SAN 19/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2009:1489
Número de Recurso213/2008

SENTENCIA

Madrid, a treinta de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000213/2008seguido por demanda de FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES OBRERAS SINDICALES LAB;

CONF.SIND.ELA(SECC.SINDICAL ELA BBK) Y ASPEM.contra BILBAO BIZKAIA KUTXA; HAZIA BBK EPSPV; COMITÉ DE EMPRESA DE EDIFICIOS CENTRALES DE BBK; COMITÉ DE EMPRESA OTROS CENTROS DE BBK; COMITÉ DE EMPRESA DE MADRID BBK ; S ECCIÓN SINDICAL CCOO EN BBK; SECCIÓN SINDICAL UGT EN BBK; ASOCIACIÓN LABORAL DE EMPLEADOS BBK Y MINISTERIO FISCAL.sobre impugnación de acuerdo de conciliación.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación letrada de la FEDERACIÓN de ASOCIACIONES OBRERAS SINDICALES LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK -en adelante LAB-, Sección Sindical de la BILBAO BIZKAIA KUTXA, se presentó demanda, con fecha 3-12-08, de Impugnación de la Conciliación Judicial habida el 12 de Noviembre de 2008 en el proceso de conflicto colectivo 131/08, acompañada de una ampliación de su hecho decimotercero, tal y como consta en autos.

Segundo

por Providencia de 5-12-08 se registró la anterior demanda, designando en la misma Resolución Judicial Magistrado Ponente.

Tercero

En fecha 3-12-08 la Asociación Sindical de empleados de BBK- en adelante ASPEM- presentó demanda de impugnación del mismo acto de conciliación, que fue registrada con fecha 5-12-08, designando en la misma Resolución Judicial Magistrado ponente.

Cuarto

La representación letrada de la Confederación Sindical ELA presentó el día 9-12-08 demanda de nulidad de acto de conciliación, dictándose por esta Sala Providencia de igual fecha, disponiendo su registro, así como la designación de Magistrado Ponente. Quinto.- Por auto de la misma Sala de fecha 10-12-08 se acordó la acumulación de las actuaciones, y señalan para los actos de conciliación y en su caso juicio, el 17-3-09. Sexto.- La representación letrada de LAB solicitó mediante escrito de fecha 23-2-09 distintos medios de prueba, declarando la Sala por Providencia de 26-2-09 que no ha lugar a la practica de la prueba postulada, reiterando su petición el 9-3-09, resolviendo esta Sala por Providencia de 10-3-09 no haber lugar a la prueba solicitada. Septimo.- En el día y hora señalados tuvo lugar la celebración del juicio, con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto, que también refleja las incidencias procesales acaecidas. Resultando, y así se declaran los siguientes.

Primero

La entidad Bilbao Bizkaia Kutxa presentó demanda ante esta Sala el 27 de Junio de 2008, que dió lugar a los autos nº 131/08, y tras las vicisitudes procesales que obran en tales autos se celebró el acto de conciliación el 12 de Noviembre de 2008, en el que la parte actora propuso el siguiente acuerdo: 1º Que la transformación del plan de previsión social denominado "Plan nº 1" de HAZIA, a un régimen de aportación definida fue efectuado y refrendado en cumplimiento de lo acordado al efecto en el Convenio Colectivo de BBK de fecha 15 de Octubre de 1996, con las hipótesis y variables técnicas resultantes de lo acordado en la negociación colectiva.

  1. - Que los derechos de los afectados por la transformación a los efectos de la contingencia de jubilación son los capitales individuales que les fueron en su día comunicados a fecha-valor 31 de diciembre de 1996, resultando ajustadas a derecho las operaciones a realizar en aplicación de los artículos 8 y 16 de los Estatutos de la Entidad de Previsión Social Voluntaria HAZIA.

  2. - Que siendo los derechos de los afectados por la transformación a los efectos de la contingencia de jubilación, los capitales individuales comunicados a fecha-valor 31 de diciembre de 1996, BBK no debe efectuar en ningún caso, ni en su condición de empresa ni de Socio Protector y Fundador de HAZIA, nuevas ni ulteriores aportaciones o contribuciones por dicha contingencia al plan de previsión social denominado "Plan nº 1 de HAZIA".

Tal propuesta fue aceptada por CCOO y UGT, que estaba asimismo facultada para tal aceptación por el sindicato ELA. Se opusieron a tal acuerdo conciliatorio los sindicatos LAB y ASPEM. La Sala tuvo por conciliados a las partes en los términos expresados.

Segundo

En las elecciones celebradas en el sector de Actividad financiera de BBV los distintos sindicatos ostentan la siguiente representación:

CCOO, 37 representantes y con porcentaje de votos del 54,41%. ELA, 16 representantes y un porcentaje de votos del 23,53%. LAB, 6 representantes y un porcentaje de votos del 8,82%. ASPEM, 4 representantes y un porcentaje de votos del 5,88% y ALE, 5 representantes y un porcentaje de votos del 7,35%.

Tercero

En cumplimiento de lo acordado en el Convenio Colectivo de 15-10-96 se transformó el Plan de Previsión social denominado Plan 1 de HAZIA a un régimen de aportación definida, con las hipótesis y variables técnicas resultantes de lo acordado en la negociación colectiva.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En cumplimiento de lo que establece el art.97.2 de la LPL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR