SAN, 25 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:5197
Número de Recurso64/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, y bajo el número 64/2007, se tramita, a instancia de la Confederación Asturiana de la Construcción,

representada por la Procuradora Doña Isabel Sobejón García de Enterría, contra la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia, de 28 de diciembre de 2006 (expediente 608/06), sobre conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la

Competencia, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y ha intervenido como parte codemandada el Salón Inmobiliario del Principado de Asturias, S.L., representado por el Procurador D. Víctor García Montes, siendo la cuantía del recurso 50.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Confederación Asturiana de la Construcción interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 2 de marzo de 2007, y la Sala, por providencia de fecha 5 de marzo de 2007, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

El 4 de abril de 2007 la representación procesal de Salón Inmobiliario del Principado de Asturias, S.L., presentó escrito ante la Sala solicitando se admitiera su personación en autos, y la Sala, por providencia de 29 de mayo de 2007 tuvo a dicha sociedad por personada en condición de parte codemandada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno. También en su turno contestó a la demanda la parte codemandada, alegando lo que convino a su derecho.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y tras los escritos de conclusiones de las partes se señaló para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), de 28 de diciembre de 2008, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Primero

Declarar la comisión por la CONFEDERACIÓN ASTURIANA DE LA CONSTRUCCIÓN de una conducta prohibida por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, consistente en una recomendación colectiva que tenía como objeto que sus propios asociados no participaran y que muy diversas instituciones asturianas no apoyaran el salón inmobiliario ASTURVIVIENDA, organizado por la mercantil SALÓN INMOBILIARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.L.

Segundo

Intimar a la CONFEDERACIÓN ASTURIANA DE LA CONSTRUCCIÓN para que, en lo sucesivo, se abstenga de semejantes conductas.

Tercero

Imponer a la CONFEDERACIÓN ASTURIANA DE LA CONSTRUCCIÓN una multa sancionadora de 50.000 euros por la comisión de la citada conducta.

Cuarto

Imponer a la CONFEDERACIÓN ASTURIANA DE LA CONSTRUCCIÓN la publicación, en el plazo de dos meses, a su costa, de la parte dispositiva de esta Resolución, en el Boletín Oficial del Estado y en la Sección de Economía de dos diarios de información general entre aquellos de mayor difusión en Asturias.

Quinto

Imponer a la CONFEDERACIÓN ASTURIANA DE LA CONSTRUCCIÓN una multa coercitiva de 600 euros por cada día de retraso en el cumplimiento de cada una de sus obligaciones de publicar la parte dispositiva de la Resolución.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda que: 1) Que la Confederación Asturiana de Construcción demandante y el Salón Inmobiliario del Principado de Asturias SL no concurren en el mismo mercado relevante sino en mercados diferentes, por lo que no es de aplicación la LDC al no existir competencia entre ambas entidades, 2) la sanción impuesta vulnera los más elementales principios de proporcionalidad, pues la carta sólo se remitió a 12 asociados, y 3) se impuso la sanción sin motivación de los criterios seguidos, incurriendo en contradicción, pues se reconoce que los efectos no fueron muy importantes, y no obstante se impone una sanción de 50.000 euros que para una entidad sin ánimo de lucro es una cuantía muy importante, además de no tener en cuenta el TDC la ausencia de intencionalidad, reiteración en la conducta y reincidencia.

El Abogado del Estado y la parte codemandada solicitaron la desestimación del recurso y confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

La Sala acepta y hace suya la narración de hechos probados efectuada en la Resolución impugnada, que no ha sido desvirtuada en el este recurso.

En particular, debemos destacar que la Confederación Asturiana de la Construcción (CAC) recurrente es una organización o asociación de empresarios de la construcción y promoción inmobiliaria del Principado de Asturias. De acuerdo con la información que facilitaba en su página web durante la instrucción del expediente, cuenta más de 300 empresarios asociados, que suponían el 85% de los empresarios del sector de la construcción en dicha Comunidad Autónoma.

En Asturias, en el recinto de la Feria Internacional de Muestras de Gijón, se celebraba una feria bienal, denominada Feria Internacional de la Construcción y Obras Públicas del Noroeste Ibérico (FICNI), que contaba como promotor de la misma -más adelante volveremos sobre este punto- con la CAC recurrente.

En junio del año 2005 la entidad Salón Inmobiliario del Principado de Asturias, SL promovió la celebración de un Salón Inmobiliario denominado Asturvivienda, en el recinto de la Feria Internacional de Muestras de Gijón,...

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