SAN, 10 de Diciembre de 2008

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:5212
Número de Recurso118/2007

SENTENCIA

Madrid, a diez de diciembre de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 118/07 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Sra. Gili Ruiz en nombre y representación de Marcos frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el día 19 de febrero de 2007 en materia relativa a sanción por

infracción de la Ley de Auditoria de Cuentas, con una cuantía indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes

Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que se anule el acto administrativo impugnado.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la pericial a instancias de la actora con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar, respectivamente, lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 9 de diciembre de 2008, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado el día 19 de febrero de 2007 por el Ministro de Economía y Hacienda por el que se resuelve desestimar los recursos de alzada interpuestos por AUDITORES SIGLO XXI S.L. y Marcos contra la resolución dictada el día 30 de octubre de 2006 por el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas.

El Presidente del ICAC dictó resolución el día 30 de octubre de 2006 resolviendo el expediente sancionador incoado a AUDITORES SIGLO XXI S.L. y a Marcos declarándolos autores de una infracción muy grave tipificada en la letra c) del apartado 2º del art. 16 de la ley 19/88 de 12 de julio de Auditoria de Cuentas según redacción dada por la ley 44/2002 de 22 de noviembre, "La negativa o resistencia al ejercicio de las competencias de control o disciplina del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas o la no remisión a dicho Organismo de cuanta información o documentos sean requeridos en el ejercicio de las funciones legalmente atribuidas de control y disciplina del ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la presente Ley ". Y ello en relación con la actuación de dicha sociedad ante el inicio de un control técnico sobre los trabajos de auditoria de las cuentas anuales del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2003 de CONGALSA S.A.

Al socio auditor le declara responsable de dicha infracción.

Las sanciones impuestas son las siguientes:

- a la sociedad auditora una multa del 13,5% de los honorarios facturados, y por aplicación del art. 17 de la ley se fija en 18.001 euros.

- al auditor una baja temporal en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas por plazo de tres años.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue: el requerimiento se dirige a la entidad AUDITORES SIGLO XXI S.L. y no al auditor, lo que a su juicio constituye una vulneración del derecho de defensa por seguirse contra él un procedimiento sancionador sin respetar la objetividad e imparcialidad necesaria por el órgano administrativo. Considera que los hechos no son constitutivos de la infracción, que se ha vulnerado el principio de responsabilidad y el ne bis in ídem, el principio de culpabilidad y la resolución se ha dictado con infracción del deber de motivación y del principio de proporcionalidad.

TERCERO

El examen del expediente administrativo pone de manifiesto lo siguiente:

-. Con fecha del día el 27 de abril de 2005 el ICAC inicia un control técnico del trabajo de auditoria del ejercicio 2003 de CONGALSA S.A. y solicita de la empresa auditora el informe de auditoria, contrato de auditoria, papeles de trabajo, análisis de las pruebas de auditoria.

-. El 9 de mayo 2005 contesta la empresa auditora y en su nombre el hoy actor contesta y pide aplazamiento.

-. La Administración aplaza las actuaciones hasta el 17 de mayo de 2005.

-. El día 17 de mayo de 2005, la empresa y en su nombre el socio hoy actor, no entregan ninguna documentación y señalan que han presentado solicitud de suspensión cautelar del procedimiento. Esta solicitud la presenta y firma Marcos en representación de Auditores Siglo XXI.

-. El escrito de solicitud de suspensión cautelar es de la misma fecha, 17 de mayo de 2005. La empresa y en su nombre el Sr. Marcos piden notificar al REGA el inicio del control técnico y que se motive el inicio del control técnico, porque hay pendiente un control de calidad sobre la misma sociedad de auditoria y sociedad auditada.

-. El 23 de mayo presentan otro escrito manifestando sus quejas por la realización de un control técnico.

-. El 4 de julio siguiente contesta el ICAC y en lo que interesa le indican:

"se pone en su conocimiento que el próximo lunes 11 de julio de 2005 se personará en su domicilio profesional el equipo de control técnico con la finalidad de iniciar la referida actuación, en los términos y alcance establecidos en nuestro documento de 27 de abril de 2005 cuya copia se adjunta, y que si esto no pudiera tener lugar por causas imputables a Uds. Podía entenderse que se estaría incurriendo en el supuesto previsto por el artículo 16.2.c) de infracción muy grave (copia el artículo) por lo que se procedería a incoar procedimiento administrativo sancionador. La mencionada infracción lleva aparejada, según lo previsto en el artículo 17.4 una de las siguientes sanciones: (copia del texto del precepto citado )".

-.El día 8 de julio la empresa AUDITORES SIGLO XXI S.L. y en su nombre Marcos solicitan un nuevo aplazamiento.

-. El día 11 de julio de 2005 es denegado el aplazamiento y se personan los funcionarios en la sede de la empresa, donde no se produce la requerida entrega de la documentación y manifiestan su disconformidad con la denegación del aplazamiento "y mucho menos con la forma de realizar la notificación, al sernos comunicada directamente por los revisores del ICAC en el momento de realizar la visita de control técnico".

-. Se incoa expediente administrativo sancionador el día 12 de diciembre, mediante resolución de dicha fecha...

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