SAN 129/2014, 11 de Julio de 2014

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:3209
Número de Recurso91/2014

SENTENCIA

Madrid, a once de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 91/14 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (letrado D. Enrique Lillo Pérez), SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO (SFF-CGT) (letrado D. Luis Miguel Sanguino), frente a COMERCIAL DE FERROCARRIL, S.A. (COMFERSA) (letrado D. Bernabé Echevarría Mayo), RENFE OPERADORA, RENFE VIAJEROS, S.A. (letrada Dª Concepción Losada), ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) (letrada Dª María Concepción Casillas), FERROVIAL, S.A. (FERROSER) (letrado D. José López Pérez), VINCI PARK ESPAÑA, S.A.U. (letrado D. Jorge Mª Saldaña Gracia), 24/7 DATURA, S.L. (letrado D. Servilio Fernández Dueñas), EMPARK APARCAMIENTOS Y SERVICIOS S.A. (no comparece), INITIAL FACILITIES SERVICES, S.A. (letrada Dª Ane Azconaga Asencor), SABA APARCAMIENTOS, S.A. (letrado Bernat Andrés Ruchal), SECTOR FERROVIARIO Y SERVICIOS TURÍSTICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) (no comparece), SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (S.E.M.A.F.) (no comparece), SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL (SF-I) (letrado D. Juan Durán fuentes), SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO (S.C.F.) (no comparece), COMITÉ DE EMPRESA DE COMFERSA, S.A. (letrado D. José

