SAN 18/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2009:1488
Número de Recurso189/2008

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000189/2008seguido por demanda de USO Y FETICOcontra MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA SA;

CC.OO. Y UGT.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 24 de Octubre de 2008 se presentó demanda por UNION SINDICAL OBRERA -en adelante USO- sobre conflicto colectivo, figurando como demandados MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA SA -en adelante MAKRO- y los sindicatos FETICO, CC.OO. y UGT.

Segundo

El día 27 de Octubre de 2008 se registró la citada demanda y se designó ponente, acordándose por Providencia del mismo día señalar el día 5 de febrero de 2009 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

El día 29 de Enero de 2009 presentó demanda la FEDERACION DE TRABAJADORES DE COMERCIO -en adelante FETICO- contra MAKRO y los sindicatos UGT, CC.OO. y USO, en materia de conflicto colectivo, registrándose la citada demanda el día 2-2-09 y designándose ponente en la misma Resolución. Cuarto.- Por Auto que dictó esta Sala el 3-2-09 se acordó acumular ambos procedimientos y mantener la fecha de señalamiento acordada. Quinto.- Llegada la referida fecha, la Sala acordó la suspensión de las actuaciones, fijando la fecha de nuevo señalamiento para el día 18 de marzo de 2009. Sexta.- En tal fecha tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia y comunicación a las partes de cambio de ponente, practicándose las pruebas propuestas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto, y elevando las partes sus conclusiones a definitivas.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

La empresa demandada cuenta con Centros Comerciales en diversas comunidades autónomas, existiendo algunos en los que ocupa a más de 250 trabajadores.

SEGUNDO

El 26 de Febrero de 2002 se suscribió un pacto de empresa, en cuyo apartado 8, referido a la acción sindical, se establecían que los Comités de empresa dispondrían de un local lo suficientemente espacioso para celebrar sus reuniones, y que este local estará equipado con una mesa, sillas en número suficiente, teléfono, armario-archivo para el uso del mismo, máquina de escribir y material de escritorio.

TERCERO

En tales condiciones se encuentran las oportunas instalaciones en los Centros de Makro que cuentan con más de 250 trabajadores.

CUARTO

Carecen tales locales de instalaciones de internet y correo electrónico.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados se obtienen de las propias manifestaciones de las partes (HP 1º y 4º) y de la documental aportada (HP 2º y 3º), lo que se hace constar a efectos de lo que dispone el art. 97-2 de la LPL.

SEGUNDO

El objeto de este pleito queda limitado a dilucidar si los términos en los que aparece configurado el pacto de empresa se acomodan o no a lo que dispone el art. 8.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en desarrollo del art. 28.1 de la Constitución Española. Establece tal precepto, en lo que afecte a este pleito, que, sin perjuicio de lo que se establezca mediante Convenio Colectivo, las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos tendrán derecho a la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades, en aquellas empresas o centros de trabajo con mas de 250 trabajadores.

La sentencia del Tribunal Constitucional 281/05 de 7 de noviembre contempla un caso distinto al que ahora se enjuicia, ya que en ese caso el correo electrónico se venía utilizando, y en este caso, lo que se trata de determinar es la eficacia y el cauce de lo dispuesto en el pacto de empresa suscrito el 26 de Febrero de 2002, que -en lo que afecte a este litigio- establece que los comités de empresa dispondrán de un local suficientemente espacioso para celebrar sus reuniones, y que este local estará equipado con una mesa, sillas en número suficiente, teléfono, armario-archivo para el uso del mismo, máquina de escribir y...

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