SAN 16/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:1700
Número de Recurso2/2009

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2007 0004015

ROLLO N° 2/09

SUMARIO N° 2/09

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 5

SENTENCIA N° 16/2014

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 5 bajo el n° 2/09, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de los DELITOS DE INTEGRACIÓN EN ORGANIZACIÓN TERRORISTA, TENENCIA DE SUSTANCIAS INCENDIARIAS CON FINALIDAD TERRORISTA, DAÑOS CON FINALIDAD TERRORISTA y DESÓRDENES PÚBLICOS, en cuyo procedimiento aparecen como acusados:

  1. - Jacinto, mayor de edad, nacido el NUM000 -1985 en Vitoria (Álava), hijo de Julián y de Adelaida, con documento nacional de identidad n° NUM001, con ordinal de informática policial n° NUM002, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 10-7-2007 hasta el 9-6-2009, fecha en la que fue prestada la fianza de 10.000 euros acordada para eludir la prisión preventiva, representado por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendido por el Abogado

    1. Iker Urbina Fernández.

  2. - Marcos, mayor de edad, nacido el NUM003 -1982 en Eibar (Guipúzcoa), hijo de Saturnino y de Bárbara, con documento nacional de identidad n° NUM004, con ordinal de informática policial n ° NUM005, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 27-8-2007 hasta el 9-6-2009, fecha en la que fue prestada la fianza de

    10.000 euros acordada para eludir la prisión preventiva, representado por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendido por la Abogada Dª Atxarte Salvador Navarro.

  3. - Rogelio, mayor de edad, nacido el NUM006 -1986 en Vitoria (Álava), hijo de Samuel y de Eloisa, con documento nacional de identidad n° NUM007, con ordinal de informática policial n° NUM008, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 10-7-2007 hasta el 9-6-2009, fecha en la que fue prestada la fianza de 10.000 euros acordada para eludir la prisión preventiva, representado por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendido por la Abogada Dª Atxarte Salvador Navarro. Y

  4. - Valentín, mayor de edad, nacido el NUM009 -1985 en Baracaldo (Vizcaya), hijo de Eloy y de Sonia

    , con documento nacional de identidad n° NUM010, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, en la que no consta que haya estado privado de libertad en ella, representado por el Procurador D. Javier J. Cuevas Rivas y defendido por la Abogada Dª Atxarte Salvador Navarro.

    El Ministerio Fiscal estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Carlos Miguel Bautista Samaniego.

    Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9-7-2007 se incoaron las Diligencias Previas n° 218/07 por el Juzgado Central de Instrucción n° 5, en virtud de la solicitud formulada por la Brigada de Información de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Vitoria, para proceder a la entrada y registro de los domicilios de varias personas que estaban siendo investigadas por su presunta participación en varios actos relacionados con la violencia callejera o "kale borroka", a cuyo procedimiento posteriormente se han ido incorporando diversas diligencias de investigación policiales y judiciales, todas con el común designio de comprobación de actos de violencia callejera perpetrados en Vitoria en los años 2004, 2005, 2006 y 2007, en los que estarían implicados, entre otros, Jacinto, Marcos, Rogelio y Valentín .

Tales Diligencias Previas fueron transformadas en el Sumario n° 2/09 por auto dictado el 12-1-2009, en cuyo procedimiento se dictó auto de procesamiento el día 16-10-2012.

El 25-6-2013 se dictó auto de conclusión del sumario, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde se había formado el rollo n° 2/09 el día 14-1-2009. En dicho procedimiento fue recibida la causa el día 27-6-2013 y se dictó el 20-1-2014 auto confirmando la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral, y el 7-2-2014 auto de admisión de los medios de prueba propuestos por las partes y de señalamiento del juicio oral, que se celebró durante los días 31-3 y 1 y 2-4-2014.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. - Un delito de integración en organización terrorista, previsto en los artículos 515.2 y 516 del Código Penal, en la redacción vigente en el momento de la comisión de los hechos, que se corresponde con el tipo previsto en el actual artículo 571.2 del Código Penal .

