SAN 156/2014, 25 de Septiembre de 2014

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:3624
Número de Recurso187/2014

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 187/14 seguido por demanda de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (letrado D. Marcos García Mariscal) contra GRUPO HOTELES PLAYA, S.A., (letrado D. Ignacio Hidalgo Espinosa), D. Primitivo ; D. Jose Antonio ; D. Victor Manuel ; D. Candido, D. Ezequiel (letrado D. Bernardo García), D. María Esther, D. Luciano (letrado D. Ángel Martín), Dª Daniela no comparece, UGT (letrado D. Bernardo García), CC.OO. (letrado D. Ángel Martín) El Ministerio Fiscal comparece en su legal representación sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 24-06-2014 se presentó demanda por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra GRUPO HOTELES PLAYA, S.A., D. Primitivo ; D. Jose Antonio ; D. Ezequiel, D. Victor Manuel ; D. Candido, D. María Esther, D. Luciano, Dª Daniela, UGT, CC.OO. MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 23-09-2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, previa ampliación contra UGT y CCOO, quienes admitieron ser demandadas, mediante la cual pretende dictemos sentencia, en la que se acuerde:

  1. - LA NULIDAD DEL ACUERDO DE 25/06/2013 POR INCURRIR EN FRAUDE Y ABUSO DE DERECHO DEJANDO SIN EFECTO LOS DESCUELGUES DE LOS CONVENIOS PROVINCIALES DE HOSTELERÍA REALIZADOS.

    Con carácter subsidiario y para el caso de no estimar esta primera pretensión se proceda a:

  2. - SE DECLARE QUE EL ACUERDO DE 25/06/2013 ES UN ACUERDO EXTRAESTATUTARIO QUE SOLO AFECTA A LOS FIRMANTES Y A AQUELLOS A LOS QUE REPRESENTAN EN SU CENTRO DE TRABAJO O SINDICATO EN CASO DE ENTENDERSE QUE FIRMAN EN REPRESENTACIÓN DE UGT Ó CCOO.

    Con carácter subsidiario y para el caso de no estimar NI LA PRIMERA NI LA SEGUNDA pretensión, se proceda a:

  3. - LA NULIDAD DEL ACUERDO DECLARANDO NULO EL DESCUELGUE DEL CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA DE GRANADA DEJANDO SIN EFECTO EL MISMO.

    Con carácter subsidiario y para el caso de no estimar NI LA PRIMERA NI LA SEGUNDA, NI LA TERCERA pretensión, se proceda a:

  4. - PARA EL CASO DE ENTENDER QUE EL ACUERDO NO ES NULO ENTENDER QUE PROCEDE LA APLICACIÓN DEL MISMO SOBRE LAS TABLAS SALARIALES DEL 2013 Y NO SOBRE LAS TABLAS SALARIALES DEL 2010 QUE LA EMPRESA ESTABA APLICANDO A LOS TRABAJADORES CORRESPONDIENTES A LOS CENTROS DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE GRANADA DEBIÉNDOSE PROCEDER POR LA EMPRESA AL ABONO DE LAS DIFERENCIAS EXISTENTES POR ESTOS CONCEPTOS" .

    Denunció que, aunque los negociadores del acuerdo impugnado estaban legitimados para negociar un convenio de empresa, no lo estaban para negociar descuelgues de los diferentes convenios colectivos provinciales aplicados a la empresa, puesto que se quebraba el principio de correspondencia.

    Denunció, además, que la promoción del descuelgue universal traía causa en la revocación por sentencia firme del descuelgue del convenio colectivo de Granada, acreditándose, de este modo, una manifiesta mala fe, puesto que los representantes de los centros de Granada, al igual que los de Málaga y Barcelona, quedaban diluidos en una comisión negociadora de todos los centros de trabajo de la empresa, subrayando, en todo caso, que los representantes de los centros de las provincias citadas votaron en contra del acuerdo.

    Denunció también, que la empresa ha venido aplicando las tablas salariales de 2010, lo que constituye una nueva manifestación de mala fe en la negociación del período de consultas, donde pretende descolgarse de las tablas de 2013.

    Sostuvo, por otro lado, que nunca se votó el acuerdo por los representantes de los trabajadores, subrayando que algunas de las asambleas se celebraron con posterioridad a la consecución del acuerdo, siendo revelador que la representante de los centros sin representación votase favorablemente, aunque la asamblea de su centro votó en contra del acuerdo.

