SAN, 5 de Mayo de 2000

PonenteANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:3024
Número de Recurso2906/1996

Sentencia

Madrid, a cinco de mayo de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que conoce esta Sala de la Audiencia Nacional, y que

ha promovido Doña Pilar Crespo Nuñez, Procuradora de los Tribunales, con la dirección letrada de

Don Antonio Marquina Tomás, en representación de DON Casimiro ,

DOÑA Antonia , Ramón Y DOÑA Verónica , contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado

del Estado, sobre solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial, siendo su cuantía de

32.000.000 pesetas. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, Don Antonio

Jiménez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Fomento y es la desestimación presunta, conforme a certificación expedida ad hoc, el 19 de junio de 1996, por el Secretario General Técnico (por delegación de firma del Ministro), en la que acredita no haberse dictado resolución, transcurrido el plazo de seis meses para resolver, establecido en el artículo 13.3 del R.D. 429/1993, de 26 de marzo, debiendo entenderse desestimada la reclamación de indemnización, de 30 de noviembre de 1995, por daños y perjuicios derivados de accidente de circulación ocurrido el día 23 de julio de 1989, al colisionar el ciclomotor nº. de bastidor NUM000 con un bordillo existente en la intersección de la carretera N-301 (trazado antiguo) con la carretera N-301 (trazado moderno), en el término municipal de Cieza (Murcia), del que resultaría el posterior atropello y fallecimiento de los hijos de los reclamantes ( Esteban y Valentín ).

Asimismo y ad cautelam, se impugna el acto presunto de la Comunidad Autónoma de Murcia sobre la misma reclamación y que interesada la certificación correspondiente, al amparo del artículo 44.2 de la LRJAP, no ha sido emitida expresada certificación ni resolución sobre el fondo de la reclamación.

SEGUNDO

Interpuesto presente el recurso, admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de su interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda y, en su suplico, solicitó se anule y deje sin efecto la denegación presunta del Ministerio de Fomento de la reclamación de indemnización por el mal funcionamiento de los servicios públicos, por no ser conforme a derecho, y condene a dicho ministerio a que indemnice a los padres de Don Esteban y de Don Valentín con la cantidad de 16.000.000 de pesetas, por cada uno, imponiendo la condena en costas al Ministerio demandado.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma y de las actuaciones al Abogado del Estado, al objeto de que formalizara la contestación y, en el escrito formulado al efecto, se opuso a la demanda y solicitó se dicte sentencia que desestime el presente recurso, por ser conforme a Derecho la desestimación presunta, por silencio, de la responsabilidad patrimonial solicitada a la Administración General del Estado.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba, se admitió por Auto de 14-XI-97 y, ante la suplica por la denegación de la documental del apartado b), se desestimó por el de 10-III-99, practicándose la propuesta y admitida con el resultado que consta en autos, y evacuados por las partes los escritos de conclusiones, el 2-I y 16-II-00, quedaron los autos conclusos y pendientes del señalamiento para deliberación, votación y fallo, cuando por turno de reparto corresponda. Señalado el tres de mayo de 2000, en dicho día se votó y falló efectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Los Agentes de Tráfico de la Guardia Civil, en el atestado instruido, en el que constan comprobaciones, manifestaciones del conductor y de un testigo, planos y fotografías, emiten al Juzgado de Instrucción de Cieza, su apreciación de como pudieron ocurrir los hechos, indicando que sobre la 1´15 horas del 23-VII-89, en P.K. 0,025 de la C-330, en dirección a la N-301, el vehículo R.11, KO.....-OV , con el fin de

evitar el accidente efectúo maniobra hacia la izquierda de su dirección, colisionando en el carril izquierdo con los cuerpos de los ocupantes de un ciclomotor Mobylette, bastidor NUM000 , que procedentes de un tramo de calzada no abierto al tráfico (antigua N-301), en su intersección con la C-330, con un bordillo de 25 cms. de altura de aglomerado asfáltico, en el que rozaron y perdieron el equilibrio, volcando el clicomotor en el lado derecho de la carretera y los ocupantes salieran despedidos por la inercia al izquierdo, donde resultaron atropellados por el reseñado automóvil, estimando la conducción del ciclomotor temeraria, al circular por una vía no abierta al tráfico y transportar a otra persona que le restaría maniobravilidad y la velocidad del automóvil superior a la declarada (30km./h.), pues dejando de pisar el acelerador se habría detenido sin necesidad de efectuar la maniobra evasiva.

Las actuaciones judiciales se archivaron por la prescripción de la falta, por Autos del Juzgado de Cieza de 4-IV-94 y de la Audiencia Provincial de 28-I-95, sin que se cause indefensión para los responsables, ante la posibilidad de acudir al juicio declarativo ordinario correspondiente.

  1. - En la Sentencia del Juicio Verbal de Tráfico, de 28-V-96, además de condenar al MOPU y a la C.A. de Murcia, solidariamente a satisfacer 82.877 ptas., más intereses legales, por daños al automóvil que intervino en el accidente, señala la dificultad de determinar cual de los dos organismos es el responsable habida cuenta de las manifestaciones contradictorias vertidas en las actuaciones penales, y concluye que lo cierto es que el...

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