SAN 27/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteJUAN RAMON SAEZ VALCARCEL
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:2762
Número de Recurso26/2011

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Rollo de Sala nº 26/11

Sumario nº 13/11

Juzgado Central de Instrucción nº 3

Tribunal:

Dª. Manuela Fernández Prado

  1. Nicolás Poveda Peña

  2. Ramón Sáez Valcárcel (ponente)

    SENTENCIA Nº 27/2014

    En Madrid a 14 de mayo de 2014.

    Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada, seguida por delito de pertenencia a organización terrorista.

    Han sido partes:

  3. Como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por D. Luis Barroso González, y como acusador popular Dignidad y justicia, con la letrada Dª. Vanesa Santiago Ramírez.

  4. Como acusados:

    1) Dª. Melisa Natividad . Nacida en Amezketa, Guipúzcoa, el NUM000 .1985, hija de Luciano Epifanio y de Palmira Tatiana, asistida por el letrado D. Aiert Larrarte Aldasoro. Estuvo en prisión provisional en tres periodos: desde el 14.11.2008 al 30.1.2009, del 24.11.2009 al 22.7.2011 y del 9.1.2014 al 27.3.2014.

    2) Dª. Ruth Julia . Nacida el NUM001 .1983, en Baracaldo, Vizcaya, hija de Alfredo Olegario y de Carmen Tomasa . Ha sido asistida por el letrado D. Aiert Larrarte Aldasoro. Estuvo privada de libertad por esta causa en dos ocasiones: entre el 24.11.2009 y el 16.9.2011 y entre 25.1.2014 y 27.3.2014.

    3) D. Roberto Emiliano . Nacido el NUM002 .1987, en Vitoria, hijo de Ovidio Fabio y de Tamara Carla, Fue asistido por el letrado D. Aiert Larrarte Aldasoro. Estuvo privado de libertad entre el 24.11.2009 y el 22.3.2011 y del 18.1.2014 al 27.3.2014. Y

    4) Dª. Enma Carla . Nacida el NUM003 .1990 en Vitoria, hija de Alejandro Onesimo y de Dolores Visitacion . Asistida por el letrado D. Aiert Larrarte Aldasoro. Estuvo en prisión provisional entre el 24.11.2009 y el 6.11.2010 y del 18.1.2014 al 27.3.2014.

ANTECEDENTES

1.- Por auto de fecha 22.2.2011 se acordó el procesamiento de los acusados. El sumario se concluyó y elevó a la Sala. El juicio se ha celebrado en sesiones los días 26 y 27 de marzo pasados.

  1. - El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de pertenencia a organización terrorista de los art. 515.2 y 516.2 del Código penal (Cp ) vigente en el momento de los hechos (actual 571.2 Cp); solicitó la imposición a todos los acusados de la pena de 6 años de prisión, accesorias e inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por 7 años, costas y comiso de los documentos y efectos ocupados.

  2. - La acusación popular Dignidad y Justicia calificó como delito de integración en organización terrorista de los mismos preceptos (515.2. y 516.2 Cp), pero consideraba dirigentes a los acusados Celestina Lorenza

    , Alejo Celestino, Benedicto Pablo, Elvira Yolanda, Arcadio Oscar, Ernesto Vidal y Santiago Victorio ( art. 516.1 Cp ). Solicitó penas de 12 años de prisión para los dirigentes y de 10 años para el resto de los acusados, además de 13 y 11 años, respectivamente, de inhabilitación especial para empleo y cargo público, costas y comiso de documentos y efectos.

  3. - La defensa solicitó la absolución de los acusados por falta de prueba del hecho de la integración en organización terrorista. Además, alegó: 1) Los hechos imputados no eran terroristas -no se les atribuían actos de violencia callejera-, sino que suponían el ejercicio de derechos de participación política, con actos de carácter público; para considerarse terroristas es necesario una serie de elementos que no se daban en el caso. 2) Por la misma razón, no se daba en ningún caso la militancia activa, para lo que era preciso la ejecución de delitos que constituyan el objeto de la organización terrorista. Solicitó que no se tuvieran en cuenta las declaraciones emitidas durante la detención incomunicada.

    1. HECHOS PROBADOS.

  4. - Segi era una organización juvenil que complementaba la actividad de lucha armada de la organización terrorista Eta mediante actos de violencia callejera, en los que empleaban artefactos explosivos e inflamables que dirigían contra bienes de propiedad pública y privada, buscando atemorizar a la sociedad y alterar la normal convivencia ciudadana. Segi fue declarada organización terrorista subordinada a Eta en la sentencia del Tribunal Supremo 50/2007, de 19 enero .

  5. - En la sede de la sociedad gastronómica Montoste de Iurreta, sita en la calle Bixente Kapanaga

    n.9, los investigadores policiales ocuparon en noviembre de 2009 documentos físicos y archivos digitales con propaganda y escritos políticos, algunos relacionados con Segi y con otras organizaciones y colectivos de la izquierda nacionalista vasca, entre ellos del sindicato Ikasle abertzaleak, de la plataforma contra el tren de alta velocidad, o de las comisiones de fiestas del lugar. No se ha acreditado que fuera la sede de la dirección nacional de Segi.

