SAN 137/2014, 28 de Julio de 2014

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:3414
Número de Recurso143/2014

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000143/2014 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CC.OO) (Letrado D. Enrique Lillo); contra HEARST MAGAZINES SL(Letrado Ignacio Ramos Quintans); DECOREVISTAS SL(Letrado Ignacio Ramos Quintans); sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 13 de mayo de 2014 se presentó demanda por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CC.OO.)contra las empresas Hearst Magazines S.L. y Decorevistas S.L. sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 24 de julio de 2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- La parte demandada se ratificó en su demanda, exponiendo el representante procesal de la misma los motivos que fundan su pretensión. Se opuso a la estimación de la pretensión la parte demandada, por los motivos que igualmente argumentó. Todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

-Desde Noviembre de 2013, Diciembre 2013 y primer semestre de 2014 se intentó negociar el calendario laboral para 2014. -En las negociaciones por la empresa se ha admitido las propuestas sociales reflejadas en el segundo hecho pacifico pero recuperándose de la forma en que se venia haciendo. -Históricamente el control del horario lo ejercían los directores o subdirectores. -La empresa ha pedido presupuesto para poner sistema mecánico de control que ascienden a 140.000 euros. -La empresa ha reducido un 40% su facturación en los 4 últimos años. -Ha habido un número relevante de despidos. -La inspección de trabajo levanto acta y la empresa cumple con lo indicado por la inspección si bien exige la comunicación previa sin limitación. -La empresa se ve obligada a las exigencias discutidas para la debida organización del trabajo por equipos de redacción, maquetacíon, parrillas, fotos, producción, imprenta. -Es necesario en producción e imprenta la organización, porque los pliegos se entregan de forma irregular según lleva la noticia. HECHOS PACIFICOS: -Este tema se ha llevado a la Comisión Paritaria, al SIMA y otras reuniones. -En 2014 el Convenio se ha incrementado en 65 horas en computo anual la jornada, y se ha reducido de 4 a dos meses y medio el horario de verano; la parte social pidió tres meses de verano, puentes; descanso el miércoles tarde anterior a semana santa y puente de Mayo. -Históricamente se ha recuperado de manera lineal de lunes a jueves en horario de invierno. -No hubo acuerdo y la empresa elaboro un calendario en que se incorporo las pretensiones ofrecidas reflejadas en el segundo hecho pacifico -La empresa no tiene sistema de control mecánico del horario. -Hay 400 trabajadores en la empresa. -CC.OO ha indicado a los trabajadores que mientras esté vivo este conflicto no hagan uso de la flexibilidad. -La empresa obliga a que se recupere en el día la flexibilidad además de preavisar.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El artículo 26 del Convenio colectivo nacional de prensa no diaria (Boletín Oficial del Estado de 23 de diciembre de 2013), que es el aplicable a las empresas demandadas, bajo el título "Jornada de Trabajo", dispone lo siguiente:

"Desde el día 1 de enero de 2014 la jornada laboral para todo el personal afectado por este Convenio será de 37 horas efectivas semanales durante todas las semanas del año. Desde el 24 de junio hasta el día 7 de septiembre, ambos inclusive dicha jornada no podrá exceder de 35 horas a la semana, excepto pacto con los representantes de los trabajadores. Corresponde a las empresas y los representantes de los trabajadores fijar en el calendario laboral cómo se distribuyen el resto de año las horas no realizadas durante estos meses. También podrá pactarse entre las empresas y los trabajadores que dicha jornada continuada se realice durante más meses del año, así como que pueda ser inferior al periodo que marca este Convenio.

La jornada máxima ordinaria, será de 9 horas, teniendo que existir al menos 12 horas de intervalo entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente.

Todo el personal disfrutará dentro de esta jornada semanal de dos días de descanso consecutivos que, preferentemente, serán sábados y domingos.

(...)

