SAN, 14 de Mayo de 2014

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:2018
Número de Recurso80/2011

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm de Recurso: 0000080/2011

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00873/2011

Demandante: APSA LOGISTICS, S.L.

Procurador: D. FRANCISCO VELASCO MUÑOZ-CUELLAR

Demandado: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente Iltmo. Sr. D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

SENTENCIA Nº

Iltmo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. ÁNGEL RAMÓN AROZAMENA LASO

Madrid, a catorce de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 80/2011, interpuesto por "APSA LOGISTICS, S.L", representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, con asistencia letrada, contra la Resolución adoptada con fecha de 25 de enero de 2011 por el Tribunal EconómicoAdministrativo Central [Sala Segunda, Vocalía Octava; Reclamaciones económico-administrativas núm. R.

G.4260/10], en materia de Impuestos Especiales; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 2.781.304,25 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de solicitud de devolución de ingresos indebidos incoado como consecuencia de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos [Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, Ejercicios 2005 a 2009], presentadas con fecha de 17 de julio de 2009 por "APSA LOGISTICS, S. L." [N. I. F. B43607019], y a las que correspondieron los números de registro de entrada RGE/02974646/2009, RGE/02974776/2009, RGE/02974806/2009 y RGE/02974732/2009, recayó resolución de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Tarragona [AEAT] de 31 de agosto de 2009, por la que se acuerda:

Desestimar su solicitud de devolución de ingresos indebidos de las cuotas soportadas por repercusión del IVMDH por los motivos expuestos, en base a que en la fecha de solicitud y hasta el momento este impuesto está vigente y es de aplicación plena en el ordenamiento jurídico español. Por lo tanto, no concurre ninguno de los supuestos de hecho que determinan la existencia de ingresos indebidos.

Disconforme con lo resuelto, la sociedad interesada, mediante escrito presentado con fecha de 04 de diciembre de 2009, promovió reclamación económico-administrativa ante el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña [Expediente núm. 43/01494/09], a la que se acumuló la reclamación económico-administrativa interpuesta por la misma sociedad el 20 de enero de 2010 [Expdte. 43/00323/10] frente a resolución de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Tarragona [AEAT] de 09 de diciembre de 2009, a su vez desestimatoria de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos presentadas el 17 de julio de 2009 [Expedientes RGE/02974900/2009 Y 02974944/2009], también en concepto de Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos [Ejercicios 2005 a 2009].

Las reclamaciones acumuladas fueron desestimadas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña mediante resolución de 10 de junio de 2010, y frente a la misma interpuso la reclamante con fecha de 30 de julio de 2010 recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que mediante resolución de 25 de enero de 2011 [Sala Segunda, Vocalía Octava; R. G. 4260/10, R. S. 202/10], decidió:

"Desestimar el presente recurso, en la medida en que la solicitud del reclamante se refiere al impuesto autoliquidado ante la AEAT, debiendo la oficina gestora remitir, en su caso, una copia de la solicitud a las Haciendas Forales en las que se hubiera autoliquidado el impuesto repercutido a la entidad reclamante, en los términos expuestos."

SEGUNDO

Con fecha de 15 de febrero de 2011, el Procurador de los Tribunales D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, actuando en representación de "APSA LOGISTICS, SL", interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 25 de enero de 2011 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [R.

G.4260/10, R. S. 202/10].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante diligencia de ordenación de 17 de febrero de 2011 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 80/2011]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 18 de mayo de 2011 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que la anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central inmediatamente impugnada, así como la devolución de las cantidades indebidamente soportadas. Al propio tiempo [otrosí primero y otrosí segundo, de la demanda], solicitó el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, y de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 15 de julio de 2011, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo.

QUINTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito aprueba, se procedió a la sustanciación del trámite de conclusiones por las partes demandante y demandada, mediante escritos presentados el 12 de septiembre de 2011 y el 29 de septiembre de 2011, respectivamente.

Con fecha de 30 de diciembre de 2011, la representación procesal de "APSA LOGISTICS, SL" presentó escrito solicitando la suspensión del proceso hasta la resolución de la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña mediante auto de 29 de noviembre de 2011 [Sala de lo Cont. Admvo., Sección Primera, Rec. 1392/2010 ] ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la adecuación al Derecho comunitario del tributo cuya devolución ser pretende. De cuyo escrito se dio traslado a la otra parte mediante diligencia de ordenación de 13 de enero de 2012, trámite del que la Abogacía del Estado hizo uso mediante escrito presentado el 25 de enero de 2014, manifestando que no se oponía a la suspensión solicitada, por lo que mediante auto de 14 de marzo de 2012 y una vez acreditada la admisión a trámite de la cuestión prejudicial reseñada [Asunto C-82/2012, Tribunal de Justicia de la Unión Europea ], se acordó la suspensión del curso del proceso hasta la resolución de la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña mediante auto de 29 de noviembre de 2011 [Sala de lo Cont. Admvo., Sección Primera, Rec. 1392/2010 ] ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [Asunto C-82/12 ].

SEXTO

Una vez resuelta la cuestión prejudicial por sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [Sala Tercera] de 27 de febrero de 2014 [Asunto C-82/12 ], se dictó providencia de 18 de marzo de 2014 acordando oír a las partes por el plazo común de cinco días exclusivamente a los efectos de la citada sentencia en relación con el objeto de este recurso, y señalando para votación y fallo el día 30 de abril de 2014. Presentados por ambas partes sus escritos de alegaciones, se dictó con fecha de 01 de abril de 2014 la siguiente providencia:

Dada cuenta; únanse los escritos presentados por el Abogado del Estado y la parte recurrente, a quien se tiene por formuladas alegaciones en relación con el traslado conferido en la resolución precedente. Dése copia a la parte contraria y estese al señalamiento acordado

Frente a dicha providencia de 01 de abril de 2014, y mediante escrito presentado el 11 de abril siguiente, interpuso la parte demandante recurso de reposición, solicitando que se anulase dicha providencia y se dictase otra inadmitiendo el escrito de alegaciones presentado por la parte contraria, y que se dictase finalmente sentencia acorde con las pretensiones del escrito de demanda, anulando y dejando sin efecto la resolución del TEAC impugnada, así como los actos administrativos de los que trae causa, por no resultar ajustados a derecho, y ordenando la devolución de las cantidades indebidamente solicitadas. Por ello, se dictó diligencia de ordenación de 14 de abril de 2014, teniendo por interpuesto recurso de reposición respecto de la mencionada resolución de 01 de abril de 2014, y dando traslado a la parte contraria por el término de cinco días para que pudiera impugnarlo. El recurso de reposición fue desestimado mediante auto de 29 de abril de 2014. Y en consecuencia, el 30 de abril siguiente tuvo lugar la deliberación, votación y fallo de la sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 25 de enero de 2011 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Segunda, Vocalía Octava; R. G. 4260/10, R. S. 202/10] en la que se decide lo siguiente:

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, en SALA, como resolución del recurso de alzada promovido por la empresa APS A LOGISTICS, S. L. (...) contra la resolución de 10 de...

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