SAN 95/2006, 4 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:5502
Número de Recurso162/2006

SENTENCIA

en el procedimiento número 162/06, de la numeración de esta Sala, seguido entre las partes referenciadas en los subsiguientes antecedentes de hecho, sobre conflicto colectivo, habiendo sido Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de octubre de 2.006 se presentó demanda en materia de conflicto colectivo, promovida por el Sr. Letrado D. Ángel Martín Aguado, actuando en nombre y representación de la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras -en adelante, CCOO-, contra la empresa Makro Autoservicio Mayorista S.A. -en adelante, MAKRO-, la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores -en adelante, UGT-, la Unión Sindical Obrera -en adelante, USO-, la Federación Estatal de Trabajadores Independientes de Comercio -en adelante, FETICO- y el Comité Intercentros de Makro -en adelante, el Comité-.

SEGUNDO

Proveída tal demanda con fecha 6 de octubre de 2.006 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente al Iltmo. Sr. D. Enrique de No Alonso-Misol y se señaló la audiencia del día 30 de noviembre de 2.006 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales.

TERCERO

En la fecha acabada de señalar, 30 de noviembre de 2.006, previa la modificación del Magistrado-Ponente, que pasó a serlo el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez, se celebraron los actos antedichos con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente y deliberación de sus Magistrados, se formulanpor esta Sala los siguientes

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a la empresa codemandada MAKRO, así como a la totalidad de los trabajadores que prestan en la misma servicios, en número aproximado de tres mil quinientos.

SEGUNDO

La central sindical actora, CCOO, además de tener la condición de sindicato más representativo en el ámbito estatal, tiene implantación en la empresa codemandada MAKRO, implantación que, aproximadamente, es del treinta por ciento, correspondiendo, también aproximadamente, el setenta por ciento restante a las centrales sindicales UGT, USO y FETICO.

TERCERO

1- Mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 26 de febrero de

1.998, se dispuso el registro, depósito e inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Makro Autoservicio Mayorista S.A., suscrito en fecha 22 de diciembre de 1.997 entre las respectivas representaciones de dicha empresa y de las secciones sindicales de CCOO y FETICO, vigente entre los días 23 de diciembre de 1.997 y 31 de diciembre de 2.000, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 14 de marzo de 1.998.

2- La disposición final única de dicho convenio dijo lo siguiente:

"... Finalizada la vigencia del Convenio Colectivo, éste será sustituido por el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, recogiéndose las disposiciones contenidas como especialidades en el presente Convenio en un pacto de empresa que será de tratamiento entre la representación de los trabajadores y la Dirección; en cuyo contenido se incorporarán los capítulos II al VI, ambos inclusive, y las cláusulas adicionales, así como la disposición transitoria única y último párrafo de esta disposición final del presente Convenio Colectivo. En todo caso, se mantendrá el respeto a la clasificación de los trabajadores anteriores a la firma del Convenio Colectivo en orden a su movilidad, y el concepto de salario funcional en orden a su tratamiento como salario base en los incrementos que se pacten en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

En el caso de que las condiciones del pacto sufrieran alteraciones, los trabajadores que prestan servicios al día de la fecha de la firma del presente Convenio tendrán derecho a incorporar a título individual las condiciones que vinieran disfrutando con anterioridad a la modificación, comprometiéndose la Dirección a plasmar tales derechos individuales por escrito ...".

CUARTO

1- Mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 23 de julio de 2.001, se dispuso el registro, depósito e inscripción del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, suscrito en fecha 22 de junio de 2.001 entre las respectivas representaciones de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución [ANGED] y de las organizaciones sindicales FASGA y FETICO, vigente entre los días 22 de junio de 2.001 y 31 de diciembre de 2.005, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10 de agosto de 2.001.

2- Mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 11 de abril de 2.006, se dispuso el registro, depósito e inscripción del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, suscrito en fecha 27 de febrero de 2.006 entre las respectivas representaciones de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución [ANGED] y de las organizaciones sindicales CCOO, UGT, FASGA y FETICO, vigente entre los días 27 de febrero de 2.006 y 31 de diciembre de 2.008, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 27 de abril de 2.006.

