SAN 51/2008, 30 de Julio de 2008

PonenteANGELA MARIA MURILLO BORDALLO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:5560
Número de Recurso96/2006

ROLLO DE SALA N° 96/06

SUMARIO N° 40/06

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N°6

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

Sección Primera

Magistrados Ilmos. Sres.

Doña Ángela Murillo Bordallo (Ponente)

  1. Nicolás Poveda Peñas

  2. Fernando Bermudez de la Fuente

En la villa de Madrid, el día 30 de julio de 2008, la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado.

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA N° 51/2008

Vista, en Juicio oral y público la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución, seguida por los trámites de sumario ordinario por delito contra la salud pública.

Han sido parte en el procedimiento

Como acusadora, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo.. Sr. D.

Como acusado, los procesados siguientes

- Federico, nacido el 18 de enero de 1954 en Zaragoza, hijo de Francisco y de Teresa, con domicilio en Zaragoza, con DNI. NUM000, representado por el Procurador Sr. Gómez-López Simón y defendido por el Letrado Sr. D. Francisco Aguado Arroyo.

- Blas, nacido el 23 de septiembre de 1954 en Colombia, con domicilio en Madrid, con pasaporte NUM001, representado por la Procuradora Sra. Bellon Marino y defendido por el Letrado Sr. D. Javier de las Heras Dargel.

- Alejandro, nacido el 28 de octubre de 1968 en Alemania, hijo de Jonn y Angelika, con domicilio en Gines de los Caballos (Sevilla), con pasaporte NUM002, representado por la Procuradora Sra. Londeta Sarcia y defendido por el Letrado D. Jesús Muiño Tenreiro.

- Jesús María, nacido el 31 de diciembre de 1962 en Colombia, hijo de Jairoe y de Inés Ruviela, con domicilio en Madrid, con pasaporte NUM003, representado por la Procuradora Sra. García Hernández y defendido por el Letrado D. Arturo García Hernández.

- Jose Ignacio, nacido el 3 de diciembre de 1955 en Colombia, hijo de Samuel y de Oliva, con domicilio en Madrid, con pasaporte NUM004, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Marín García y defendido por el letrado Sr. D. Alejandro Guerra medina.

- Pablo, nacido en Colombia el 21 de septiembre de 1968, con NIE NUM005

- Humberto, nacido el 23 de mayo de 1968 en Alemania, hijo de Armin y Marcelina, con domicilio en Alemania, con pasaporte NUM006, representado por la Procuradora Dª. Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trelles y defendido por el Letrado Sr. González Rivero.

- Esteban, nacido el 4 de agosto de 1963 en Suiza, hijo de Nicolaos y de Marlen, con domicilio en Suiza, con pasaporte NUM007, representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Sanz y defendido por la Letrada Sra. Dña. Dolores Esparza Franco.

- Bartolomé, nacido el 25 de diciembre de 1967 en Alemania, hijo de Rainer y Monika, con domicilio en Alemania, con pasaporte NUM008, representado por la Procuradora Sra. Landete García y defendido por el Letrado Sr. D. Federico Andreu Bleckaman.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de agosto de 2005 se incoaron las diligencias previas n° 325/2005 por el Juzgado Central de Instrucción n° 6 con motivo de razonada solicitud de intervenciones telefónicas por auto de 5 de septiembre de 2005 las actuaciones fueron declaradas secretas, alzándose tal declaración por resolución de la misma clase de 16 de diciembre de 2005.

SEGUNDO

El 3 de diciembre de 2005 por fuerzas policiales se produjo la incautación de 106 Kg y 108,12 gramos de cocaína en el aeródromo de Fuentemilanos (Segovia) deteniéndose a los ciudadanos alemanes Alejandro, Humberto y Bartolomé, al suizo Esteban, a los colombianos Blas, Jesús María, Jose Ignacio, Pablo y al español Federico, acordándose la prisión provisional incondicional y comunicada de dichas personas por auto de 6 de diciembre de 2005.

TERCERO

Por auto de 4 de septiembre de 2006 las diligencias previas se transformaron en Sumario Ordinario, que fue registrado con el n° 40/2006 y en cuyo ámbito se declararon procesados a los antes referidos por resolución de la misma clase de fecha 16 de octubre de 2006 que fue objeto de recurso de reforma y subsidiario de apelación, recibiéndoseles a todos ellos declaración indagatoria

CUARTO

Tras la practica de profusas diligencias se declaró concluso el sumario por auto de 28 de mayo de 2007, remitiéndose las actuaciones a la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en cuya Secretaria se recibieron el 28 de junio de 2007 acordándose dar traslado a las partes para evacuar el tramite de instrucción, el cual finalizó el 2 de octubre de 2007, al accederse a su solicitud deducida por la representación procesal de los distintos acusados de ampliación de plazo para ello.

