SAN, 23 de Julio de 2004

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:5343
Número de Recurso102/2004

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de julio de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 102/2004 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Carlos José , defendido por los Letrados Dª. Luisa Maria Frechilla Ortega y D. José Manuel Hernández

Jiménez, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del

Estado, contra la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha 3 de diciembre de 2003 que dispone la publicación de la calificación final otorgada a los concursantes en la fase de

selección (concurso-oposición) del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la

selección y provisión de plazas de la categoría de Facultativo Especialista en las Instituciones

Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Social de la Marina, siendo Magistrado

Ponente el Ilmo. Sr. D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 16 de febrero de 2004, contra la Orden Ministerial antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 18 de febrero de 2004, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 6 de mayo de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la Orden Ministerial recurrida y del "Informe en relación a los criterios a utilizar en la valoración de los méritos de la fase de selección correspondientes a la convocatoria de facultativos especialistas de área y pediatría de atención primaria del proceso de consolidación de empleo establecido en la Ley 16/2.001 ", interesando al propio tiempo que se declare que el tiempo efectivamente trabajado por el demandante para las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Social de la Marina, hasta el 31 de diciembre de 2.001, es de 169 meses y que aplicado el coeficiente multiplicador de la Orden Ministerial de11 de diciembre de 2.001 , da un resultado de 50,7 puntos, siendo el máximum aplicable de 45 puntos, y procediendo aplicar por el concepto de formación, 16 puntos, y, como puntuación final por la fase de selección, 114 puntos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 11 de junio de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Mediante resolución de 23 de junio de 2.004 se denegó, por innecesario, el recibimientodel proceso a prueba, señalándose para votación y fallo de este recurso el día 21 de julio de 2.004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 11 de diciembre de 2001 se convocó proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista de Aparato Digestivo en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Social de la Marina, en cumplimiento de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre .

Mediante Orden de dicho Departamento y fecha de 3 de diciembre de 2003 se dispuso la publicación de la calificación final otorgada a los concursantes en la fase de selección (concurso- oposición) del proceso así convocado, asignando al ahora demandante una puntuación de 60,8 puntos (53 puntos por examen, y 7,8 puntos por concurso).

SEGUNDO

Conforme a la Orden de convocatoria, la fase de selección del proceso de consolidación de empleo había de llevarse a cabo a través del sistema de concurso-oposición, constando en consecuencia de dos partes: primera parte, oposición, y segunda parte, concurso.

La oposición, a desarrollar mediante la realización de un ejercicio consistente en la redacción de una memoria, exigía, para la superación del ejercicio, alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos, siendo la puntuación máxima posible de 100 puntos.

Y el concurso consistía en la valoración por el Tribunal de los méritos que acreditaran los aspirantes, conforme al baremo publicado como Anexo I y destinado a valorar la experiencia profesional, con una puntuación máxima de 45 puntos, y la formación.

El demandante, al que se concedió la nacionalidad española por residencia mediante resolución de 6 de febrero de 1987, se muestra disconforme con la valoración de su experiencia profesional y de su formación, es decir, con la puntuación obtenida en el concurso, dentro de la fase de selección.

TERCERO

La Orden de convocatoria, Anexo I, Baremo de Méritos, hace referencia a la experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo de las correspondientes Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social como personal estatutario, asignando 0,3 puntos por mes trabajado, por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social del Instituto Social de la Marina en cuya convocatoria se participa, en la misma categoría profesional,...

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