3- Los respectivos artículos 4 de los antedichos convenios colectivos, insertados ambos preceptos en los igualmente respectivos títulos I [referentes ambos a los "... derechos individuales ..."], capítulos I [intitulado el del convenio de 2.001 "... ámbito y revisión ...", y el del convenio de 2.006 "... ámbito ..."], y secciones 2ª [concernientes ambas a la "... prelación de normas y articulación ..."] de los reiterados convenios colectivos a los que se refieren los puntos 1 y 2 del presente ordinal de hechos declarados probados, tienen exactamente el mismo e idéntico contenido literal siguiente:

"... Artículo 4.

Los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales en el ámbito de aplicación del presente convenio, respetando el contenido del artículo 3.º del Estatuto de los Trabajadores , se regularán:En primer lugar, por lo previsto en el Convenio como elemento homogeneizador de las condiciones de trabajo en el sector en todo el territorio nacional. En consecuencia, y, al objeto de establecer para el ámbito de actuación del presente Convenio una estructura racional y homogénea, evitando los efectos de la desarticulación y dispersión, las partes legitimadas en el ámbito de aplicación del presente convenio acuerdan que la estructura de la negociación colectiva en el sector de Grandes Almacenes quede integrada por esta unidad de negociación de ámbito estatal y por el desarrollo de la misma en el seno de cada empresa.

De conformidad con lo previsto en el Art. 83.2 del Estatuto de los Trabajadores , los supuestos de concurrencia entre el presente Convenio Estatal y cualquier otro tipo de acuerdo colectivo, se regirán por las reglas siguientes:

  1. Será unidad de negociación el ámbito estatal, en primer lugar a nivel sectorial y en segundo a nivel de empresa en materias específicas. Toda concurrencia conflictiva entre el nivel sectorial y los acuerdos concretos de empresa se resolverá con sujeción al contenido material acordado en el convenio sectorial estatal que tiene el carácter de derecho mínimo indisponible.

  2. Se consideran materias propias y exclusivas del ámbito estatal para el sector y, en consecuencia, reservadas a esta unidad de negociación, las siguientes:

    Contratación: modalidades contractuales.

    Periodos de prueba.

    Clasificación profesional.

    Aspectos generales de la promoción profesional y régimen de ascensos.

    Estructura salarial.

    Salarios base sectoriales y su incremento.

    Jornada máxima y su regulación básica.

    Formación profesional.

    Régimen disciplinario.

    Régimen de representación colectiva.

  3. A nivel de empresa y respetando la homogeneidad en tal ámbito se podrán desarrollar aquellas materias no reguladas en el presente Convenio estatal y específicamente las que se remitan desde el mismo que son:

    Promoción y ascensos y establecimiento de carreras profesionales.

    Distribución de la jornada anual.

    Implantación o modificación de sistemas de incentivos y/o valoración de puestos de trabajo.

    Beneficios en compras.

    Complemento de I.T. y tratamiento del absentismo.

    Los acuerdos de Empresa así alcanzados no podrán alterar el contenido del presente convenio y serán de aplicación colectiva preferente sobre las condiciones que estén establecidas en ámbitos inferiores al de empresa, independientemente de que se respeten las condiciones mas beneficiosas existentes, exclusivamente a título individual. En este caso, las condiciones personales más beneficiosas no podrán contar para su cuantificación como tales con el incremento económico contenido en el presente Convenio.

    En segundo lugar, por las condiciones personales incorporadas a los contratos de trabajo fruto de la voluntad de las partes, siempre y cuando no establezcan condiciones menos favorables o contrarias a lasdisposiciones señaladas anteriormente ...".

QUINTO

Según redacción ofrecida en la demanda [hecho sexto de la misma] y en el acto del juicio oral por CCOO [documento número 9 de su ramo de prueba], los párrafos primero y tercero del "... Pacto de Empresa de Makro Autoservicio Mayorista S.A. ..." de 26 de febrero de 2.002 tendrían el siguiente tenor

literal:

"... El presente Pacto de Empresa se suscribe en desarrollo de lo previsto en el artículo 4 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes 2001/2005 , de aplicación general en la empresa, y afecta a los trabajadores/as de la Empresa Makro Autoservicio Mayorista S.A. que en situación de alta en plantilla o que puedan estarlo en un futuro, presten sus servicios en cualquiera de los distintos centros de...

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