SAN 36/2008, 28 de Julio de 2008

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2008:5641
Número de Recurso2/2008

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 2/08

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 148/06

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 2

SENTENCIA N° 36/08

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

  1. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

  2. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

    En Madrid, a veintiocho de julio de dos mil ocho.

    Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 2 bajo el n° 148/06, seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado ante la posible comisión de los DELITOS CONTINUADO DE ESTAFA AGRAVADA, CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL Y MERCANTIL, Y DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, en cuyo procedimiento han actuado:

  3. Como ACUSADO: Jon, mayor de edad, nacido en Manee (Francia) el día 30-6-1955, hijo de Jean y de Louise, de nacionalidad francesa, con tarjeta de identidad francesa n° NUM000, con pasaporte francés n° NUM001 y con NIE NUM002, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 1-3-2006, representado por el Procurador D. Carlos Plasencia Baltés y defendido por el Abogado D. Jacobo Teijelo Casanova B) El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Vicente González Mota.

  4. Como ACUSACIONES PARTICULARES intervinieron:

    1. - ALD AUTOMOTIVE S.A. y AUTO TRANSPORTE TURÍSTICO ESPAÑOL S.A. (ATESA), representadas por la Procuradora Dª. Matilde Sanz Estrada y defendidas por el Abogado D. Antonio Prats Vilallonga.

    2. - AVIS ALQUILE UN COCHE S.A., representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y defendida por la Abogada Dª. Inés Trilles Villanueva.

    3. - LÉASE PLAN SERVICIOS S.A., representada por el Procurador D. Jorge Deleito García y defendida por el Abogado D. Ignacio Martínez Zaporta.

    4. - G.E. CAPITAL LARGO PLAZO S.L., representada por la Procuradora Dª. María Teresa Pérez de Acosta y defendida por la Abogada D. Esperanza Bernat-Quirós Gómez.

    5. - EUROPCAR IB S.A., representada por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio y defendida por el Abogado D. Isaac Sayalero Gallego.

    6. - MASTERLEASE EUROPE RENTING S.L., representada por el Procurador D. Victorio Venturini Medina y defendida por el Abogado D. José María San Juan de Coca.

    7. - CAJA DE AHORROS DE CATALUÑA, representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen y defendida por la Abogada D María José Rey Torres. Y

    8. - VFS FINANCIAL SERVICES SPAIN EFC S.A., representada por la Procuradora Dª. África Martín-Rico Sanz y defendida por el Abogado D. Rafael Fuentes Arribas.

    Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, quien expresa al parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13-3-2006 se incoaron las Diligencias Previas n° 756/06 por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Tarrasa (Barcelona), en virtud de las denuncias que se fueron formulando desde el día 27-2-2006 por diversos perjudicados por las irregularidades y el desmantelamiento de las empresas Arga Logistic S.L., Nika Global Partners S.L. y Walker Activa Partners S.L., ubicadas en aquella ciudad, cometidas por sus encargados Jose Enrique, Jon, Inocencio y Antonio, a cuyas Diligencias fueron acumulándose otras Diligencias Previas de otros Juzgados de Instrucción, por otras denuncias de diversos perjudicados. Tales Diligencias Previas n° 756/06 fueron transformadas en el Procedimiento Abreviado n° 17/07 por auto dictado el 5-2-2007. El día 22-5-2007 se dictó auto de apertura de juicio oral. Asumió la competencia para la investigación de los hechos el Juzgado Central de Instrucción n° 2 en virtud del auto dictado el 24-5-2007 por la Sala 2ªdel Tribunal Supremo, resolutorio de la cuestión de competencia suscitada entre ambos Juzgados mencionados, habiéndose incoado el 31-5-2006 las Diligencias Previas n° 148/06 del Juzgado Central de Instrucción n° 2, cuyo órgano judicial el 16-1-2008 dictó auto ampliatorio del auto de apertura de juicio oral. Una vez formulados los pertinentes escritos de acusación y de defensa, en providencia de fecha 14-5-2008 se acuerda la remisión de la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde el 20-5-2008 se tienen por recibidas las actuaciones, formándose el rollo de Procedimiento Abreviado n° 2/08. En dicho procedimiento se dictó el 6-6-2008 auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas por las partes y de señalamiento del comienzo de las sesiones del juicio oral, que empezó el 7-7-2008 y terminó el 15-7-2008.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito continuado de estafa agravada, previsto y penado en los arts. 248.1, 249 y 250.3°, y , en relación con el art. 74, todos ellos del Código Penal. YB) Un delito continuado de falsedad de documento mercantil, previsto y penado en el art. 392, en relación con los arts. 390.1.3° y 74, todos ellos del Código Penal.

