SAN, 19 de Septiembre de 2014

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2014:3680
Número de Recurso400/2012

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 400/12 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Sr Lledó Moreno en nombre y representación de SOCIETE DE CONSTRUCCION DE LIGNES ELECTRIQUES S.A. CONTROL Y MONTAJES CYMI S.A. y AEGE IBERICA DE ELECTRICIDAD S.A. frente a la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución dictada por el Ministro de Fomento por silencio administrativo por la que se desestima la reclamación de indemnización por daños y perjuicios por ampliación del plazo de ejecución y gastos de guardería en las obras del proyecto Línea ferroviaria Valencia-Tarragona. Tramo Valencia-Vandellós, del refuerzo de potencia y rehabilitación de las subestaciones eléctricas de tracción de Alcalá de Chivert y Les Palmes con una cuantía de 1.937.000,36 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la

Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo el día 29 de junio de 2012 contra la Resolución de referencia.

Por decreto de la Sra. Secretario de esta Sala se acordó admitir a trámite el recurso y reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó la demanda mediante escrito de 6 de junio de 2013 en el cual, t ras exponer los hechos y fundamentos derecho que estimó de rigor terminó solicitando se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada y se condene al Ministerio de Fomento a abonar a la recurrente la suma de 1.937.000,36 euros, en concepto de daños y perjuicios ocasionados por las incidencias surgidas en las obras del proyecto Línea ferroviaria Valencia- Tarragona. Tramo Valencia-Vandellós, del refuerzo de potencia y rehabilitación de las subestaciones eléctricas de tracción de Alcalá de Chivert y Les Palmes.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental y la testifical a instancias de la parte actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 17 de septiembre de 2014 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución dictada por el Ministro de Fomento por silencio administrativo por la que se desestima la reclamación de indemnización por daños y perjuicios por ampliación del plazo de ejecución y gastos de guardería en las obras del proyecto Línea ferroviaria Valencia-Tarragona. Tramo Valencia-Vandellós, del refuerzo de potencia y rehabilitación de las subestaciones eléctricas de tracción de Alcalá de Chivert y Les Palmes con una cuantía de 1.937.000,36 euros.

Son antecedentes relevantes para resolver este recurso contencioso-administrativo los siguientes:

-. El día 29 de diciembre de 1995 fueron adjudicadas las obras origen de este litigio a las empresas recurrentes.

-. La firma del contrato tuvo lugar el 4 de marzo de 1996. El importe del contrato fue de 372.778.580 pesetas y un plazo de ejecución de 6 meses.

-. El 3 de abril de 1996 se llevó a cabo la comprobación del replanteo. Con un plazo de ejecución que finalizaba el 3 de octubre de 1996.

-. El día 23 de septiembre de 1996 se aprobó una primera prórroga en el plazo de ejecución de las obras de 6 meses por retraso en la llegada de la Subestación de tracción móvil a suministrar por RENFE.

-. El día 12 de marzo de 1997 se aprobó una 2ª prórroga en el plazo de ejecución de las obras de 9 meses, por retraso en la llegada de la Subestación de tracción móvil a suministrar por RENFE.

-. El día 30 de diciembre de 1997 se aprobó una 3ª prórroga en el plazo de ejecución de las obras de 9 meses, por retraso en la llegada de la Subestación de tracción móvil a suministrar por RENFE. El nuevo plazo quedó fijado en el 3 de octubre de 1998.

-. El día 30 de marzo de 1998 se aprueba un modificado del proyecto con un incremento de 31.490.706 ptas en el gasto a cargo de la Administración.

La aprobación del gasto adicional se produjo el día 7 de abril de 1998 con una ampliación del plazo de ejecución de un mes.

-. El contrato administrativo correspondiente se firma el día 19 de noviembre de 1998.

-. El día 17 de abril de 2002 se firma el acta de recepción de las obras, haciendo constar que la fecha final de las obras inicial era el 3 de octubre de 1996 y la fecha final vigente el 3 de enero de 2002.

SEGUNDO

La hoy actora presentó el día 23 de noviembre de 2007 al Ministerio de Fomento escrito de reclamación señalando lo siguiente:

-. La obra se alargó 61,41 meses más de lo previsto.

-. Los costes indirectos mensuales son de 15.311,70 euros al mes, que multiplicada por 61,41 meses arroja la cifra de 940.291,50 euros.