    De dicho delito considera autores criminalmente responsables a los acusados Jacinto, Marcos, Rogelio y Valentín, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, para cada uno, de las penas de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. - Dos delitos de tenencia de aparatos incendiarios con fines terroristas, previstos en el articulo 573 del Código Penal .

    De dichos delitos considera autor criminalmente responsable al acusado Jacinto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien interesa la imposición, por cada delito, de las penas de 6 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 12 años.

  3. - Tres delitos de daños terroristas, previstos en los artículos 266.1, 346.2 y 574 del Código Penal .

    De dichos delitos considera autor criminalmente responsable al acusado Jacinto, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de disfraz del articulo 22.2ª del Código Penal, para quien interesa la imposición, por cada delito, de las penas de 3 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 12 años.

    En concepto de responsabilidades civiles, el mencionado acusado deberá indemnizar al propietario del vehículo Opel Combo con matricula VI-5420-T, en la cantidad de 2.435,72 euros; al propietario del Fiat Scudo con matricula KO-....-E, en la cantidad de 454,72 euros; al propietario de la oficina de Mapire, en la cantidad de 4.659,16 euros; al propietario de la armería La Jungla, en la cantidad de 1.477,77 euros; a la Comunidad de Propietarios del edificio de la CALLE000 n° NUM037 de Vitoria, en la cantidad de 9.515,27 euros; al propietario del vehículo Peugeot 206 con matricula ....-PVJ, en la cantidad de 72 euros, y al Ayuntamiento de Vitoria, en la cantidad de 1.600 euros por los contenedores calcinados.

  4. - Un delito de desórdenes públicos con fines terroristas, previsto en los artículos 557.1 y 574 del Código Penal .

    De dicho delito considera autor criminalmente responsable al acusado Rogelio, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de disfraz del articulo 22.2ª del Código Penal, para quien interesa la imposición de las penas de 3 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 12 años.

  5. - Un delito de desórdenes públicos con fines terroristas, en grado de tentativa, previsto en los artículos 557.1, 574 y 16 del Código Penal .

    De dicho delito considera autores criminalmente responsables a los acusados Jacinto y Marcos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de disfraz del articulo

    22.2ª del Código Penal, para quienes interesa la imposición de las penas, para cada uno, de 5 meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 8 años.

    Asimismo, solicita el Ministerio Fiscal el comiso de todas las sustancias o instrumentos y efectos que han servido para cometer los delitos, así como la imposición a los acusados de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado Jacinto, en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

La común defensa de los acusados Marcos, Rogelio y Valentín, en sus conclusiones definitivas, asimismo solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

QUINTO

El preceptivo juicio se celebró durante las audiencias de los días 31 de marzo y 1 y 2 de abril de 2014.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 21 de junio de 2005, sobre las 19 30 horas, llegó al Gaztetxe sito en las cercanías de la calle Las Escuelas del casco antiguo de Vitoria el vehículo de la marca Ford Fiesta con matricula DA-....-D

, conducido por el acusado Jacinto, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien ocultaba su rostro con su ropa y aparcó el automóvil en el parque situado en la mencionada calle, procediendo a bajar del maletero cinco bolsas que depositó en una esquina discreta del aparcamiento, abandonando el lugar a continuación.

Cinco minutos más tarde, cinco individuos encapuchados se dirigieron a recoger las bolsas que habla dejado Jacinto, lo que motivó la intervención policial para interceptar a dichos individuos, logrando interceptar sólo al acusado Marcos, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, que ocultaba su rostro y que tenia unos guantes de látex puestos.

Las bolsas contenían guantes de látex, gasolina y piedras para utilizar en actos de violencia, aprovechando que el mencionado día estaba convocada una jornada de lucha por la...

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