SAN, 12 de Noviembre de 1999

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
Número de Recurso2191/1997

SENTENCIA

Madrid, a doce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/2191/1997, se tramita a

instancia de Dª. Marí Juana , D. Antonio , D.

Octavio , D. Miguel Ángel , Dª Silvia , representados y defendidos por la Letrada Dª Estrella Zambrana Quesada,

contra resolución del Instituto Nacional de Empleo de fechas 20 y 27 de Octubre de 1.997 y 4 de

Noviembre de 1.997, sobre Formalización de la toma de posesión en el puesto de trabajo, y en el

que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, siendo la cuantía del mismo Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por Dª. Marí Juana , D. Antonio , D. Octavio , D. Miguel Ángel , Dª Silvia , frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Instituto Nacional de Empleo de fechas 20 y 27 de Octubre de

1.997 y 4 de Noviembre de 1.997, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, la Sala dictó auto en fecha 11 de Diciembre de 1998, con el resultado obrante en autos. Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 10 de Noviembre de 1999.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actos recurridos son las Resoluciones relativas a la formalización de la toma de posesión en el puesto de trabajo de cada uno de los recurrentes, como consecuencia de la Resolución de 1 de Octubre de 1.997 (B.O.E. de 10 de Octubre) de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se les nombró funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos con destino en el Instituto Nacional de Empleo, en plazas afectadas por el articulo 15 de la Ley de Medidas, que trajo causa, a su vez de la resolución que se discute de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones de 6 de junio de 1.997, por la que se aprobó al modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Nacional de Empleo, creando el Centro de Destino de Puestos de Trabajo (a distribuir), para el personal funcionarizado que hubiera superado el proceso selectivo para el ingreso en la precitada Escala, convocado por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

SEGUNDO

Los recurrentes solicitan en la demanda que, previa declaración de nulidad de la Resolución de la CECIR de 6 de Junio de 1997, se declare su derecho a estar incluídas en el nivel de complemento de destino 12, desde el momento en que fueron nombrados funcionarios y, consecuentemente, se les reconozcan, desde esa fecha los efectos económicos y administrativos inherentes, condenando a la Administración a estar y pasar por esa declaración, así como se anulen las resoluciones de formalización impugnadas sobre toma de posesión de cada recurrente.

En defensa de sus pretensiones alegan, en síntesis, que por Resolución de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones (CECIR) de 6 de Junio de 1997, se aprobó la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del INEM, en el sentido de crear el Centro de Destino de Puestos de Trabajo para el personal funcionarizado que había superado el proceso selectivo para el ingreso en la Escala Auxiliar de organismos Autónomos, convocado por Resolución de 22 de Diciembre de 1995, para cubrir plazas afectadas por el art. 15 de la Ley 30/84, según redacción dada por la Ley 23/88, modificando de forma inopinada, arbitraria y carente de motivación, las condiciones establecidas hasta ese momento por el Plan de Empleo del INEM, aprobado por Resolución de 19 de Junio de 1995 y la relación definitiva de 24 de Noviembre de 1995, de personal laboral fijo afectado por la Disposición Adicional 15ª de la Ley 30/84, adicionada por la Ley 23/88, que prevé la posibilidad de participar en los procesos de funcionarización a quienes, a la entrada en vigor de dicha Ley (30-7-88), estuvieran desempeñando un puesto clasificado como reservado a funcionario.

Invocan el apartado 1.3. del referido Plan de Empleo y considera tal relación definitiva, en la que constan, entre otros datos, el Nivel de Complemento de Destino (NCD), como un acto declarativo de derechos, que sólo podía ser modificado por la Administración a través de los procedimientos que se señalan en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, añadiendo que la Resolución de la CECIR de 6 de Junio de 1997, vulnera el art. 14 de la Constitución, al asignar el NCD 11, siendo el Nivel 12 el que tienen atribuido otros compañeros que realizan idénticas tareas.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, tras referirse a los distintos trámites del proceso de funcionarización y las competencias que la Orden de 27 de Marzo de 1991 atribuye a la CECIR para aprobar las RPT, opone que la relación definitiva invocada por la parte no puede utilizarse como relación...

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