  6. - Inmediatamente después de la sentencia, los miembros de la dirección de Segi ingresaron en prisión para cumplir la condena. En los años 2008 y 2009 Segi intervino en el espacio público, de manera clandestina, por medio de comunicados y carteles.

  7. - A lo largo de los años 2008 y 2009 apareció en la escena política del País Vasco y Navarra un colectivo denominado Gazte independentistak (Jóvenes independentistas) que utilizaban una iconografía propia -que utilizaban en su propaganda, por medio de carteles, pancartas y camisetas-, compuesta por el lema "Lotu independentziara" (Únete a la independencia), el color rojo, la palabra "Independentzia" en vertical, rodeada por un óvalo imperfecto ladeado, y la estrella roja de cinco puntas.

    Gazte independentistak asumió alguna de las campañas que antes trataba, nunca con exclusividad, Segi, como la independencia, la euskaldinización, el feminismo, la problemática de la vivienda, el desempleo juvenil, el trazado del tren de alta velocidad y los derechos de los presos. También impulsó convocatorias de jornadas, actos de protesta, marchas de montaña y encuentros juveniles, en concreto la Gazte martxa y las Gate topaketak del año 2009. En algunos casos Gazte independentistak reivindicaba la memoria de colectivos juveniles de la izquierda abertzale, como el treinta aniversario de la fundación de Jarrai, que estimaban un hito en la organización del movimiento juvenil, o los símbolos que habían utilizado a lo largo de los años; criticaba la detención de militantes de Segi y de otros sujetos de la izquierda nacionalista.

    Sin embargo, Gazte independentistak no se vinculó, ni planificó, ni promovió, ni dirigió acciones de violencia callejera, ni consta que configurara grupos para ejecutarlas.

    Muchos de los acusados, entre ellos el Sr. Arcadio Oscar, la Sra. Celestina Lorenza o el Sr. Benedicto Pablo -juzgados aparte-, aparecieron en escena como portavoces de Gazte independentistak, concediendo entrevistas en medios próximos a la izquierda abertzale, o interviniendo en ruedas de prensa y presentando aquellos actos multitudinarios. Los demás acusados, que militaban en el movimiento juvenil en sus pueblos, barrios o en la Universidad, respondieron a las convocatorias de Gazte independentistak y acudieron a sus movilizaciones.

    No consta que Gazte independentistak dependiera de Eta ni que ésta diseñara su estrategia y actividades.

  8. - El movimiento juvenil en el País Vasco y Navarra se articulaba en diversas escalas, a nivel local y de barrio, de comarca, provincial, Comunidad Autónoma y en el espacio que se denomina Euskal Herria (que comprende, en la reivindicación nacionalista, los territorios de España y Francia donde se habla euskera). Su núcleo básico son los Gaztetxes, locales constitutivos de espacios sociales donde concurren diversos movimientos y colectivos. Son lugares ideológicamente plurales y con intereses diversos, que representan expresiones que van desde el feminismo al ambientalismo, los problemas de la enseñanza secundaria y universitaria, el acceso a la vivienda, la problemática del consumo de drogas, el ocio y el deporte, la música y otras manifestaciones de la cultura popular. En los gaztetxes interactúan los sujetos colectivos que conforman el tejido social a escala local.

    Los locales son gestionados por una asamblea, denominada Gazte asanblada, que se reúne una vez a la semana. Las asambleas fueron surgiendo a lo largo de los años ochenta en torno a espacios urbanos abandonados y a inmuebles cedidos por las administraciones públicas, siendo el lugar de acogida de las inquietudes de los jóvenes. Aunque el espacio físico es utilizado por diversos movimientos, con diferencias notables de un sitio a otro, la asanblada organiza el gaztetxe, de un modo autónomo y con métodos horizontales, sin dirección ni estructuras de poder jerarquizadas; se configura como centro abierto para el uso de ciudadanos y personas del barrio o pueblo.

    El movimiento tenía mecanismos de coordinación y ha desarrollado actos y encuentros diversos, junto a otros colectivos, como las Gazte topagune y las Gazte topaketak.

    No se ha acreditado que Segi controlase dichos espacios ni las asambleas.

  9. - La madrugada del 24 de noviembre de 2009 fueron detenidos treinta y dos de los acusados -no todos porque algunos no pernoctaban en sus viviendas o se hallaban fuera- y registrados sus domicilios, en una operación acometida de manera coordinada contra personas vinculadas a Gazte independentistak, a quienes se consideraba sometidos a la disciplina de Segi.

  10. - Dª. Melisa Natividad estaba vinculada en Amezketa, su pueblo, a la plataforma de solidaridad con los presos y al grupo municipal de la izquierda abertzale, cuyos postulados compartía.

    No se le atribuyen actos de violencia callejera, ni se ha acreditado que militara en Segi ni que formara parte de su dirección.

  11. - Dª. Ruth Julia vivía en Sestao, asistía a reuniones y manifestaciones de Gazte independentistak y del movimiento juvenil, difundiendo propaganda. El 27.2.2009, junto a otros jóvenes, colocó carteles por las calles de su ciudad, llamando a votar a la plataforma electoral D3m, ilegalizada judicialmente, que iban firmados por Segi.

    No se le vincula con actos de...

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