SAN, 28 de Abril de 2014

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:2030
Número de Recurso31/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de abril de dos mil catorce.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 31/2013 interpuesto ante esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador don Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación de don Juan Pablo, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 30 de octubre de 2.012, R.G. 4659/2010, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del TEAR de Madrid de fecha 27 de abril de 2.010, dictado en la reclamación nº NUM000, en asunto relativo a derivación de responsabilidad por deudas tributarias y cuantía de 179.962,40 #; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado, habiendo sido Ponente el Sr. D. JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte recurrente se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 30 de octubre de 2012, mediante escrito presentado ante esta Sección en fecha 14 de enero de 2013.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 18 de julio de 2013, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, que tras los trámites legales se dictase sentencia por la que estimando la demanda, se anule la resolución recurrida por no ser conforme a derecho.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, desestimando todos aquellos argumentos contenidos en la demanda.

CUARTO

Se recibió el pleito a prueba, practicándose los medios de prueba que fueron propuestos por las partes y admitidos por la Sección con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones por las partes, se declaro el recurso concluso, y se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de abril de 2014, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 30 de octubre de 2.012, R.G. 4659/2010, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del TEAR de Madrid de fecha 27 de ABRIL de 2.010, dictado en la reclamación nº NUM000, en asunto relativo a derivación de responsabilidad por deudas tributarias y cuantía de 179.962,40 #.

SEGUNDO

Dicha resolución, así como está sentencia se basan en los siguientes hechos:

Con fecha 27 de marzo de 2008 el Jefe de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la A.E.A.T., dictó acuerdo por el que al amparo del párrafo primero del artículo 40. De la Ley 230/1963, declaraba al interesado como administrador responsable subsidiario de las deudas tributarias contraídas por la mercantil Inventarios y Sistemas de Control S.L., en concepto de Acta de Disconformidad por el Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1998 y 1999 y su correspondiente expediente sancionador por importe de 179.962,40 #, la sociedad deudora principal fue declarada fallida el día 5 de diciembre de 2006 y al interesado le fue concedido el preceptivo trámite de audiencia el 26 de noviembre de 2007.

Frente al citado acuerdo el 15 de abril de 2008, el interesado interpuso recurso de reposición, el cual fue desestimado por resolución del Jefe de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la A.E.A.T., de 22 de mayo de 2008.

Contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición, notificada el 30 de mayo de 2008 el obligado tributario interpuso la reclamación número NUM000 cual fue desestimada por resolución del TEAR de Madrid de 27 de abril de 2010. Disconforme con la resolución citada el recurrente interpuso recurso de alzada alegando en síntesis que la sociedad Inventarios y Sistemas de Control S.L., como consecuencia del importante desequilibrio económico patrimonial a causa de los resultados negativos obtenidos se hallaba en la situación a que se refieren los artículos 104 y 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y por tanto concurría una causa legal de disolución. Por lo que el administrador procedió a la solicitud de disolución de la citada entidad, disolución judicial que fue declarada en virtud de sentencia de 31 de enero de 2001, del Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid, sin que ningún socio solicitara su liquidación.

En base a lo señalado en el apartado anterior la sociedad deudora se encontraba en causa legal de disolución a causa de las pérdidas obtenidas, que habían dejado reducido su patrimonio social a una cantidad inferior al capital social, habiendo el administrador cumplido con sus obligaciones legales impuestas por las leyes mercantiles por lo que no existía responsabilidad solidaria del administrador respecto de la deuda incluida en el acuerdo de derivación, al haber cumplido fiel y escrupulosamente con la legislación mercantil.

Que como consecuencia de la sentencia en que se declaró la disolución de la entidad deudora e inscrita en el Registro Mercantil el 28 de noviembre de 2001, el recurrente cesó en su cargo el 31 de enero de 2001, con la apertura del período de liquidación. Por lo que cuando la Inspección comunicó el inicio de las actuaciones inspectoras la mencionada sociedad estaba disuelta y carecía de personalidad jurídica propia al mismo tiempo que carecía de administrador, ya que la citada sentencia omitió el nombramiento de uno o más liquidadores.

