SAN, 15 de Diciembre de 2000

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2000:7753
Número de Recurso1457/1998

Sentencia

Madrid, a quince de diciembre de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/1457/1998, se tramita a

instancia de D. Jaime , contra resolución del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales de fecha 28 de Julio de 1.998, sobre sanción de suspensión de funciones, y en

el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por D. Jaime frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 28 de Julio de 1.998, solicitando a la Sala anule el acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, la Sala dictó auto en fecha 30 de Abril de 1999 con el resultado obrante en autos. Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 13 de Diciembre de 2.000.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales, en que se declaró a D. Jaime , funcionario adscrito a la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social nº 1 de DIRECCION000 (nº NUM000 de Sevilla), y con destino provisional en la Dirección Provincial de Trabajo de Sevilla, Oficina Socio-Laboral; autor de una falta grave tipificada en el artículo 7.1.a) como "La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades, y se le impuso la sanción de DOS MESES de suspensión de funciones, según el artículo 14 y 16 del Real Decreto 33/86, de 10 de Enero y, autor de una falta grave tipificada en el artículo 7.1.i) del Reglamento citado, como "La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave" y se le impuso la sanción de DOS MESES de suspensión de funciones, según los artículos 14 y 16 del Reglamento citado.

SEGUNDO

Según el art. 35 del R.D. 33/1986, de 10 de Enero, con fecha 19-11-97, se formuló el siguiente Pliego de Cargos: a) "En el mes de Octubre de 1996, la Directora de la Administración de la Seguridad Social de DIRECCION000 , le ordenó verbalmente, que los días en que Vd. abriera dicho Centro, por el primero en acudir a él por la mañana, que fuera abriendo el Sistema Informático, como hacían otros compañeros, cuando eran ellos los primeros en llegar al Centro de Trabajo, Vd. no cumplió éstas órdenes. En el mes de Abril de 1.997, la Directora de la Administración de la Seguridad Social de DIRECCION000 le ordenó verbalmente, que atendiera Vd. al público y a las peticiones por correo, en las solicitudes de tramitación de P.1 y Certificados. Vd. no cumplió éstas órdenes. Así, según los datos de Operaciones de Gestión de Inscripción y Afiliación en la Administración nº 9 de DIRECCION000 , del mes de Abril de 1.997, se tramitaron 1524 Certificados, siendo elaborados por Vd. sólo 15; y en Mayo de 1997 se tramitaron 1.144, no habiendo elaborado Vd. ninguno."

  1. "Durante el período de Agosto de 1.996 a Agosto de 1997, Vd.: -No ha coordinado la actuación de los funcionarios del Area de Afiliación (no mantenía relaciones laborales con una mayoría de ellos). -No ha organizado el trabajo del Area de Afiliación (Vd. no se interesaba por el volumen de entrada de documentos, por el volumen de documentos pendientes, etc.). -No ha resuelto o intentado canalizar la resolución de los problemas que surgían en la tramitación de documentos del Area de Afiliación (ante su inhibición en el trabajo, la reiterada remisión que Vd. hacía a los trabajadores para que se dirigiesen a la Directora del Centro, los trabajadores a su cargo no le informaban a Vd. de los problemas, acudiendo directamente, en la búsqueda de la resolución de éstos, a la Directora del Centro). -A pesar del altísimo volumen de documentos que se gestionan por el Area de Afiliación de la Administración de DIRECCION000 , donde prestan servicios 6 funcionarios más usted, a pesar de que se depositaban en cajas los trabajos pendientes de Régimen General y Regímenes Especiales, Vd. no ha apoyado en la gestión de dicha Area de Afiliación, recibiendo al público o tramitando los documentos que estaban depositados en las cajas de trabajo pendiente. Así, en el periódo de Abril-Mayo de 1.997: De las

1.279 trámites de Inscripción de Empresas realizadas en esa Admón., el Jefe de Area, recurrente hizo 0

826 trámite afiliación de trabajadores " " 0

27.441 trámite Altas y Bajas Rég. Especial " " 0

7.233 trámite Certificados " " 27

2.668 trámite Reclamaciones " " 15

3 trámite Convenios Especiales " " 0

5 trámite " " 5

TERCERO

En su demanda el recurrente opone a la sanción impugnada consideraciones subjetivas sobre el progresivo aislamiento del que se sentía...

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