SAN, 2 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2000:6610
Número de Recurso1513/1998

Sentencia

Madrid, a dos de noviembre de dos mil.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 04/1513/98 interpuesto por Jose Ramón y Susana , representado por el procurador Sra. MARIA

ANGELES GALDIZ DE LA PLAZA, contra la resolución tácita dictada por el Ministro de Educación

referida a reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el ahora recurrente por las

lesiones sufridas por su hijo en el Instituto en el que cursaba estudios, habiendo sido parte el Sr.

Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 35.000.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido reconociendo el derecho del recurrente a ser resarcido y proceda a determinar y a cuantificar con los elementos de juicio que posee y se aporten en el tramite de prueba correspondiente, la cantidad pecuniaria que tiene derecho a percibir en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el funcionamiento del servicio publico del Estado, con el abono de intereses de demora correspondientes así como la expresa condena en costas a la Administración demandada.

De lo que consta en el expediente administrativo y de lo que resulta de las alegaciones y pruebas practicadas por las partes, puede concretarse el siguiente relato de hechos:

- El hijo de los recurrentes, Daniel , el día 29 de Enero de 1997 cursaba estudios en el Instituto de Educación Secundaria Manuel de Falla de Coslada (Madrid).

- Dicho día, cuando se encontraba, al parecer, en una sala de estudio, entabló otra discusión con otro alumno por lo que se produjo un forcejeo y el hijo de los recurrentes fue empujado contra una cristalera, la cual se rompió por efecto del golpe recibido y ocasionó al menor cortes en la mano.

- El menor fue diagnosticado de sección tendinosa en la muñeca derecha debiendo ser intervenido quirúrgicamente estando dos días ingresado en el Hospital del Niño Jesús de Madrid. Posteriormente precisó tratamiento medico y rehabilitador.

- En la actualidad tiene cicatrices queloideas e hiperpigmentadas con alguna atrofia, perdida de masamuscular y algunas limitaciones en el balance articular que constan reflejadas en el Informe Medico pericial que obra en el ramo de prueba de la parte recurrente. Padece, también, determinada atrofia muscular y alteraciones en la motilidad y sensibilidad de la mano derecha.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 25 de Octubre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso frente a resolución tácita dictada por el Ministro de Educación referida a reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el ahora recurrente por las lesiones sufridas por su hijo en el Instituto en el que cursaba estudios.

SEGUNDO

En cuanto al fondo de la cuestión que se plantea, que no es otra que la procedencia de la indemnización que se solicita por la responsabilidad de la administración en el accidente que ocasionó lesiones al hijo de los recurrentes, hay que decir que, en cuanto a los requisitos para que surja este tipo de responsabilidad, la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 4 de Noviembre de 1997 (Ponente Sr. Xiol Ríos) establece que: >

En el supuesto que nos ocupa, no hay duda sobre la concurrencia del requisito de la actividad administrativa: se trata de una actividad de omisión por no prever la vigilancia precisa en el momento en que los niños están en una clase y dicha falta de vigilancia es de tal...

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