SAN 95/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:2006
Número de Recurso500/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 0095/2014

Fecha de Juicio : 06/05/2014

Fecha Sentencia : 16/05/2014

Fecha Auto Aclaración :

Núm. Procedimiento : 0000500/2013

Tipo de Procedimiento : DEMANDA

Procedim . Acumulados : 510/2013

Materia : DESPIDO COLECTIVO

Ponente IImo . Sr.: D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Indice de Sentencias : Contenido Sentencia :

Demandante : FEDERACION AGROALIMENTARIA DE CC .OO; CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT)

Codemandante :

Demandado: PANRICO SAU; FEDERACION DE INDUSTRIA Y DE TRABAJADORES AGRARIOS DE UGT; D. Bruno Teodosio ; D. Aquilino Teofilo ; D. Adolfo Raul ; DÑA Miriam Yolanda ; D. Leoncio Agustin ; D. Santos Severino ; D. Constancio David ; D. Benjamin Severino ; D. Maximino Calixto ; D. Maximiliano Hilario ; D. Roque Fermin ; D. Jose Hipolito ; Belen Teresa (INTEGRANTES COMISIÓN NEGOCIADORA); MINISTERIO FISCAL

Codemandado :

Resolución de la Sentencia : ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia :

Breve Resumen de la Sentencia : DESPIDO COLECTIVO PANRICO. Falta de legitimación activa de

CGT por sólo ostentar el 1,29% de la representación unitaria.

Criterios para determinar el concepto de implantación suficiente. El objeto de este tipo de procesos lo constituye la decisión empresarial tras el periodo de consultas y no los acuerdos que se pudieran haber alcanzado. La constitución de la comisión representativa es competencia y responsabilidad de los sujetos que la eligen y su inadecuada conformación no puede trasladarse al empresario ni constituir base para la anulación de la decisión empresarial adoptada en el despido colectivo. Concurriendo causa económica por pérdidas acreditadas y productiva por disminución en ventas la sentencia estima parcialmente las pretensiones articuladas en demanda y declara injustificadas las decisiones empresariales de: a) diferir el abono de la indemnización legal al no acreditarse falta de liquidez por haber aplicado el empresario activos a la devolución de préstamos a accionistas b) los despidos programados para 2015 y 2016 al no poder concurrir en ellos la nota de actualidad de las causas existentes cuando en 2013 se toma la decisión extintiva Inexistencia de vulneración del derecho de huelga al acreditarse justificada y razonada la decisión empresarial en cuanto al número de trabajadores afectados del centro de Santa Perpetua.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000500/2013

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia : Contenido Sentencia :

Demandante : FEDERACION AGROALIMENTARIA DE CC .OO; CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT)

Codemandante :

Demandado : PANRICO SAU; FEDERACION DE INDUSTRIA Y DE TRABAJADORES AGRARIOS DE UGT; D. Bruno Teodosio ; D. Aquilino Teofilo ; D. Adolfo Raul ; DÑA Miriam Yolanda ; D. Leoncio Agustin ; D. Santos Severino ; D. Constancio David ; D. Benjamin Severino ; D. Maximino Calixto ; D. Maximiliano Hilario ; D. Roque Fermin ; D. Jose Hipolito ; Belen Teresa (INTEGRANTES COMISIÓN NEGOCIADORA); MINISTERIO FISCAL

Ponente IImo . Sr.: D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

S E N T E N C I A Nº: 0095/2014

IImo. Sr. Presidente :

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA

Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil catorce .

