SAN, 9 de Diciembre de 2008

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2008:5148
Número de Recurso435/2007

SENTENCIA

Madrid, a nueve de diciembre de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo, seguido ante esta Sección 7ª de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional con el núm. 435/07, e interpuesto por la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION

(AENOR), que actúa representada por el Procurador D. Roberto Sastre Moyano, contra la Orden del Ministerio de Cultura

CUL/1524/2007, de 25 de mayo, por la que se crea la Comisión de Normas Españolas de Descripción Archivística, publicada en

el Boletín Oficial del Estado de 1 de junio de 2.007; y en el que la Administración demandada ha estado representada por el Sr.

Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Alberto Santos Coronado, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad demandante formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la parte actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que consideró oportunos, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que se declare nula de pleno derecho la Orden del Ministerio de Cultura CUL/1524/2007 , de 25 de mayo, por la que se crea la Comisión de Normas Españolas de Descripción Archivística.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación, con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que estimó pertinente, solicitando la desestimación del recurso y la confirmación del acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

TERCERO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las propuestas con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 27 de noviembre del corriente año 2.008, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la Orden del Ministerio de CulturaCUL/1524/2007, de 25 de mayo, por la que se crea la Comisión de Normas Españolas de Descripción Archivística.

Dicha Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 1 de junio de 2.007, número 131, y según se señala en la misma, fue dictada con el fin de seguir mejorando el acceso de los usuarios a los recursos archivísticos y a la plena utilización de las nuevas tecnologías, impulsando el trabajo en la red, la consulta a distancia y la configuración de sistemas unificados de información archivística. Y por tanto, en el ejercicio de sus competencias, el Ministerio de Cultura procede a la constitución de la Comisión de Normas Españolas de Descripción Archivística como grupo o comisión de trabajo permanente en el que participarán expertos de reconocida competencia profesional y experiencia en el ámbito de la descripción archivística, que asumirá el desarrollo y actualización del conjunto de normas profesionales (reglas, convenciones, directrices, etc.) que conformarán las Normas Españolas de Descripción Archivística.

En su art. 2º se señala que "La Comisión tendrá como objetivo el asesoramiento al Ministerio de Cultura en el desarrollo y actualización de las Normas Españolas de Descripción Archivística (en adelante NEDA), definidas como la herramienta normativa aplicable en la descripción de documentos de archivo, orientada a la mejora contínua del acceso a los recursos archivísticos". Y en su Disposición Final Unica se indica que dicha Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

SEGUNDO

Invoca la parte actora como fundamentos de su pretensión anulatoria, en síntesis, que la Administración Pública, al dictar disposiciones como la Orden que ahora se impugna, invade las competencias encomendadas por nuestro ordenamiento jurídico exclusivamente a los organismos de normalización, como es el caso de AENOR, y así el art. 19 de la Ley 21/1992, de Industria , al aludir a los agentes responsables de la consecución de fines en materia de calidad, sólo hace mención de los organismos de normalización en lo que al desarrollo normativo se refiere, sin hacer mención alguna a la Administración Pública, cuyas facultades en materia de calidad vienen recogidas en el ...

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