SAN, 29 de Abril de 2009

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:1932
Número de Recurso162/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de abril de dos mil nueve.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo [Sección Cuarta] de la Audiencia Nacional el recurso contenciosoadministrativo núm. 162/08, promovido por la FEDERACIÓN PROVINCIAL DE COMERCIANTES DE SEVILLA, representada por

el Procurador de los Tribunales D. Luciano Rosch Nadal, contra Resolución del Secretario General de Empleo de fecha

07/02/2008, dictada por delegación del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales [Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio], sobre

Ayudas de Formación Continua; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida

por el Abogado del Estado; Cuantía 26.383,36 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 26/05/2008, el Procurador de los Tribunales D. Luciano Rosch Nadal, actuando en nombre y representación de la Federación Provincial de Comerciantes de Sevilla, interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Secretario General de Empleo de fecha 07/02/2008 , dictada por delegación del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales [Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio], por la que se estima parcialmente el recurso administrativo planteado por dicha entidad frente a Resolución a su vez dictada por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, de 09/02//2007, en el Expediente núm. F2003/4876, mediante la cual se aprobó la liquidación final de la ayuda concedida a la misma entidad para financiar un plan de formación correspondiente a 2003, en el marco del III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

SEGUNDO

Mediante providencia de 16/06/2008, fue admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido el mismo, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito presentado el 04/11/2008 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que:

Tenga por presentado este escrito en el expediente de su razón, por formalizada demanda en el presente procedimiento contencioso-administrativo y, n virtud de lo expuesto en el recurso, así como en el recurso de alzada en su día interpuesto igualmente por esta parte, lo estime, bien por las cuestiones previas de índole jurídico procesal, o, en su caso, por la falta de acción derivada y expuesta en cuanto al fondo del asunto, revocando la resolución recurrida y declarando que mi representada nada tiene que devolver a la Administración con motivo de la subvención a que se refiere este expediente, con todos los pronunciamientos favorables a mi mandante....

TERCERO

La demanda se tuvo por formalizada mediante resolución de 07/11/2008, en el que se decidió dar traslado de la misma al Abogado del Estado para la contestación a la misma, y así lo hizo en escrito presentado el 0/12/2008 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada, por considerar que es ajustada a derecho.

CUARTO

Mediante resolución de 09/12/2008 se denegó el recibimiento del pleito a prueba, y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante providencia de 12/03/2009 se señaló para la votación y fallo del recurso jurisdiccional el día 22/04/2009, fecha en que tuvo lugar, quedando el mismo visto para sentencia.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes y demás normas de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación (art. 25.1, Ley 29/1998 ) la Resolución del Secretario General de Empleo de fecha 07/02/2008, dictada por delegación del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales [Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio], por la que se estima parcialmente el recurso administrativo planteado por Federación Provincial de Comerciantes de Sevilla frente a la Resolución a su vez dictada por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, de 09/02/2007, en el Expediente núm. F2003/4876, mediante la cual se aprobó la liquidación final de la ayuda concedida a la misma entidad para financiar un plan de formación correspondiente a 2003, en el marco del III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

SEGUNDO

Antecedentes de la resolución administrativa inmediatamente impugnada.

Del expediente administrativo en el que recayó la resolución administrativa impugnada, se desprende lo siguiente:

  1. Mediante Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo de 25/07/2003 [BOE núm. 181, de 30/07/2003, se prorrogaron las convocatorias de ayudas para planes de formación continua de demanda y de oferta, publicadas en el ejercicio 2002, para la formación continua correspondiente al ejercicio 2003.

  2. Con fecha de 16/12/2003, la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo asignó a Federación Provincial de Comerciantes de Sevilla [C.I.F. nº G41071606 ] una ayuda financiera por importe de 430.814,88 Euros, en el Expediente nº F2003/4876 [pág. 1164/111166, expte.], dentro del marco de la convocatoria de ayudas para planes de formación continua de demanda correspondiente a 2003, que conforme a la prórroga efectuada por la Resolución antes mencionada es la aprobada por Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, de 13 de junio de 2002 (BOE de 29 de junio), en concordancia con lo establecido en el III Acuerdo Nacional para la Formación Continua (BOE de 23 de febrero de 2001) y el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua (BOE de 15 de febrero de 2001).