L. Roales Nieto), ADIF ALTA VELOCIDAD (letrado D. Juan Carlos Hernández Sánchez), SABA PARK 3 SLU (letrado D. Bernat Andrés Ruchal), SABA PARK INFRAESTRUCTURAS, S.A. (letrado D. Bernat Andrés ruchal), TELSON SLU (letrado D. Alberto Sancho León), EULEN, S.A. (no comparece) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 27-03-2014 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO (SFF-CGT), frente a COMERCIAL DE FERROCARRIL, S.A. (COMFERSA), RENFE OPERADORA, RENFE VIAJEROS, S.A., ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), FERROVIAL, S.A. (FERROSER), VINCI PARK ESPAÑA, S.A.U., 24/7 DATURA, S.L., EMPARK APARCAMIENTOS Y SERVICIOS S.A., INITIAL FACILITIES SERVICES, S.A., SABA APARCAMIENTOS, S.A. SECTOR FERROVIARIO Y SERVICIOS TURÍSTICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (S.E.M.A.F.), SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL (SF-I), SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO (S.C.F.), COMITÉ DE EMPRESA DE COMFERSA, S.A., ADIF ALTA VELOCIDAD, SABA PARK 3 SLU, SABA PARK INFRAESTRUCTURAS, S.A., TELSON SLU, EULEN, S.A. sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 08-07-2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende dictemos sentencia, por la que pretende, en primer lugar, declaremos el derecho de los trabajadores de COMFERSA a que su relación laboral sea integrada por subrogación con RENFE-Operadora y Adif conservando las condiciones laborales y salariales que tenían en Comfersa, y condenando a RENFE-Operadora y Adif a estar y pasar por esta declaración y en segundo lugar declaremos nula y, por lo tanto, ineficaz e inexistente la subrogación en las relaciones laborales de los afectados por el presente conflicto colectivo por parte de las otras empresas codemandadas, que son a su vez concesionarias de RENFE-Operadora y Adif. Sostuvo, a estos efectos, que COMFERSA pertenece al sector público, puesto que el 100% de sus acciones pertenece a RENFE OPERADORA y ADIF, para quienes prestaba diversos servicios, mediante los correspondientes contratos, que supusieron importantes beneficios para las Entidades Públicas citadas más arriba. Destacó, que por Orden HAP/583/2012 se decidió la extinción de COMFERSA, previéndose que sus activos y pasivos pasaran a RENFE OPERADORA y a ADIF, previa confección de un proyecto que no se ha producido hasta la fecha. Defendió que la cesión de activos y pasivos de COMFERSA a las Entidades Públicas citadas equivalía a una sucesión empresarial, puesto que se transmitía propiamente una empresa, con la consiguiente obligación de dichas Entidades de subrogarse en los contratos de trabajo de los trabajadores de la primera. Denunció que, lejos de cumplir con su obligación legal, ambas Entidades rescindieron sus contratos con COMFERSA, aunque el art. 1 de la Orden antes dicha dejaba claro que debían respetarse los contratos vigente y procedió a licitar los servicios, que desempeñaba anteriormente COMFERSA, que se adjudicaron a las empresas codemandadas, quienes se subrogaron en los contratos de trabajo de los trabajadores adscritos a los lotes adjudicados, lo cual constituyó un manifiesto fraude de ley, por lo que debían dejarse sin efecto dichas subrogaciones y obligar a RENFE OPERADORA y ADIF a subrogarse en sus contratos de trabajo. El COMITÉ DE EMPRESA DE COMFERSA se adhirió a la demanda y subrayó que COMFERSA es medio propio de la Administración y opera mediante encomiendas de gestión, nombrándose su presidente por el Gobierno. Significó que RENFE OPERADORA y ADIF tenían 22 contratos con COMFERSA, que fueron rescindidos sin causa, por cuanto lo impide el art. 1 de la Orden reiterada, promoviéndose licitaciones por lotes, que se adjudicaron a las empresas codemandadas, quienes se subrogaron en los contratos de trabajo de los demandantes. Destacó, que INECO presentó un proyecto de cesión de activos y pasivos para cumplimentar lo mandado por el Anexo III de la Orden mencionada, que finalmente no concluyó, por cuanto se opusieron RENFE OPERADORA y ADIF, quienes pretendían, de este modo, evitar la subrogación en los contratos de trabajo del personal de COMFERSA. Denunció, que no se ha negociado nada, lo que provocó la convocatoria de una huelga en las oficinas centrales de COMFERSA, lo cual demuestra que no hubo consentimiento de los trabajadores a la subrogación Precisó, que RENFE OPERADORA, ADIF y COMFERSA constituyen un grupo patológico, que han vaciado de contenido a COMFERSA antes de su extinción para evitar en fraude de ley y manifiesta discriminación la subrogación a la que estaban obligados legalmente. SFI y CGT SINDICATO FEDERAR FERROVIARIO se adhirieron a la demanda de conflicto colectivo, promovida por CCOO e hicieron suyas las alegaciones del Comité de empresa. Los demandantes desistieron de FERROVIAL, SA (FERROSER), aceptándose el desistimiento por todos los demandados. COMERCIAL DEL FERROCARRIL, SA (COMFERSA desde aquí) se opuso a la demanda, excepcionando, en primer término, falta de legitimación activa del Comité, por cuanto su representatividad se limita a las oficinas centrales de Madrid, quebrando, por consiguiente, el principio de correspondencia exigido por el art. 155 LRJS, siendo revelador que interpusiera demanda de conflicto colectivo ante los Juzgados de lo Social de Madrid, que desistió posteriormente para adherirse a la demanda de CCOO. - Sostuvo consiguientemente, que no debían admitirse sus alegaciones, que constituían hechos nuevos, ni tampoco las pruebas aportadas. Excepcionó falta de acción, por cuanto las licitaciones, promovidas por RENFE OPERADORA, ADIF y ADIF ALTA VELOCIDAD, se adjudicaron en su momento, sin que nadie las impugnara, suscribiéndose a continuación los contratos con las adjudicatarias, quienes se subrogaron en los contratos de trabajo de los trabajadores de COMFERSA, que prestaban servicio en los lotes adjudicados. -Los trabajadores aceptaron individualmente las subrogaciones, sin que se haya impugnado ninguna. Destacó, por otra parte, que los trabajadores de Oficinas Centrales, que no aceptaron voluntariamente la subrogación, continúan prestando servicios para COMFERSA. - Subrayó, del mismo modo, que se licitó sin éxito la actividad de publicidad y los trabajadores, adscritos a dicha actividad, permanecen en COMFERSA, aunque se ha promovido un despido colectivo, cuyo período de consultas concluía el 8-07-2014. Excepcionó inadecuación de procedimiento, porque no hay un colectivo indiferenciado de trabajadores, puesto que algunos trabajadores permanecen en COMFERSA, otros han aceptado voluntariamente las subrogaciones, aunque no concurría obligación legal o convencional para ello y otros se subrogaron por aplicación de los convenios colectivos, dado que no se ha producido transmisión de activos. Mantuvo que COMFERSA no se ha extinguido hasta la fecha y destacó que la cesión de activos y pasivos, predicada por el Anexo III de la Orden HAP/583/2012, solo se producirá cuando se haya extinguido COMFERSA. - Negó, por consiguiente, que se haya producido la transmisión de empresa o unidad productiva desde COMFERSA a RENFE OPERADORA y ADIF, por lo que no hay razón alguna que justifique la subrogación de los contratos, destacando, que el propio artículo 5 de la Orden antes dicha deja claro que...

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