SAN 120/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:3068
Número de Recurso82/2014

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000082/2014 seguido por demanda de COMFIA-CC.OO(Letrada Sonia Pablo Portillo): contra ALTEN SPAIN SA(Letrado Enrique Aparicio Rivas); FESIBAC-CGT(Letrada Angeles Morcillo); MINISTERIO FISCAL; sobre tutela de derechos .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 25 de Marzo de 2014 se presentó demanda por COMFIACC.OO: contra ALTEN SPAIN SA; FESIBAC-CGT; MINISTERIO FISCAL; sobre tutela de derechos

Segundo

Con fecha 13 de Mayo de 2014 la Letrada Angeles Morcillo en representación de FESIBACCGT presentó escrito personandose en los autos como parte demandante.

Tercero

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 5 de Junio de 2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Cuarto

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Quinto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: CCOO resaltó que el empresario requiere preavisar y justificar las ausencias por horas sindicales excediendo las previsiones legales y vulnerando el derecho de libertad sindical, ha implantado un sistema telemático de control para verificar no sólo tiempos sino los motivos y además ha contratado a una persona para realizar una vigilancia permanente enfrente de las instalaciones de la sede del comité en el centro de Madrid; que anteriormente los delegados imputaban esas horas en la intranet y daban cuenta a sus jefes superiores que realizaban el control, que esta exigencia se lleva a cabo también cuando los delgados están desasignados de actividad, no consta que se hubieran sobrepasado los créditos de horas por lo que no estaría por este motivo justificado el control implantado. CGT manifiesta que el sistema es ad hoc y unilateral para interferir en la actividad del comité, que el preaviso de 48 horas si no se cumple da lugar a que se deniegue la autorización, que se implanta un sistema de control específico para los representantes de los trabajadores y la persona encargada de esta actividad, enfrente del local del comité les remite correos preguntando acerca de su actividad. Alten se opone a la demanda indica que CGT carece de legitimación activa por carecer de implantación suficiente y no le consta que tenga afiliados ni se recauden cuotas, que se trata de una empresa de consultoría donde se factura por horas de servicio de su personal al cliente de modo que es preciso conocer con una cierta antelación si los representantes pueden realizar su actividad productiva por lo que es razonable la decisión adoptada dado que además la situación anterior generaba descontrol al reportar sobre las horas directamente a los managers, que la persona a la que ahora se encomienda este control se le destina a verificar las ausencias, permisos, presencias y demás incidencias de toda la plantilla no sólo de los representantes y se acompaña con el establecimiento de un nuevo sistema de control biométrico en la entrada al trabajo, que esta persona estuvo sentada las dos primeras semanas enfrente del local del comité pero luego, cuando se pudo crear un puesto con conexión informática se la ubica al lado de los tornos. CGT se opone a la falta de legitimación activa indicando que con concurre como demandante sino como coadyuvante y que estamos en un proceso de vulneración de derechos fundamentales para lo que estaría legitimado como sindicato El Ministerio Fiscal admite legitimación en CGT y en cuanto al fondo considera que atendiendo a la actividad empresarial el preaviso de 48 horas encontraría justificación en casos normales pero no cuando se impusiera a representantes desasignados de servicio efectivo; con relación a la presencia del vigilante le parece justificada la misma al lado de los tornos de entrada.

Sexto

De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

-La empresa tiene RLT en los centros de Valladolid, Barcelona, y Madrid en los que sólo hay afiliados de CC.OO. -Hay sección sindical de CGT en la empresa y se le envían correos por parte de la empresa y se le llamó a reuniones con la Inspección de Trabajo. -En Julio de 2013 la empresa externaliza un servicio de control horario general reclamado por RLT por cuanto los representantes anteriormente notificaban a sus managers y se producía un descontrol horario. -No se ha limitado el derecho de libertad sindical por la empresa. -El señor Onesimo a partir de ahora se referirá como controlador, controla las ausencias de los 1200 trabajadores de la empresa, las entradas, las salidas, su contrato fue paralelo a la implantación del sistema biométrico. -Se han realizado 3 inspecciones por la Inspección de Trabajo, una por cada centro y ha validado el sistema de control. -La empresa exige la notificación previa del crédito horario y la justificación a posteriori. -La empresa no exige en caso de urgencias el preaviso.