A penar conforme al art. 77 del Código Penal.

Es responsable de los referidos delitos en concepto de autor el acusado Jon, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien se interesa la imposición de las penas de prisión de 6 años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, cargo u oficio durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 3 0 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 meses, además de las costas conforme al art. 123 del Código Penal, debiendo indemnizar a cada uno de los perjudicados en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

TERCERO

La común defensa de ALD AUTOMOTIVE S.A. y AUTO TRANSPORTE TURÍSTICO ESPAÑOL S.A. (ATESA), en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito continuado de estafa, previsto y penado en los arts. 248, 250 y concordantes del Código Penal.

  2. Un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los arts. 2 52 y 24 9 del Código Penal.

  3. Un delito de asociación ilícita, previsto y penado en el art. 515 y siguientes del Código Penal. Y

  4. Un delito de falsificación de documento público, previsto y penado en el art. 3 90 y siguientes del Código Penal.

Es responsable de los referidos delitos en concepto de autor el acusado Jon, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien se interesa la imposición de las penas de 9 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 360 euros al día, por el primer delito; la pena de 3 años de prisión, por el segundo delito; las penas de 3 años de prisión y multa de 18 meses a razón de 360 euros al día, por el tercer delito, y las penas de 3 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 360 euros al día, por el cuarto delito, además de las costas del procedimiento.

En cuanto a las responsabilidades civiles, el acusado deberá indemnizar a ALD AUTOMOTIVE S.A. en la cantidad de 2.279.172,03 euros, y a AUTO TRANSPORTE TURÍSTICO ESPAÑOL S.A. (ATESA) en la cantidad de 556.292,34 euros, en ambos casos más los intereses legales correspondientes.

CUARTO

La defensa de AVIS ALQUILE UN COCHE S.A., en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito continuado de estafa agravada, previsto y penado en el art. 250.1.6° y del Código Penal. Y

  2. Un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el art. 392, en relación con el art. 3 90.1.1° del Código Penal.

Es responsable de los referidos delitos en concepto de autor el acusado Jon, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien se interesa la imposición de las penas de prisión de 6 años y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 15 euros, por el primer delito, y las penas de prisión de 3 años y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 10 euros, por el segundo delito, además de las costas del procedimiento.

En cuanto a las responsabilidades civiles, el acusado deberá indemnizar a AVIS ALQUILE UN COCHE S.A. en la cantidad de 277.716,17 euros, más los intereses legales correspondientes.

QUINTO

La defensa de LÉASE PLAN SERVICIOS S.A., en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos A) Un delito continuado de estafa agravada, previsto y penado en el art. 250.1.6° y del Código Penal. Y

  1. Un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el art. 3 92, en relación con el art. 3 90.1.1° del Código Penal.

Es responsable de los referidos delitos en concepto de autor el acusado Jon, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien se interesa la imposición de las penas de prisión de 6 años y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 15 euros, por el primer delito, y las penas de prisión de 3 años y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 10 euros, por el segundo delito, además de las costas del procedimiento.

En cuanto a las responsabilidades civiles, el acusado deberá indemnizar a LÉASE PLAN SERVICIOS S.A. en la cantidad de 1.549.168,11 euros, más los intereses legales correspondientes.

SEXTO

La defensa de G.E. CAPITAL LARGO PLAZO S.L., en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito continuado de estafa agravada, previsto y penado en los arts. 248.1, 249 y 250.6° y , en relación con el art. 74, todos ellos del Código Penal.

  2. Un delito continuado de falsedad de...

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