2014.

TERCERO

En el día y hora señalados, se celebró la vista oral con presencia del acusado, asistido por su Letrado, con el resultado que consta documentado en la oportuna grabación en soporte informático.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de los siguientes delitos: A). un delito de pertenencia a organización terrorista del artículo 571,2 y B) un delito de tenencia de explosivos con finalidad terrorista del artículo 573 todos ellos del C. Penal, considerando responsable de los mismos, como autor a Pablo conforme al artículo 28 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impongan las penas siguientes:

Por el delito del apartado A), la pena de DIEZ AÑOS de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de DIEZ AÑOS y por el delito del apartado B) la pena de OCHO AÑOS de prisión. Solicita de conformidad con el artículo 579,2 del C. Penal, se imponga al procesado la pena accesoria consistente en inhabilitación absoluta por un periodo de DIEZ AÑOS superior a la duración de la pena privativa de libertad que, en su caso, se le imponga, así como imposición del pago de las costas procesales causadas conforme al artículo 123 y concordantes del Código Penal y se dé a los efectos intervenidos destino legal.

QUINTO

Por la defensa del acusado, en igual trámite, se discrepó del dictamen y solicitud del Ministerio Fiscal, considerando que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de su defendido, cuya total inocencia proclamó.

SEXTO

Observadas las normas del procedimiento

  1. HECHOS PROBADOS

Probados, y así expresamente se declaran, los siguientes hechos: Sobre las 22 horas del día siete de enero de 2013, Pablo, alias " Limpiabotas ", de 27 años de edad, carente de antecedentes penales y próximo a la organización independentista Gallega A.M.I. ( ASSEMBLEIA DA MOCIDADE INDEPENDENTISTA: Asamblea de jóvenes independentistas de Galicia) se adentró en una zona boscosa del municipio de AMES, próxima a su domicilio, en Quistilans de Ames, Burgallido, por la pista forestal que une Ames con la aldea de O instrumento de Ames, y varias aldeas de Ames entre sí, a fin de recoger, de una caseta abandonada que un claro del bosque existe, tres artefactos explosivos reales improvisados, de unos dos kilogramos de peso cada uno, temporizados con un rango máximo de 12 horas, de manufactura artesanal y con todos los elementos necesarios para hacer explosión, que allí habían sido colocados por persona o personas desconocidas próximas al grupo radical/terrorista "RESISTENCIA GALEGA" recogiéndolos Pablo a sabiendas de esta procedencia y con la finalidad de favorecer los fines de dicha organización, estando previsto que tales artefactos fuesen colocados en objetivos que se ignora para su inmediata explosión ( uno de los relojes tenía la alarma puesta a las 11, otro a las 3 y otro a las 4), siendo detenido tras entrar en la caseta a inspeccionar los artefactos cuando intentaba darse a la fuga al serle dado el alto por los funcionarios policiales.

Dichos artefactos explosivos consistían en tres termos cilíndricos de aluminio, con cierre de rosca, con capacidad para dos litros, con una altura exterior de 26 cts.

(cluida la tapa) y 12 ctms. de diámetro, sin asas ni marcas visibles exteriores, cargados con una masa explosiva del tipo mezcla pirotécnica compuesta por perclorato potásico, azufre elemental y aluminio ( el primer termo con 1.680#9 gramos de explosivo, el segundo con 1.675#0 gramos y el tercero con 1.674#3 gramos) dicho material explosivo estaba compactado en el fondo de los termos metálicos, dentro de un recipiente duro, sellado con un fuerte pegamento. Con un orificio en el centro, del que sobresalía el cableado ( cable rojo y cable negro) que conectaba al explosivo con el detonador (elemento iniciador) consistente en una ( o dos) bombilla, con el cristal agujereado pero sus filamentos de incandescencia intactos y rellenas con el mismo material explosivo ( perclorato potásico, azufre elemental y aluminio), las bombillas estaban colocadas en sus porta bombillas, a los que se conectaban los cables rojo y negro antes mencionados. A su vez, estas bombillas estaban introducidas en la masa explosiva del fondo de los termos. A su vez, las bombillas estaban conectadas en paralelo a un circuito conductor ( cables) y éstos a su vez a un reloj analógico eléctrico, que hace de temporizador.( uno con la alarma a las 11 horas, otro a las 3 y otro a las 4), alimentados por una pila, y conectados con dos cables rojos a un conector plástico que los un conector al que confluyen los dos cables a que está conectada la bombilla agujereada y cargada de explosivo ( iniciador) El circuito lo ponía en marcha el reloj despertador, al activarse la alarma a la hora prefijada, la misma corriente necesaria para producir el sonido desencadena el encendido de la bombilla rellena de explosivo, provocando la inmediata ignición de éste y, al estar la bombilla metida en la carga explosiva, al arder aquélla, provoca la inmediata explosión de la mezcla explosiva compactada en que se asienta.

Estos tres artefactos explosivos eran similares en sus componentes, elaboración y manufactura a los artefactos intervenidos el 9 de octubre de 2011 en el interior de un vehículo en el peaje de la autopista A9 y en una vivienda en Vigo, así como a los intervenidos el 15 de septiembre en el interior de un vehículo en el parque Castrelos de Vigo, fabricados por la organización terrorista-independentista-antisistema-violenta "RESISTENCIA GALEGA ", e incautados, entre otros, a Gregorio

En el domicilio de Pablo se incautó la siguiente documentación:

1).- Varias cartas manuscritas, todas ellas, enviadas desde prisión, a Pablo, que, organizadas por fechas, son las siguientes.

  1. - de fecha 20 de noviembre, comienza " Moi Boas", le cuenta que todo va bien por allí, que alguno de los que acuden a las visitas ya le contará cómo va por allí la osa. Firmada por " Urbano ". ( Indicio número 4, según el acta de entrada y registro, A FOLIOS 143 a 151)

  2. - de fecha 25 de enero de 2012, comienza "Boas Senlleiro" y finaliza "Resistir é vencer. Denates mort@s que escrav@s" "Adiante Sempre" . El remitente cuenta su situación de preso, de "preso político", afirmando que con su detención sea aumentado el número de presos independentistas. Firma una rúbrica ilegible, junto a un logo (Indicio número 3 según el acta de entrada y registro)

  3. - de fecha 23 de marzo de 2012 (Indicio número 19 según el acta de entrada y registro) comienza "Boas Limpiabotas " y concluye" resistir e vencer" "D.M.Q.E." y la misma rúbrica ilegible de la carta anterior.

  4. - Carta fechada en Villabona de 23 de abril de 2012 (Indicio número 21 según la diligencia de entrada y registro) comienza "olà.Qué,comen-che a lingua o gato?" y termina "Cuida-te tu tambe e moito ánimo".

  5. - carta fechada en 8 de abril de 2012 ( numerada como indicio número 5) que comienza "Boas Limpiabotas " y concluye "Adiante sempre" en la que el remitente le die que "...

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