Por auto del mismo día el 2 de octubre de 2007 se dictó auto por el que se confirmaba el de conclusión del sumario decretándose la apertura del juicio oral y acordándose pasar al trámite de conclusiones provisionales.

QUINTO

El Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 11 de octubre de 2007 consideró que:

Los hechos eran constitutivos de

  1. Un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 (por ser la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud), 369.1.2° (la organización) y 6° (en cantidad de notoria importancia) y 370.2° (jefatura) y 3° (extrema gravedad por utilización de aeronave como medio de transporte)

  2. Un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud), 369.1.2° (organización) y 6°(notoria importancia) y 370.3° (extrema gravedad por utilización de aeronave como medio de transporte)

Y estimando autores responsables:

- Del delito A), Blas.

- Del delito B), Humberto, Esteban, Bartolomé, Alejandro, Jesús María, Jose Ignacio, Federico y Pablo.

No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los procesados, excepto en Federico, en quien es de aplicación la agravante de reincidencia, prevista en el artículo 22.8 del Código Penal Procedía Imponer las siguientes penas

- por el delito A), la pena de Diecisiete años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 14.566.100 euros, y multa de 10.924.575,45 euros y costas, a Blas.

- Por el delito B) a los procesados Humberto, Esteban, Bartolomé, Alejandro, Jesús María, Jose Ignacio, Pablo la pena de dieciséis años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 14.566.100,6 euros y multa de 10.924.575,45 euros y costas.

- Por el delito B), al procesado Federico en quien concurre la agravante de reincidencia, la pena de Diecisiete años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 14.566.100,6 euros y multa de 10.924.575,45 euros y costas

También, el Ministerio Público solicitó se acordara el comiso definitivo de la sustancia intervenida para su destrucción ( si no se hubiera verificado) así como del dinero intervenido y referido en la primera conclusión, y así mismo que procedía el comiso definitivo y su adjudicación al Estado (con destino al Fondo de Bienes Decomisados al amparo de la Ley 17/03 ) de los bienes dinero, efectos intervenidos, avión CESSNA y vehículos) a los que se hace referencia en la conclusión primera, todo ello conforme al artículo 374 del Código Penal, no procediendo el comiso y debiendo hacerse entrega definitiva a sus respectivos propietarios, de la autocaravana ESLD 1934 (a la empresa MC RENTE STTUGART) y el turismo....GGG, a su titular Claudia.

SEXTO

Por proveído de 15 de octubre de 2007 se acordó continuar el trámite de calificación provisional de los hechos por las defensas "que deberán cumplimentar en el plazo común de cinco días".

A petición de los Sres. Procuradores de los procesados Blas y Jose Ignacio, por providencia de 18 de octubre de 2007 se procedio a la ampliación del plazo establecido por quince días más

Las defensas, evacuando el tramite conferido estimaron que los acusados no habían cometido delito alguno solicitando la libre absolución de los mismos.

La del acusado Blas instó con carácter principal la nulidad de actuaciones por ilegitima intromisión en el derecho fundamental al secreto de las conversaciones mantenidas a través de aparatos telefónicos, al estimar que la primera de las intervenciones acordadas en esta causa partieron de una mera suposición de la fuerza actuante y además, de carácter prospectivo.

Por otro lado el Juez accedió a dichas intervenciones mediante autos carentes de motivación, resoluciones estereotipadas, sin realizar el oportuno juicio de proporcionalidad.

La del acusado Jose Ignacio, igualmente solicita la nulidad de las escuchas telefónicas y la de toda la prueba derivada de las mismas.

OCTAVO

El juicio se celebró durante los días 7, 8, 9, 10, 15 y 28 de abril y 2 de mayo pasado y en su transcurso, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales al elevarlas a definitivas, en el sentido siguiente.

En la conclusión primera la frase "El avión utilizado en la operación, marca C 525 Citation Jet, matrícula D-ISGW era propiedad de la empresa alemana MSR flug-Charter GMBH, que arrendó el día 1 de diciembre de 2005 el citado avión a los pilotos Humberto y Esteban, copiloto, habiendo sido entregado el avión a la empresa propietaria en depósito, constándole a dicha empresa que se utilizaba una matrícula distinta de la real del avión durante los vuelos realizados para llevar a cabo los hechos por los que se siguen las presentes actuaciones y habiendo sido realizados los pagos de combustible con cargo a tarjetas de crédito expedidas a nombre de la empresa MSR FLUG-CHARTER GMBH" SE SUSTITUYE POR LA SIGUIENTE:

"el avión utilizado en la operación de transporte de drogas, marca C 525 Citation Jet, matrícula D-ISGW aparece como propiedad de la empresa SIEMAG WERWALTUNGS-GMBH&CO.HANDELS-&LEASING KG, según contrato de lesaingde fecha 1...

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