-El controlador estuvo sentado ante el local del comité durante dos o tres semanas, ahora está ubicado en la planta tercera al lado de los tornos. -Ha habido notificaciones por parte de la RLT en ruso o búlgaro y se han tomado permisos por pocos minutos. -Se han tomado permisos para prolongar periodos vacacionales. -Hay un acta de la Inspección de Trabajo en la que se indica que Don Onesimo que su relación con la empresa es de naturaleza laboral y esta recurrida.

HECHOS PACIFICO: -40 o 42% de la actividad de la empresa se contrata con la Administración Pública, contratos de consultoría y asistencia Técnica y se factura por horas de trabajo.

Séptimo

Finalizado el juicio se dictó el 4-6-2014 la siguiente providencia:

Una vez concluido el juicio y vista la segunda petición contenida en el suplico de la demanda es la siguiente:

"Que el control empresarial ejercicio de manera exclusiva sobre los miembros de los comités de empresa y sobre la Sección Sindical de CCOO Alten en Madrid constituye una práctica antisindical y discriminatoria que conculca lo establecido en el art. 14 y 28 de la CE ". Al apreciar que la misma pudiera no ser competencia por razón del territorio de esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, con suspensión del término para dictar sentencia, se acuerda, conforme lo previsto en el art. 5.2 L.R.J.S ., dar audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal para que en tres días se pronuncien al respecto.

Las partes aportan escritos de fecha 13.6.2014 .cuyo contenido se da por reproducido.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Comisiones Obreras (COMFIA-CC.OO,), está integrada en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, organización sindical con la consideración de más representativa a nivel estatal, y cuenta con una importante implantación en la empresa demandada,

SEGUNDO

En la empresa demandada resulta de aplicación el XVI convenio colectívo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, publicado en el BOE de 4-4-2009 (código de convenio 9901355).

TERCERO

La empresa tiene una plantilla aproximada de 1200 trabajadores, repartidos en cinco centros de trabajo en Madrid, Valladolid, Barcelona, Cádiz y Pamplona. En tres de ellos existen Comités de empresa: desde el 2010 en el caso de Valladolid (con 9 miembros) y desde 2012 en el caso de Barcelona (13 miembros) y Madrid (21 miembros). Hay constituidas tres secciones sindicales de CCOO y una Sección Sindical Estatal de CCOO en ALTEN SPAI

CUARTO

En fecha 24-07-2013 la empresa comunica a los representantes de los trabajadores, a través de dos correos electrónicos remitidos, uno por el responsable de Recursos Humanos de la empresa y el otro desde la cuenta controlpersonaLext@es.alten.com, la implantación de un sistema de control para el uso de horas sindicales. El texto del correo electrónico es el siguiente: "Por la presente os informamos del nuevo procedimiento que se establece para el uso y disfrute de las correspondientes horas sindicales que os corresponden:1- Preaviso mínimo por escrito de 48 horas. De no ser así, no se concederán por la empresa, salvo por razones de urgencia.2- El preaviso puede ser comunicado por escrito o por email a tu responsable y a la siguiente dirección controlpersonal.ext@es.alten.com . Por supuesto, que su utilización debe constar y utilizarse en los correspondientes partes de trabajo u hoja de actividad mensuales.3-Finalmente, debe realizarse, en las direcciones indicadas anteriormente, la justificación escrita y a posteriori del crédito sindical utilizado, indicando la hora y fecha de inicio y de finalización del crédito sindical.Gracias por vuestra colaboración y recordaros que la utilización de este crédito sindical se realiza en interés y beneficio de los trabajadores de ALTEN SPAIN, y no a favor de los miembros de la representación legal de los trabajadores ni de la empresa."

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