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 500/2013 y ( ACUM.510/13) seguido por demanda de FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE CC.OO (letrado D. Enrique Lillo); CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) (letrado D. Jacinto Morano) contra PANRICO SAU (letrado D. Enric Barenys); FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y DE TRABAJADORES AGRARIOS DE UGT (letrada Dña.. Patricia Gómez Gil); D. Bruno Teodosio ; D. Aquilino Teofilo ; D. Adolfo Raul ; DÑA Miriam Yolanda (letrado D. Enrique Lillo); D. Leoncio Agustin ; D. Santos Severino ; D. Constancio David ; D. Benjamin Severino ; D. Maximino Calixto (letrada Dña. Patricia Gómez); D. Maximiliano Hilario ; D. Roque Fermin ; D. Jose Hipolito ; Belen Teresa (INTEGRANTES COMISIÓN NEGOCIADORA); MINISTERIO FISCAL sobre despido colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el 23 de Diciembre de 2013 se presento demanda por FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE CC.OO contra PANRICO SAU; FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y DE TRABAJADORES AGRARIOS DE UGT ; D. Bruno Teodosio ; D. Aquilino Teofilo ; D. Adolfo Raul ; DÑA Miriam Yolanda ; D. Leoncio Agustin ; D. Santos Severino ; D. Constancio David ; D. Benjamin Severino ; D. Maximino Calixto ; D. Maximiliano Hilario ; D. Roque Fermin ; D. Jose Hipolito ; Belen Teresa (INTEGRANTES COMISIÓN NEGOCIADORA); MINISTERIO FISCAL en impugnación de despido colectivo. con fecha 27 de Diciembre de 2013 se presentó otra demanda por los mismos hechos promovida por el sindicato CGT y ambas se acumularon por Auto de fecha trece de enero de 2014.

SEGUNDO

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 20 de marzo de 2014, suspendiéndose y citándose nuevamente para el día 06 de Mayo de 2014, para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

TERCERO

. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto .

CUARTO

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes : CCOO se ratifica en la demanda precisando que no se impugnan las medidas de acompañamiento adoptadas y sólo el despido colectivo tras el acuerdo final en período de consultas alcanzado por 8 miembros de la representación de los trabajadores y por cuanto para solventar los problemas empresariales bastaba con aquellas; indica que no existe convenio de empresa sino de centro de trabajo que tampoco hay comité intercentros, que la composición de la comisión constituyen normas de derecho necesario que en este caso se han incumplido, los firmantes han sido los representantes de los centros de trabajo sin despidos significativos mientras que éstos se han centrado en el de Santa Perpetua representado por una sola persona, considera que no es preciso invocar la oposición a la composición de la representación en el periodo de consultas cuando se trata de un acuerdo alcanzado con perjuicio a terceros y en fraude de ley; se aprecian además irregularidades y se producen situaciones desiguales tales como admitir que a los afectados por un ERE en el centro de Sevilla se les respeten las condiciones del acuerdo anterior, en que se excluya a los trabajadores de Puente Genil así como que se incorpore a los trabajadores del centro de Murcia afectados por un ERTE como consecuencia de un incendio, cuando conforme STS de 18-3-2014 no cabe un despido colectivo tras un ERTE salvo alteración de las circunstancias, siendo así que además debió entonces producirse un despido con autorización administrativa por fuerza mayor. Todo con la finalidad de conseguir que el acuerdo firme la mayoría de integrantes de la comisión en perjuicio de los trabajadores el centro de Santa Perpetua en huelga por impago de su nómina desde 9/2013 antes del inicio del este despido colectivo, lo que constituye un indicio demostrativo de que se ha vulnerado su derecho fundamental de huelga lo que determinaría la nulidad de lo acordó; se han empleado criterios de selección genéricos y subjetivos que permiten la arbitrariedad empresarial, dichos criterios se han modificado en el acta final del periodo de consultas respecto de los iniciales y el resultado es que se ven afectados principalmente los centros de Santa Perpetua y Murcia y además al personal de éste último centro se le vulnera su garantía de indemnidad por haber demandado abono de salarios, se afecta al derecho a la igualdad porque no se justifica el mejor trato dispensado al personal de Sevilla. Sostiene además que PANRICO incumple sus obligaciones informativas por cuanto en el acta de 29-10-2012 se le requiere para que aporte documentación consistente en el estado de patrimonio neto y flujos monetarios documentación precisa conforme el art. 213 LSC y 44 CCo . Que en el acuerdo se establece que la indemnización se abonará diferida y debe acreditarse en tal caso la falta de liquidez cuestión que se demostraría con estos datos contables que no se proporcionan; tampoco se explican dos operaciones económicas de trascendencia como son la retirada de fondos para devolver préstamos al fondo inversor Oaktree por 20 millones y la venta de Artiach pese a haber sido todo ello solicitado; considera además que no es factible que los despidos se prolonguen hasta 2018 consagrando lo que califica como estado de excepción permanente. Indica también que el despido se adopta en contra de lo pactado en el art. 66 del convenio para Cataluña sin haber alcanzado acuerdo con la representación de los trabajadores dentro...

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