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, en las Empresas afectadas por el presente Convenio, se establece una flexibilidad en los horarios de entrada al trabajo de hasta 30 minutos antes y hasta 30 minutos después de la hora fijada para la incorporación al trabajo, siempre que técnicamente la empresa pueda ofrecer esta flexibilidad por tener sus instalaciones abiertas y funcionando adecuadamente. Se compensarán diariamente los adelantos o retrasos del horario de entrada en el horario de salida y respetándose, en todo caso los horarios de comida".

SEGUNDO

Tras la negociación del calendario laboral para 2014, iniciada a finales de noviembre de 2013, con propuestas y contrapropuestas entre las partes, la empresa fijó ese calendario laboral para 2014 de manera unilateral y sin acuerdo con la representación de los trabajadores, aunque incorporando algunas propuestas de los representantes de los trabajadores sobre su postura inicial. En dicho calendario se encuentra incluido el horario de trabajo. El horario de verano se fija para el periodo de 16 de junio al 15 de septiembre y supone una jornada semanal de 34 horas, realizadas de 8 a 15 horas de lunes a jueves y de 8 a 14 horas los viernes. El horario de invierno, para el resto del año, supone trabajar en jornada partida de lunes a jueves, de 9 a 14 horas y de 15 a 18:25 horas, así como los viernes de 9 a 14 horas, lo que supone una jornada semanal de 38 horas y 40 minutos. Los días 16 de abril y 14 de mayo de 2014 solamente se trabaja de 9 a 14 horas.

TERCERO

Tras la implantación del nuevo horario la empresa consideró que no era aplicable el sistema de flexibilidad horaria prevista en el convenio colectivo, no permitiendo su aplicación por los trabajadores. Ello motivó la actuación de la Inspección de Trabajo a instancias del comité de empresa, lo que dio lugar a la extensión de un acta de infracción por vulneración del artículo 26 del Convenio colectivo nacional de prensa no diaria. Tras ello la empresa permitió a los trabajadores el uso de la flexibilidad horaria, pero impuso la obligación a cada trabajador individual de comunicar previamente al director por correo electrónico, con copia a la dirección de recursos humanos, el horario de entrada y salida que va a realizar, permitiéndose posteriormente su cambio con una comunicación previa en los mismos términos.

CUARTO

La empresa ha pedido en junio de 2014 un presupuesto para implantar en sus centros un sistema informatizado para el control de accesos y de las horas de entrada y salida de los trabajadores. La oferta económica realizada por una empresa para ello ha sido de 140.170,03 euros.

QUINTO

En la organización de la producción en la empresa se encuentran establecidos a lo largo de la semana distintos momentos límite de entrega del material redactado a producción y del material producido para impresión. Para ello es preciso coordinar el trabajo entre los departamentos.

SEXTO

En los años 2012 y 2013 la empresa ha practicado varios despidos objetivos por causas económicas. En varios casos ello ha dado lugar a litigios individuales de impugnación de los mismos, en los que han recaído sentencias declarándolos procedentes.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.5 y 67 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

De conformidad con lo prevenido en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se expresa que los hechos declarados probados se han deducido de las pruebas siguientes:

El primero resulta del Boletín Oficial del Estado que se cita. La aplicación de dicho convenio a las empresas demandadas no ha sido controvertido.

El segundo, en cuanto al calendario laboral y horario impuesto, resulta del documento obrante en el descriptor 21, que se da por reproducido en su integridad. No hay controversia sobre el hecho de que dicho calendario laboral ha sido establecido unilateralmente por la empresa. En cuanto a la existencia de una consulta y negociación previa del calendario laboral con los representantes de los trabajadores, ésta resulta del interrogatorio a Dª Natividad (directora de recursos humanos de la empresa), que confirmó a preguntas del propio representante de los demandantes que existieron "propuestas y discrepancias". Resulta también del documento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 454/2016, 31 de Mayo de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 31 Mayo 2016
    ...Quintans contra la sentencia dictada el 28 de julio de 2014, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional , en el procedimiento nº 143/2014, en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia de Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CC.OO) contra Hear......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR