SAN 42/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteGUILLERMO RUIZ POLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:5687
Número de Recurso117/2005

SENTENCIA N 42/2008

Dictada por la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ante la que se ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Sumario N 20/05 (Rollo de Sala N9 117/05), procedente del Juzgado Central de Instrucción Nº Uno, incoada por razón de la ejecución de hechos calificados por la acusación pública como constitutivos de delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente gravemente perjudicial para la salud, en cantidad de notoria importancia, pertenencia a organización y extrema gravedad.

Han sido partes en el presente procedimiento:

El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por la lima. Sra. Dª Carmen Ballester Ricart.

Como Acusados

Pedro Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, con Pasaporte australiano nº NUM000 , en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Ayuso Gallego y defendido por la Letrada Dª M Mar Vega Mallo.

Carlos Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales, con Pasaporte griego nº NUM001 , en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. García Aparicio y defendido por el Letrado D. Alfonso Díaz-Moñux.Serafin , mayor de edad y sin antecedentes penales, con Pasaporte yugoeslavo n9 NUM002 , en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Vázquez Pimentel Sánchez y defendido por el Letrado D. Alberto Díaz de Castro.

Rafael , mayor de edad y sin antecedentes penales, con Pasaporte irlandés nº NUM003 , en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Lozano Montalvo y defendido por los letrados Sres. D. Feo. Javier Lázaro Montalvo y D. Manuel Montenegro.

Jorge , mayor de edad y con antecedentes penales en cuanto condenado en Inglaterra por Sentencia firme de 30/Diciembre/1992 a la pena de 18 años de prisión, con Pasaporte n9 NUM004 , en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Landete García y defendido por el Letrado

  1. Jesús Muirlo Tenreiro.

Gerardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, con NIE nº NUM005 , en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. De Villanueva Ferrer y defendido por el Letrado D. José M5 Gómez Rodríguez.

Diego , mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI nº, NUM006 , en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Messa Teichman y defendido por el Letrado D. Feo. Luis Bonatti Bonet.

Darío , mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI nº NUM007 , en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Peralta de la Sala y defendido por el Letrado D. José Joaquín Sánchez Fombona.

Siendo Ponente el Magistrado Sr. Guillermo Ruiz Polanco.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero

La actividad instructora origen de los presentes autos se inicia con la solicitud dirigida al Juzgado Central de Instrucción Ng Tres (en funciones de guardia) el día 16/Diciembre/04 por el Inspector Jefe del "Grupo 18 UDYCO" (Jefatura Superior de Policía de Madrid) interesando autorización judicial para la intervención, escucha y grabación de determinadas líneas telefónicas, en función de precedentes diligencias de investigación de hechos presumiblemente constitutivos de delito contra la salud pública por tráfico de estupefacientes, autorización que fue concedida por dicho juzgado en Auto de la misma fecha mencionada tras la incoación de las Diligencias Previas N9 355/04 , correspondiendo luego el conocimiento de los hechos, por turno de reparto, al JCI Ne Uno, en que se incoaron las DD. Previas Nº 423/04.

Segundo

Dictado el 25/Mayo/05 por el JCI N5 Uno Auto de incoación del presente Sumario y Auto de procesamiento el día 2/Junio/05, se procedió a recibir declaraciones indagatorias a los ocho procesados -ahora acusados- los días 17/Junio y l/Julio/05, declarándose concluso el Sumario en Auto de 6/Octubre/05 y remitiéndose a esta Sección Tercera, previo emplazamiento en forma al Ministerio Fiscal y a las representaciones de los procesados.

Tercero

Incoado el presente Rollo de Sala, en Auto de 12/Abril/06 se confirmó el de conclusión del Sumario y se abrió el juicio oral, rectificándose tal resolución por Auto de 16/Mayo/06 que excluía a las en principio imputadas Sras. Amparo y Inmaculada , iniciándose el periodo de instrucción y calificación, evacuándose las calificaciones provisionales por el Ministerio Fiscal, y las defensas de los acusados.

El Ministerio Fiscal, en escrito de 25/Abril/06, calificó los hechos del modo siguiente:

Los hechos relatados constituyen:

1) Un delito contra la salud pública de los Arts. 368, 369.3º y 6º, 370 (Jefatura).

2) Un delito contra la salud pública de los Arts. 368, 369.3º y del Código Penal .

3) Un delito de tenencia ilícita de armas del Art. 563 y 564.1.1? y 2.1? del Código Penal .

Autores:

  1. Pedro Jesús (Jefatura).2. Jorge , Darío , Gerardo , Diego , Serafin , Carlos Ramón , Rafael .

  2. Darío .

Concurre en Jorge la circunstancia agravante de reincidencia del Art. 28.8? del Código Penal en relación con el Art. 375 del mismo texto legal.

Procede imponer las siguientes penas:

- Por el delito contra la salud pública:

- A Pedro Jesús la pena de prisión de 16 años y multa de 3.394.617,17€. Costas.

- A Jorge la pena de prisión de 13 años y multa de 3.394.617,17 €. Costas.

- A Darío , Gerardo , Diego , Serafin , Carlos Ramón y Rafael la pena de prisión de 11 años y multa de 3.394.617,17€. Costas.

- Por el delito de tenencia ilícita de armas: A Darío la pena de prisión de tres años con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

Comiso del dinero, sustancia y efectos incautados.

En cuanto a las defensas, en igual trámite: las de Carlos Ramón , Rafael , Jorge , Serafin , Diego , Gerardo y Pedro Jesús la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables, impugnando la última "la analítica de la sustancia incautada".

Por su parte, la de Darío calificó los hechos ejecutados por el mismo como constitutivos de: 1) Un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.6g del CP , interesando la imposición de las penas de nueve años de prisión, multa de 263.481 € y costas, y 2) Un delito de tenencia ilícita de armas de los arts. 563, 564.1.1- y 565 del CP, interesando para el mismo las penas de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

En Auto de 23/Octubre/07 se resolvió acerca de las pruebas propuestas, señalándose el acto de la vista oral para los días 12, 13, 14 y 19/Noviembre/07, si bien, tras diversas dilaciones por causas ajenas a la actividad jurisdiccional, la Providencia de l/Abril/08 efectuó el señalamiento definitivo del plenario, que se celebró durante los días 17, 18, 21, 22 y 23/Abril/08, practicándose las pruebas propuestas y admitidas: declaración de los acusados, testificales, periciales y documentales, con asistencia de las intérpretes de croata, Dª María Dolores , y de inglés, D¿ Inés .

Cuarto

Tras la práctica de dichas pruebas, en el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal modificó las provisionales, aportando las definitivas en escrito del tenor siguiente:

Los hechos relatados constituyen

1) Un delito contra la salud público de los Arts. 368, 369.3º y 6º, 370 (Jefatura).

2) Un delito contra la salud pública de los Arts. 368, 369.3º y del Código Penal .

3) Un delito de tenencia ilícita de armas del Art. 563 y 564.1.1º y 2.1º del Código Penal .

Autores del delito contra la salud pública todos los procesados y del delito de tenencia ilícita de armas Darío .

Concurre en Jorge la circunstancia agravante de reincidencia del Art. 28.8? del Código Peñol en relación con el Art. 375 del mismo texto legal.

Procede imponer las siguientes penas:

- Por el delito contra la salud pública:

- A Pedro Jesús la peno de prisión de 13 años y multo de 3.394.617,17€. Costos.- A Jorge la peno de prisión de 13 años y multa de 3.394.617,17€. Costas.

- Al resto de los procesados la pena de prisión de 11 años y multa de 3.394.617,17 €.

- Por el delito de tenencia ilícita de armas: A Darío la pena de prisión de tres años con inhobilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

Comiso del dinero, sustancia y efectos incautados.

Por su parte, en el mismo trámite, las defensas de Pedro Jesús , Carlos Ramón , Rafael y Darío interesaron la absolución de dichos acusados aduciendo nulidad de actuaciones por vulneración de los derechos fundamentales al juez predeterminado por la ley, al secreto de las comunicaciones y a un proceso con todas las garantías, con el contenido que se consigna en los escritos presentados.

La defensa de Darío , en su escrito de 22/Abril/08, consignó:

SEGUNDA

Con carácter alternativo, se elevan a definitivas las conclusiones provisionales.

Las defensas de Diego y de Gerardo se adhirieron a la modificación de conclusiones de las dos primeras defensas citadas.

Las demás defensas elevaron sus conclusiones a definitivas.

HECHOS PROBADOS

Primero

En la ya mencionada solicitud policial dirigida al Juzgado Central de Instrucción Ng Tres (en funciones de guardia) el día 16/Diciembre/04 por el "Grupo 18 UDYCO" (Jefatura Superior de Policía de Madrid) se interesó autorización judicial para la intervención, escucha y grabación de las líneas telefónicas de los números NUM008 y NUM009 (usuario: Evaristo ) y del NUM010 (usuario: Pedro Jesús ), asentándose tal solicitud en precedentes investigaciones policiales en torno a la posibilidad de llegada a España de una importante partida de cocaína, para las negociaciones de cuya distribución...

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