SAN 146/2014, 9 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:3494
Número de Recurso78/2014

SENTENCIA

Madrid, a nueve de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000078/2014 seguido por demanda de CGT (letrado D. José María Trillo), AST (letrada Dª Elena García) contra TELEFONICA DE ESPAÑA, SAU (letrado D. Álvaro Sánchez), CC.OO. (letrado D. Angel Martín), UGT (letrado D. Javier Berzosa), STC-UTS (letrado D. Mario García), COBAS, COMITÉ INTERCENTROS (no comparece), MINISTERIO FISCAL sobre impugnación de convenio. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 25 de marzo de 2014 se presentó demanda por CGT, registrada con el número de autos 78/2014contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU, CC.OO., UGT, STC-UTS, COBAS, AST, siendo parte el MINISTERIO FISCAL sobre impugnación de convenio, y ampliándola posteriormente contra el COMITÉ INTERCENTROS.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 20 de mayo de 2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba.

El día del juicio, se solicitó la suspensión, acordándose como nueva fecha el 2 de septiembre de 2014.

En Auto de 11 de junio de 2014 se acumula la demanda registrada con el número 109/2014, que había sido presentada por AST el 4 de abril de 2014, contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU, CC.OO., UGT, STCUTS, COBAS, CGT, COMITÉ INTERCENTROS, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

Se ratificó el sindicato CGT en su demanda precisando que los acuerdos que impugna han vulnerado sus derechos de libertad sindical y negociación colectiva, pues se han adoptado en tres comisiones con la única presencia de los sindicatos firmante del convenio y no se han debatido en el seno del comité intercentros, luego se llevaban dichos acuerdos ya negociados a la comisión permanente del convenio donde tampoco se negociaban, invoca la doctrina del TC que ha diferenciado entre comisiones de aplicación del convenio y comisiones negociadoras capaces de crear nuevas reglas y a las que todo sindicato tiene derecho a pertenecer. El sindicato AST se ratifica en su demanda acumulada reiterando los argumentos de CGT ya que se negociaba de forma cerrada en las comisiones de estudio y las propuestas luego no se debatían ni en el comité ni en la comisión permanente de convenio. Con relación al acuerdo en materia de disponibilidad considera que se diseña un sistema que contraviene la legislación en materia de horarios, descansos y jornada de trabajo por lo que debe estimarse su pretensión.

El sindicato COBAS se ratifica en lo dicho por los sindicatos precedentes.

TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU se opone a la demanda de CGT indicando que ninguno de los demandantes impugna la composición ni funciones de las comisiones creadas en el convenio; invoca las cláusulas del mismo que regulan su composición y actividades, cláusula 13.2 fija las competencias, cláusula 6 habla de un nuevo modelo de clasificación profesional, cláusula 7 sobre movilidad geográfica y funcional y cláusula 8.5 adapta régimen de disponibilidades. Indica que los trabajos realizados por las comisiones de trabajo se remitían al comité intercentros y posteriormente se negociaba sobre todo ello en la comisión permanente; considera por todo ello que se ha actuado conforme lo previsto en el convenio dentro de sus márgenes y que no se han vulnerado los derechos fundamentales invocados.

Con relación a la demanda de AST señala que desde el convenio 2003-2005 existen las disponibilidades no voluntarias y que la SAN de 11-1-104 las validó y luego la STS de 6-7-06 . por ello estima que no se vulnera con lo pactado norma legal alguna en materia de jornada máxima y descansos y que en todo caso si en la aplicación de lo convenido se hubiera dado algún caso de incumplimiento de la legalidad el procedimiento no sería éste sino la correspondiente acción individual vinculada al caso concreto.

El sindicato CCOO se opone a la demandada indicando que la pretensión ha sido ya resuelta por la AN en sentencia precedente al actuarse dentro del mandato de convenio, indica que se ha diseñado un sistema de negociación dinámica en la que participan todos los sindicatos desde el comité intercentros y que los signatarios cuentan con una representatividad del 80% por lo que no precisan de este tipo de estratagemas que vulneraran el derecho de libertad sindical y negociación para adoptar acuerdos. Que las comisiones creadas en convenio son legales conforme jurisprudencia que cita. Respecto de la demanda de AST señala que tres normas convencionales sucesivas regulan la disponibilidad y la última sigue la esta de las anteriores que nunca fueron impugnadas, niega que con ello se vulnere normativa legal alguna.

