SAN, 22 de Enero de 2009

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:45
Número de Recurso183/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de enero de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contenciosoadministrativo numero 183/2007, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Manuel Infante Sánchez, actuando en

nombre y representación de D. Juan Pablo , contra la resolución del Ministro de Justicia de 6 de junio de 2006 por

la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y

contra la desestimación presunta del recurso de reposición. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada

por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 31 de julio de 2007 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada fijando como cuantía indemnizatoria la de 545.202,42 euros y el interés legal desde la fecha de interposición de la reclamación.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 20 de enero de 2008, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del 6 de junio de 2006 por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y contra la desestimación presunta del recurso de reposición.

El recurrente solicita una indemnización por importe de 545.202,42 euros por el tiempo que estuvo privado de libertad en la causa penal en la que finalmente fue absuelto y por los daños y perjuicios, patrimoniales y psíquicos, que sufrió por este hecho. A tal efecto, aduce que existió un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia tanto en la actuación del Juez de instrucción como del Ministerio Fiscal. El primero al acordar su prisión provisional, no acordar su libertad cuando fue solicitada y por decretar su posterior procesamiento en la causa penal careciendo de pruebas suficientes para adoptar estas decisiones jurisdiccionales vulnerando así su presunción de inocencia; y respecto del Ministerio Fiscal al haber mantenido la acusación contra el recurrente pese a la inexistencia de pruebas que le imputasen en estos hechos. El recurrente estuvo privado de libertad, acusado de un delito de agresión sexual durante 125 días (desde el 4 de abril hasta el 6 de agosto de 2001) que le supuso daños morales y desequilibrios psíquicos, así como la perdida del negocio de bar restaurante que regentaba en la Granja de Iniesta (Cuenca).

SEGUNDO

La Constitución española, tras recoger en el art. 106.2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a la indemnización de los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, desarrolla en los arts. 292 y siguientes el referido precepto constitucional, refiriendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, e incluyendo un supuesto específico de error judicial en el art. 294 , relativo a la prisión preventiva seguida de absolución o...

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