Que se debía haber declarados fallidos a los responsables solidarios, los socios partícipes en el capital social de acuerdo con el artículo 89.4 de la Ley 230/1963, y del artículo 10.3 del Reglamento General de Recaudación, en relación al artículo 37.4 de la citada Ley por lo que ha de considerarse nulo el acuerdo de derivación. No consta la notificación de las actuaciones inspectoras al recurrente ni como administrador ni como liquidador, debiendo considerarse nula la notificación de la liquidación a la sociedad deudora realizada por edictos. La prescripción de la deuda.

La resolución del TEAC razona desestimando los argumentos indicados, y contra esta resolución se interpone el presente recurso en base a los razonamientos que se irán recogiendo en los siguientes fundamentos de derecho.

TERCERO

La primera alegación que hace la parte actora para impugnar la resolución impugnada, es el defecto de notificación que se ha observado a lo largo del expediente inspector pues amparándose la Administración en que las notificaciones se intentaron hacer en el domicilio social de la entidad deudora principal, sin embargo dicho domicilio no constituía ya el domicilio social, si no que el mismo se había cambiado sin que fuese realizado ningún intento de notificación en el nuevo domicilio.

Los intentos de notificación de la Inspección de Tributos se llevaron a cabo en el que fue el domicilio social de la entidad deudora, sito en la calle Orense nº 8 de Madrid; debe tenerse en cuenta que en la inscripción 8 del Registro Mercantil, correspondiente a la sociedad Inventarios y Sistemas de Control S.L., se hace constar la sentencia de disolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 63 de los de Madrid de fecha 21 de enero de 2001, y que en la inscripción nº 6 aparece inscrito el nombramiento del nuevo administrador, hoy recurrente don Juan Pablo, sito en la calle Castillo de Malpica, nº 126 de la localidad de Villafranca del Castillo Madrid.

El acta de liquidación del Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1998-1999, se extiende en fecha 26 de noviembre de 2003 dictándose por el Jefe de la Oficina de Técnica de Inspección el acuerdo de confirmación de la liquidación en fecha 6 de abril de 2004 notificada por medio de citación por edictos publicados en el BOCM de fecha 13 de mayo de 2004, si bien, hace constar el recurrente que en fecha 8 de febrero de 2000 se traslada el domicilio de la sociedad a la calle Orense n 8 de Madrid. En fecha 21 de enero de 1999 se nombra administrador único al hoy recurrente don Juan Pablo, y señala el actor, que en el acta firmada de disconformidad se hace referencia a los datos obrantes en el Registro Mercantil, en donde constaba el domicilio de este último administrador.

El inicio de las actuaciones inspectoras, se intento notificar, en los siguientes domicilios: el domicilio social de la entidad deudora principal, calle Orense nº 8 de Madrid el 7 de agosto de 2002; el 8 de agosto de 2002, en la localidad de Majadahonda, en la calle Ronda de San Martín nº 68; el 27 de agosto de 2002, en la misma Localidad, y en su CALLE000 nº NUM001 . En donde se hace constar que había vivido allí el hoy recurrente pero había vendido el piso hacía dos años; y se practicaron otros dos intentos en fechas 10 de septiembre de 2002 y 19 de septiembre de 2002 en la CALLE001 nº NUM002 de Madrid.

La sociedad Sistemas Inventarios y de Control S.L, ha tenido su domicilio social en las calles Orense nº 20 de Madrid, calle Almansa nº 94 de Madrid, calle Orense nº 8 de Madrid y el domicilio del administrador único a partir de enero de 1999 en la CALLE002 nº NUM003 de la localidad de Villafranca del Castillo en Madrid.

CUARTO

La doctrina del Tribunal Supremo en mataría de notificaciones, se recoge de forma compilatoria en su sentencia de fecha 5 de mayo de 2011, en la que se pronuncian, las siguientes afirmaciones.

En esta...

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