    Mantuvo además que el acuerdo vulneraba normas de derecho necesario, por cuanto regulaba contra legem los llamamientos a los fijos discontinuos, a quienes se privaba de las fiestas retribuidas, generalizaba injustificadamente dobles escalas salariales y aplicaba retroactivamente lo pactado, vaciaba de contenido resoluciones judiciales firmes y bloqueaba el derecho a impugnar medidas previas y otorgaba finalmente poderes exorbitantes a la comisión de seguimiento, a quien se permitía descolgarse de convenios futuros.

    GRUPO HOTELES PLAYA, SA se opuso a la demanda, destacando que se notificó la medida a CGT el 25-06-2013.

    Señaló que intentó primero negociar un convenio de empresa, lo que no se aceptó por UGT y CCOO, quienes ostentan el 91% de la representación de los trabajadores, por lo que, ante la grave situación económica de la empresa, quien arrastra 11, 5 MM euros de pérdidas entre 2009 y 2011 y preveía un incremento de 3, 5 MM euros de pérdidas en 2013, reunió a UGT, CCOO y CGT, acordándose promover un descuelgue de todos los convenios provinciales aplicables a la empresa.

    Destacó, que la empresa tiene 1600 trabajadores, representados por 96 representantes unitarios, 9 de los cuales están afiliados a CGT.

    Se acordó, sin oposición de CGT, constituir una comisión negociadora, compuesta por 14 miembros, 13 de los cuales se eligieron por los representantes unitarios y 1 por los centros sin representación, habiéndose negociado de buena fe, sin que nadie cuestionara las causas alegadas por la empresa.

    Admitió la aplicación retroactiva del acuerdo, causada por la grave situación de la empresa, sometiéndose, a estos efectos, al mejor criterio de la Sala. Defendió la plena legitimación de la comisión, puesto que sus componentes estaban legitimados para negociar un convenio de empresa, que es el requisito constitutivo para negociar un descuelgue, no existiendo razón para que el descuelgue no pueda aplicarse a los diferentes convenios aplicables a la empresa.

    Defendió, del mismo modo, la legitimidad de lo acordado, puesto que se votó favorablemente por 8 de los 14 miembros de la comisión negociadora y se refrendó por la mayoría de los trabajadores en asamblea.

    Negó que el acuerdo limitara la tutela judicial efectiva, puesto que sus negociadores se comprometieron a promover mediaciones, aunque finalmente no se hizo así.

    Admitió que las tablas salariales, aplicadas en la empresa, eran las de 2010, lo que produjo algunas disfunciones, que se subsanaron mediante regulaciones específicas y compensatorias para los centros peor tratados.

    Admitió que se pactó la reducción del 20% de las retribuciones para los centros de Granada, Málaga y Madrid y el 10% para los restantes, entendiendo que no se había producido trato discriminatorio entre los trabajadores con contrato vigente y los futuros contratados, por cuanto los primeros habían sido penalizados fuertemente con anterioridad, por lo que se pactó que mantuvieran el 94% de las retribuciones percibidas antes del descuelgue.

    Sostuvo, por otro lado, que la regulación de fijos discontinuos, vacaciones y festivos era distribución del tiempo de trabajo, siendo posible descolgarse de la regulación convencional.

    UGT, DON Primitivo, DON Jose Antonio, DON Victor Manuel y DON Candido se opusieron a la demanda, negando todos sus hechos, excepto los tres primeros.

    Asumieron las alegaciones de la empresa y defendieron la legitimación del acuerdo, que fue votado favorablemente por 65 representantes de los trabajadores frente a 41 contrarios, asumiéndose finalmente por 8 de los 14 componentes de la comisión negociadora.

    Defendieron las funciones de la comisión negociadora, por cuanto el acuerdo tenía una vigencia, que exigía nuevos ajustes según se produjeran nuevos convenios.

    Admitió que en Málaga se celebraron dos asambleas, una vez ajustado el acuerdo, que no apoyaron el mismo.

    CCOO se opuso a la demanda e hizo suyas las alegaciones de los demás codemandados.

    La Sala manifestó sus dudas sobre su competencia objetiva en las dos últimas peticiones de la demanda, que se mantuvieron por CGT, mientras que la empresa se opuso, al igual que el Ministerio Fiscal, no así UGT y CCOO.

    El MINISTERIO FISCAL mantuvo que el trato salarial diferenciado era razonable y proporcionado al fin propuesto, por cuanto aseguraba una retribución mínima a trabajadores que habían visto mermadas sus retribuciones anteriormente, lo cual no sucedería con los nuevos contratados.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

- La notificación a CGT fue el 25.6.13.

- El incremento salarial en Granada no era 3,25%.

- En el periodo 2009-2012 la empresa tuvo pérdidas de once millones de...

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