SAN, 1 de Diciembre de 2008

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:5117
Número de Recurso261/2006

SENTENCIA

Madrid, a uno de diciembre de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso

contencioso-administrativo núm. 261/06 interpuesto por la Procuradora DOÑA ILAR CRESPO NÚÑEZ, en nombre y

representación de DOÑA María Rosa , DON Pablo y DOÑA Flor contra resolución de fecha 12 de junio de 2006 del Ministerio de MEDIO AMBIENTE, representado y defendido por el Sr.

Abogado del Estado, sobre deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cuarenta y

dos mil seiscientos cincuenta y seis metros de longitud, que comprende la totalidad del término municipal de San Vicente de la

Barquera. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 6 de septiembre de 2006, acordándose por providencia de 6 de octubre de 2006 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se anule, por ser contraria a Derecho, la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 12 de junio de 2006, que aprueba el deslinde de los bienes de dominio público que comprende la totalidad del término municipal de San Vicente de la Barquera, en cuanto delimita la servidumbre de protección con una anchura de cien metros entre los vértices NUM000 y NUM001 que afectan a la parcela propiedad de los recurrentes. Asimismo suplica se ordene a la Administración la rectificación de la línea de la indicada zona de protección en los planos correspondientes trazándola con una anchura de veinte metros o, subsidiariamente, con una anchura que permita mantener el aprovechamiento urbanístico de dicho suelo.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 1 de junio de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia que desestime el recurso por ser conforme a Derecho la Orden de deslinde impugnada.

CUARTO

Habiéndose recibido a prueba el presente recurso mediante Auto de fecha 11 de junio de 2007 , fueron admitidas y practicadas todas las pruebas propuestas por la recurrente con el resultado quees de ver en las actuaciones. Finalizado el término probatorio, se dio traslado para conclusiones a la recurrente, y después al Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos, se señaló para la votación y fallo de este recurso el día 11 de noviembre de 2008, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Lesmes Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DOÑA María Rosa , DON Pablo y DOÑA Flor interponen recurso contencioso-administrativo contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 12 de junio de 2006 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y seis (42.656) metros de longitud, que comprende la totalidad del término municipal de San Vicente de la Barquera, según se define en los planos fechados en septiembre de 2005, excepto del número 7 de la colección de escala 1/5000, el 10 de la 1/2000 y el 37 de la 1/1000 que están fechados en mayo de 2006 y firmados por el ingeniero Jefe de la Demarcación y por el Ingeniero Jefe de Servicio de Gestión de Dominio Público.

Los recurrentes son propietarios de un terreno comprendido en su integridad entre los vértices NUM000 y NUM001 , afectado por la servidumbre de protección de 100 metros fijada en esos vértices por la Orden Ministerial impugnada.

SEGUNDO

Los recurrentes invocan en primer lugar la falta de motivación del acto recurrido por cuanto se trata de un acto administrativo que afecta directamente a su derecho de propiedad, sobre el que se establecen muy importantes limitaciones, y sin embargo opera con automatismo al establecer que la servidumbre de protección en dicha zona es de 100 metros sin haber tenido en cuenta las circunstancias de hecho de las parcelas afectadas y concretamente las de su finca, que es suelo urbano a todos los efectos desde mucho tiempo antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas.

En cuanto al fondo del asunto consideran indebidamente aplicada la Disposición Transitoria 3ª.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas , por cuanto su finca a la entrada en vigor de dicha Ley tenía la consideración de suelo urbano pues contaba con acceso rodado, abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, estando además integrada en la malla urbana consolidada por la edificación, razón por la que la zona de servidumbre de protección debió establecerse con una anchura de 20 metros y no con la de 100 metros.

TERCERO

Antes de comenzar a analizar el fondo de la cuestión litigiosa conviene realizar algunas precisiones de interés.

Por un lado, y como esta Sala ha declarado de forma reiterada, el deslinde administrativo -tanto en la vigente Ley 22/1988, de 28 de julio , como en la anterior la Ley 28/69, de 26 de abril , e incluso antes, en el Real Decreto de 19 de enero de 1928 o en la Ley de 7 de mayo de 1880 - es una actuación administrativa de materialización física del dominio público, determinando y delimitando sobre el terreno las pertenencias demaniales en función de su definición legal; es un acto de imperio en defensa del dominio público que no implica el ejercicio de una...

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