-. No reclama costes directos por la dificultad en la acreditación fiable de la repercusión en la maquinaria y los traslados de la misma.

-. Los gastos generales se indemnizan en proporción a la obra ejecutada, y a su duración. Cifra los mismos en 24.345,60 euros al mes, que multiplicados por 61,41 meses arroja la cifra de 1.495.063,30 euros. Aplican el 6% durante el incremento de dichos 61,41 meses hasta la finalización de la obra resultando

16.230,40 euros al mes, que multiplicados por 61,41 arroja la cifra de 996.708,86 euros.

El Abogado del Estado por su parte alega que la pretensión de la recurrente debe ser desestimada, por haber sido presentada el 21 de junio de 2002 una vez liquidada y abonada la obra sin objeciones.

Continúa señalando que no solo aceptó el contratista las prórrogas que se iban aprobando sino que firmo el 19 de noviembre de 1998 el modificado num. 1, momento en el cual pudo alegar los daños que ahora reclama.

Subsidiariamente señala que si la Sala entendiera que resulta procedente indemnizar a la actora, los daños y perjuicios deberían ser únicamente los señalados en la propuesta de resolución de 26 de diciembre de 2008, es decir, 147.029,13 euros de los cuales 35.286,99 son imputables a ADIF.

TERCERO

Obran en el expediente administrativo los siguientes informes de distintos departamentos de la Administración: 1) Informe del Ingeniero Director de las Obras: folios 23 y siguientes del expediente. 15 de noviembre de 2002.

El aumento real de plazo fue del 3 de octubre de 1996 hasta el 3 de enero de 2002, total 63 meses sobre el plazo inicial.

A descontar: el mes de aumento de plazo que supuso el modificado 1. Dado que se han ejecutado las obras correspondientes al mismo con sus correspondientes partidas para costes indirectos y gastos generales, quedan 62 meses.

En cuanto a los conceptos por los que se solicita indemnización:

COSTES INDIRECTOS

El 6% está previsto en el Reglamento General de Contratación del Estado para una obra en plena ejecución pero no para una obra paralizada, pues en esta situación los gastos son menores, porque no se devengan los gastos propios del consumo que una obra en plena actividad comporta.

Hay un periodo inicial de 31 meses en el que se pudieron hacer trabajos de tendido de feeder, conexión de feeder a pórtico, instalación de la subestación móvil en cortes nocturnos de RENFE, el contratista en estos meses cuenta con una estructura para realizar las obras sucesivamente y no simultáneamente, por alta de las subestaciones móviles de RENFE, considerándose que con un porcentaje del 65% de los costes indirectos previstos se comisaría la duplicidad de capataz, almacén, barracones y personal administrativo que la simultaneidad de las subestaciones hubiese exigido.

-. 25 meses de costes indirectos del total de 69 meses que duró la obra.

Calcula así un total de costes indirectos de 15.285.913 ptas. Cifra que obtiene mediante las siguientes operaciones: total costes indirectos de la obra mes (15.285.913 ptas entre 6 meses) 2.547.652 ptas. Multiplicado por los 25 meses por el 65% resultan 41.399.345 ptas.

Como se abona adicional de la obra hay que restar las cantidades de 1.649.844 y 15.285.913 (de los seis meses de duración inicial) arrojando una cifra de costes indirectos por importe de 24.463.588 ptas.

GASTOS GENERALES

Calcula según una sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 1993 y así considera que son un 6% de la obra.

Alcanza así la cifra de 50.576.812 ptas, que sumada a la anterior arroja un TOTAL de 75.040.400 ptas o 451.001,89 euros "como indemnización que le correspondería al contratista por las paralizaciones sufridas durante el transcurso de las obra".

De esta suma concluye además que son imputables a RENFE de los gastos generales 16.565.227 ptas y de los costes indirectos 5.871.261 ptas, El resultado final es de 134.846,01 euros.

2) Informe del Director General de Infraestructuras y Servicios de RENFE.

Señala que hubo una demora en el comienzo de las obras debida a deficiencias del Proyecto constructivo y en el replanteo efectuado al no haberse programado claramente la instalación de la S/E móvil en el primero y haberse obviado en el segundo la necesidad de que dicha S/E móvil estuviera instalada y en servicio completamente independiente de las instalaciones a rehabilitar para que pudiera comenzarse la rehabilitación de laS/E...

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