SAN, 8 de Abril de 2014

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:1724
Número de Recurso365/2013

SENTENCIA

Madrid, a ocho de abril de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Jaime, representado por la Procuradora Dª. Pilar Pinto Campos, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre concesión de nacionalidad. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. EDUARDO MENENDEZ REXACH .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 15 de Febrero

de 2.013, por la que se deniega su petición de concesión de nacionalidad española.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose denegado recibir el pleito a prueba, una vez terminada la tramitación, se señaló para votación y fallo el día 25 de Marzo de 2.014 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia de 15 de

Febrero de 2.013, por la que se deniega, por falta de buena conducta cívica, la petición del demandante para que le sea concedida la nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO

El recurrente, de nacionalidad ecuatoriana, solicita que se anule la resolución recurrida y se declare su derecho a obtener la nacionalidad española.

En defensa de su pretensión invoca el art. 25.2 de la Constitución y alega que los presupuestos de hecho de la Resolución no se ajustan a la realidad, ya que el demandante cumple diversas condenas sustitutivas de la privación de libertad, consistentes en servicios sociales en la Comunidad de Madrid.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que le constan varias condenas por distintos delitos y desde 2010 carece de autorización de residencia por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la Resolución impugnada.

CUARTO

El art. 22.4 del Código Civil establece que los que deseen obtener la nacionalidad española han de justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, en el expediente seguido al efecto conforme a las normas reguladoras del Registro Civil. En los arts. 220 a 223 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil (RRC )no se contienen reglas especiales en relación con la justificación de la buena conducta cívica que, por lo tanto, puede ser acreditado por cualquier medio de prueba ( art. 221, párrafo penúltimo RRC ). En relación con este requisito, el Tribunal Supremo ha declarado en sus sentencias de 26 de Julio de 1997 y 24 de Abril y 5 de Junio de 1999, que "...el requisito de la buena conducta cívica, como concepto jurídico indeterminado, no habilita a la Administración para actuar con discrecionalidad, ya que ha de optar, al decidir, por la única solución justa, lo que, por consiguiente, es controlable y revisable por la Jurisdicción"; además, ese concepto de la buena conducta cívica ha de ponerse en relación "...con su proyección en el ámbito constitucional sobre comportamientos de ausencia de vulneración del ordenamiento jurídico, especialmente en relación con el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes prevenidos en el Título I de la Constitución (artículos 14 a 52), en conexión con el artículo 10.2 y los derechos y deberes reconocidos en los textos internacionales: Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) y Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y Económicos y Culturales (1966), así como la jurisprudencia...

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