SAN, 26 de Mayo de 2014

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:2269
Número de Recurso217/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de mayo de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo número 217/2013, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido la entidad BML GROUP LTD representada por el Procurador D. Jaime Jiménez Padrón, contra la resolución de fecha 14 marzo 2013 de la Secretaria de Estado de Hacienda en materia de sanción administrativa; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el procurador de los Tribunales D. Carlos Jiménez Padrón en representación de la entidad BML GROUP LTD se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 14 marzo 2013 de la Secretaria de Estado de Hacienda.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 23 mayo 2013 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 28 julio 2013, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 30 septiembre 2013 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de fecha 30 septiembre 2013 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 100.000#.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente la entidad BML GROUP LTD interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 13 marzo 2013 del Secretario de Estado de Hacienda. Los hechos se producen cuando la Dirección General de Ordenación del Juego realiza actividades de inspección del sitio web www.betsson.com entre el 16 agosto 2012 y el 20 septiembre 2012. El objetivo es determinar si ese sitio web ofrece juegos no autorizados por la Dirección General de Ordenación del Juego y si dicho sitio está dirigido a consumidores españoles. Se constata que el sitio web realiza actividades de juego conforme a la definición de juego que hace art.3 a) Ley 13/2011 de 27 mayo y ofrece juegos de apuestas, y otros como rasca y gana, casino, poker, bingo y games. En este sitio web existe participación en los juegos con dinero real y del mismo modo se ofrecen premios, por lo que la oferta de juego no es gratuita. Se realiza de forma continuada, y está orientada al mercado español, ya que desde el territorio español se ha realizado un registro de usuario, aportando datos de residencia en España, el sitio web detecta las conexiones desde territorio español y muestra automáticamente el idioma español, existe un sitio web con dominio .es, y se dice que está en el listado de sitios web que reciben visitas desde España. La entidad BML Group no tiene habilitación para la realización de actividades en territorio nacional, por ello el 2 octubre 2012 se acuerda iniciar el expediente sancionador por posible infracción del art. 39 a) Ley 13/2011 y se adopta como medida cautelar la interrupción de las actividades de juego apercibiendo de que se diera cumplimiento a la medida cautelar, y en fecha 13 noviembre 2012 se confirmó mediante acta de comprobación que se continuaban realizando las actividades de juego en España. En fecha 19 diciembre 2012 se dicta propuesta de resolución que se notifica el 28 diciembre 2012 y en fecha 14 marzo 2013 se dicta la resolución sancionadora que responde a las alegaciones realizadas por la actora referidas a la falta de culpabilidad, falta de notificación, falta de acreditación de la infracción, se considera que se ha producido la infracción del art. 39 a) Ley 13/2011 y conforme al art. 42.3 de la Ley la infracción muy grave se sanciona con 100.000e de multa.

Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora en la demanda dice que el tipo infractor aplicado es erróneo, el art. 39 a) Ley 13/2011 que dice que son: infracciones graves a) la organización, celebración o explotación de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley careciendo de título habilitante correspondiente. Considera el actor que las actividades de juego que desarrolla se integran en el apartado d) art.2 de la Ley (actividades de juego transfronterizas, esto es, las realizadas por las personas físicas o jurídicas radicadas fuera de España que organicen u ofrezcan actividades de juego a residentes en España). Que la administración ha levantado un acta de evidencias electrónicas que no es acreditativo de la actividad desarrollada por la actora, no se acredita que se trate de una actividad de las definidas en el art. 3 a), y al no aportar prueba alguna genera indefensión al actor. BML es una persona jurídica que radica fuera de España y que no ofrece ni organiza actividades de juego a residentes en España, por lo que no resulta aplicable la Ley 13/2011. Para acreditar lo que dice la administración aporta una captura de pantalla y no aporta la identidad del que aparece como usuario y es necesaria su identificación, y además no se acredita que esa persona jugara...

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