UGT se opone a las demandas por las mismas razones y precisa que no existen normas que establezcan plazos ni duración de las negociaciones, que lo actuado por las comisiones de trabajo se remite al comité intercentros donde se debaten las propuestas con intervención de los demandantes y luego se negocia de nuevo en la comisión permanente del convenio; que lo pactado tiene valor a su vez de convenio colectivo y deroga anterior.

El sindicato STC-UTS se opone a las demandas por las mismas razones indicando que las comisiones de trabajo no son negociadoras y que de existir casos puntuales de incumplimiento de lo pactado en materia de disponibilidad deberán ejercitarse las acciones oportunas en cada caso concreto.

El MINISTERIO FISCAL considera lógico que las materias a debate sean objeto de estudio por comisiones de trabajo y no percibe que al remitirse posteriormente los resultados de dichos estudios al comité intercentros, se hurte de los derechos a la negociación y a la libertad sindical a los demandantes que han tenido oportunidad de conocer dichos estudios e introducir las correspondientes modificaciones, por otra parte estima que este proceso de impugnación de convenio se limita a analizar si con lo pactado se conculca la legislación, pero no a si lo pactado se aplica correctamente, lo que sería objeto de proceso distinto. Por todo ello considera que las demandas deberían desestimarse.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- Los sindicatos firmantes representan al 80% de la representación unitaria. - El convenio remitía a que esas comisiones desarrollaban estudios para que la comisión permanente lo aprobara. - En el punto

8.5 del acuerdo de prórroga se mandaba la ordenación del régimen de disponibilidad. - Todos los acuerdos impugnados se aprobaron por la comisión permanente, no se cerraron los acuerdos en las comisiones delegadas. - Todas las actas de las comisiones delegadas se mandaron al comité intercentros. - El régimen de disponibilidad trae causa en la clausula 7.2 del convenio 2003-2005 que fue impugnado por AST, cuya impugnación se desestimó por sentencia de AN 11.11.04, ratificada por STS 6.7.06 . - Ningún trabajador hace jornada de mañana, tarde y noche. Se establece un sistema de disponibilidad y nadie ha reclamado por exceso de horas. - Si no se superan las cuatro horas se aplica el ET; se manifestó en la comisión permanente. Hechos pacíficos:

- La comisión permanente está compuesta por trece miembros de la empresa, trece del comité intercentros. - El convenio colectivo ya determinaba la constitución de tres comisiones, una de clasificación profesional, de operaciones y de ordenación del tiempo de trabajo. - El 26.3.13 se prorrogó el convenio colectivo; se impugnó y se desestimó la demanda ante la Audiencia Nacional, sentencia hoy recurrida. -Si se superan cuatro horas se concede un día de descanso. - El régimen de disponibilidad se aplica una semana de cada cuatro y se asegura la no superación de ochenta horas de actuación efectiva. - El régimen de disponibilidad además del convenio 2003-2005, también se pactó en el acuerdo de 22.1.04. - En las comisiones paritarias la representación de los trabajadores son elegidos por el comité intercentros y participan miembros de los sindicatos firmantes.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 4-8-2011 se publicó en el BOE el convenio colectivo para TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU para los años 2011 a 2013.

En representación de los trabajadores el convenio se suscribió por los integrantes del comité intercentros pertenecientes a los sindicatos demandados CCOO, UGT y STC-UTS, no firmándolo la minoría integrada por los sindicatos demandantes CGT, AST y COBAS.

El 13-5-2013 se publicó en el BOE el Acuerdo de prórroga del citado convenio hasta el 31-12-2014, suscrito en la Comisión de Negociación Permanente por la representación de TELEFÓNICA y el Comité Intercentros.

SEGUNDO

El contenido de su cláusula 13.2 es el siguiente: 13.2 Comisión paritaria de Negociación Permanente.

Se constituye una Comisión paritaria de Negociación Permanente para una adecuada y completa gestión del mismo en orden a permitir la adaptación de la Empresa al dinamismo del Sector de las Telecomunicaciones, y a la...

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