SAN, 21 de Abril de 2014

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2014:1757
Número de Recurso283/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de abril de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Asociación Provincial de Agencias de Viajes de Santa Cruz de Tenerife, y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Matilde Marín Pérez, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 24 de abril de 2013, relativa sanción, siendo la cuantía del presente recurso 440.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Asociación Provincial de Agencias de Viajes de Santa Cruz de Tenerife, y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Matilde Marín Pérez, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 24 de abril de 2013, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución impugnada y con ella de la sanción impuesta.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, denegado éste y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día ocho de abril de dos mil catorce.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 24 de abril de 2013, por la que se impone a la hoy recurrente la sanción de multa de 440.000 euros por resultar acreditada una infracción del Artículo 1 de la Ley 15 /2007 de 17 de julio de Defensa.

SEGUNDO

La Resolución de la CNC que hoy enjuiciamos declara en su parte dispositiva, en lo que ahora interesa:

PRIMERO.- Declarar que en este expediente ha resultado acreditada una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, de la que es responsable la Asociación Provincial de Agencias de Viaje de Santa Cruz de Tenerife (APAV) consistente en la elaboración de listados de precios recomendados a sus asociadas para las excursiones regulares en la provincia de Santa Cruz de Tenerife desde el 1 de mayo de 2007 hasta el 30 de abril de 2011.

SEGUNDO.- Imponer a la Asociación Provincial de Agencias de Viaje de Santa Cruz de Tenerife (APAV) una sanción de 400.000 # (cuatrocientos mil euros), como autora de la citada conducta infractora.

TERCERO.- Declarar que en este expediente ha resultado acreditada una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, de la que son responsables a la Asociación Profesional de Guías de Turismo de Tenerife (APIT) y la Asociación Provincial de Agencias de Viaje de Santa Cruz de Tenerife (APAV), consistente en la fijación de tarifas de los guías turísticos para las excursiones a realizar entre la Isla de Tenerife y la Isla de La Gomera, en los términos recogidos en el Fundamento de Derecho SEXTO de esta Resolución.

CUARTO.- Imponer las siguientes sanciones a las autoras de dicha conducta infractora:

- a la Asociación Provincial de Agencias de Viaje de Santa Cruz de Tenerife (APAV) una sanción de

40.000# (cuarenta mil euros)...

TERCERO

De la descripción que la Resolución realiza de la recurrente, destacamos:

"Asociación Provincial de Agencias de Viajes de Santa Cruz de Tenerife (APAV), es una asociación constituida oficialmente el 4 de mayo de 1977, de acuerdo con la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, con el objetivo de ser órgano empresarial regulador y defensor de las actividades del colectivo de agencias de viajes (CNAE 7911).

Cuentan con una página web (http://www.apavtenerife.com), de la que se destaca el siguiente contenido:

"Los comienzos de la Asociación Provincial de Agencias de Viajes de Santa Cruz de Tenerife (A.P.A.V.), han sido a través de la agrupación de un reducido número de agencias de viajes, constituyéndose, oficialmente, el día 4 de Mayo de 1977, de acuerdo con la Ley 19/1977, con el objetivo de ser órgano empresarial regulador y defensor de las actividades del colectivo (...).

Progresivamente, la Asociación ha experimentado un notable crecimiento en el número de Asociados, que ronda en la actualidad unas 52 agencias de viajes centrales, con un número de puntos de venta aproximado de 90, incluyendo importantes empresas representantes de los Tour-Operadores de mayor contingencia.

Así mismo, contamos con importantes empresas del sector que colaboran con la Asociación como Miembros Adheridos y que esperamos incrementar en un futuro próximo.

Durante todos estos años, la Asociación ha trabajado siempre por el buen desarrollo de nuestro sector, ofreciendo a sus asociados numerosos servicios y velando por sus intereses.

En la actualidad, la APAV está experimentando un amplio proceso de renovación, intentando adaptarse a la situación actual del mercado y a las nuevas tecnologías, siempre con el ánimo de esforzarnos en ofrecer el mejor servicio y atender todas las demandas de nuestros asociados, pretendiendo perfeccionar la profesionalidad del sector.""

Respecto del mercado relevante se afirma:

Los sectores afectados por las conductas analizadas son el de las agencias de viajes y el de los guías de turismo, quedando delimitados geográficamente a la provincia de Santa Cruz de Tenerife, por ser el ámbito territorial de actuación de ambas Asociaciones y el de los acuerdos suscritos.

En cuanto a los hechos probados concernientes a la recurrente, y en lo que interesa:

"Al menos desde el año 2007, la Junta Directiva de APIT Tenerife ha negociado anualmente con APAV en los primeros meses del año, las tarifas a aplicar en la temporada siguiente, tal y como queda recogido en las actas de las reuniones de dicha Junta, siguientes:

- Acta de la reunión de la Junta Directiva de APIT, celebrada el 15 de enero de 2007, donde consta lo siguiente (folios 265-266):

Tarifas: Sabemos que el 2% del IPC es lo negociable y también es conveniente hablar de otras cuestiones: (..) Hacer hincapié en que nosotros sí colaboramos con APAV, como por ejemplo en las tarifas más económicas para las agencias de su grupo que a los que solicitan nuestros servicios fuera del mismo.

- Acta de la reunión de la Junta Directiva de APIT, celebrada el 16 de enero de 2008, donde consta lo siguiente (folio 267):

1) TARIFAS: A negociar este mismo día con APAV a las 19.40 en el Hotel [XXX].

Nuestra propuesta será la siguiente: promediando entre el IPC Subyacente y el IPC Interanual, y, teniendo presente que no hemos SIGNADO ninguna cláusula de Revisión Salarial, propondremos incrementar un 3,6%, de esta manera quedaría la tarifa:

BASE: 1 idioma 86,25 #. 2 idiomas 94,53 #. 3 idiomas 109,07 #

Pax. 0,80 #. hora extra 11,90 #. hora extra F. 17,35 #

1/2 día 60 #. percepción adicional 20 pax. 11,86 #.

- Acta de la reunión de la Junta Directiva de APIT, celebrada 16 de marzo de 2009, donde consta lo siguiente (folio 274):

CUARTO: recibimos correo de APAV solicitando respuesta respecto a las tarifas 2009-2010. Respondemos por la misma vía dando cuenta de nuestra reunión de junta directiva, así como, de la decisión tomada en la pasada Asamblea General Extraordinaria de incrementar el 1,6% del IPC canario.

- Acta de la reunión de la Junta Directiva de APIT, celebrada el 11 de enero de 2010, donde consta lo siguiente (folios 278-281):

"Octavo.- Tarifas:

El 23 de enero a las 10.00h se tomará un primer contacto con el Sr [XXX] en la sede de APAV, donde se le comunicará que las AA VV no respetan las tarifas, es decir que infringen el acuerdo entre APAV y APIT y todas las incidencias que conllevan este tema.

Definitivamente hay que cambiar las tarifas para los cruceros ya que los guías no viven en S/C, se tienen que desplazar del Sur o del Norte, tiente que madrugar y encima cobran muchísimo menos que en otras islas. Se le hablará de que los guías no miembros de APIT están trabajando más que los miembros de la asociación y esto no es lo acordado, ya que se dijo que la máxima prioridad la tienen los guías de APIT por lo tanto pediremos que repartan las excursiones más entre los asociados. También denunciar que estos guías llegan a acuerdos con las AA VV para bajar las tarifas y cobran las comisiones en las paradas comerciales.

Hay que cambiar el cálculo de las tarifas, paralelo al beneficio, es decir, si la agencia lo duplica o lo triplica que pague al guía en función al aumento, igual que si no tiene rentabilidad el guía le cobra el mínimo. (..)

8.1.- Modificación de las tarifas de APIT para el año 2010:

Tarifa Guía APIT

Servicio día completo (8 horas) 215 # 200 # 15 #

Servicio '/.2 día (4 horas) 150 # 140 # 10 #

Traslados 110 # 100 # 10 #

Traslados (ida + vuelta) 150 # 140 # 10 #

Estas tarifas siguen sin suplementos por nocturnidad, festividad o idiomas (...)."

Tal y como se recoge en las Actas de las Asambleas Generales de APIT celebradas anualmente, en estas reuniones se debaten las tarifas negociadas con la Junta de Gobierno de APAV y se aprueban,...

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