  3. Con fecha de 21/04/2005 [pág. 1804, expte.] se notificó a la entidad beneficiaria propuesta de liquidación por importe de 397.072,86 Euros, emitida con fecha de 20/04/2005 por la Directora de Verificación, Liquidación y Certificación, de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo [pág. 1805 y s.s., idem]. Con fecha de 06/05/2005 la entidad beneficiaria presentó en la Administración de Correos alegaciones a la propuesta, que tuvieron entrada en la Fundación Tripartita el 10/05/2005, solicitando la revisión de la propuesta en base a las mismas y a la documentación adjunta [pág. 1873 y s.s., idem].

    Mediante escrito de 21/10/2005 la Directora de Verificación, Liquidación y Certificación remitió a la entidad beneficiaria una nueva propuesta de liquidación, tras detectar un error en la propuesta precedente [pág. 1835, idem]. La nueva propuesta de liquidación se emitió con fecha de 21/10/2005 por importe de 404.341,52 Euros [pág. 1836 y s.s., idem], siendo notificada a la interesada el 24/10/2005 [pág. 1834 , idem].

    Con fecha de 08/11/2005 la entidad beneficiaria presentó en la Administración de Correos alegaciones a la nueva propuesta, que tuvieron entrada en la Fundación Tripartita el 10/11/2005, solicitando la revisión de la propuesta en base a las alegaciones formuladas y a la documentación adjunta [pág. 1986 ys.s., idem]. Tales alegaciones versaban: 1) Sobre la "nulidad del procedimiento", al haberse formulado la nueva propuesta sin motivación y sin haberse procedido a la anulación de la primera. 2) Sobre el ajuste de la financiación de la acción formativa nº 21, grupo 1 [R25 y R26] y sobre la anulación de diversos participante en dicha acción [R305]. 3) Sobre la anulación de participantes en la acción formativa nº 3, grupo 6 [R25 y R26]. 4) Sobre el ajuste de la financiación de la acción formativa nº 23, grupo 9 [R343].

  4. Mediante resolución de 09/02/2007 [pág. 1776 y s.s., expte.], notificada a la entidad beneficiaria el 12/02/2007 [pág. 1775 , idem], el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal procedió a la liquidación final de la ayuda por importe de 404.431,52 Euros, resultando a devolver por parte de la beneficiaria 26.383,36 Euros.

  5. Frente lo así resuelto, la entidad beneficiaria interpuso el 06/03/2007 recurso de alzada, en el que vino a poner de manifiesto su disconformidad con la liquidación practicada, solicitando el archivo del expediente por "caducidad e indefensión", y que "subsidiariamente se declare no haber lugar a reintegro alguno de la subvención percibida. Tras el informe de la Subdirección General de Formación Continua del Servicio Público de Empleo Estatal [pág. 21 y s.s., expte.], mediante resolución dictada con fecha de 07/02/2008 por el Secretario General de Empleo, por delegación del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales [Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio], vino a estimarse parcialmente el recurso de alzada, por las razones expuestas en el reseñado informe de la Subdirección General de Formación Continua del Servicio Público de Empleo Estatal (art. 89.5, Ley 30/1992 ). A través de dicha resolución [pág. 2085 y s.s., idem], vino a revocarse la recurrida en alzada, con el contenido y alcance señalados en la fundamentación recogida en la misma, es decir, que se estima en parte el recurso de alzada, "sin que ello comporte una modificación del importe de la liquidación final de la ayuda relativa al expediente F2003 4876", quedando establecido el importe de la liquidación de la ayuda relativa al mencionado expediente en 404.431,52 Euros.

TERCERO

Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  1. Frente a la indicada resolución de 07/02/2008, interpone recurso jurisdiccional la entidad beneficiaria, Federación Provincial de Comrciantes DE Sevilla, solicitando (art. 31, Ley 29/1998 ) la declaración de nulidad de la resolución administrativa impugnada, por los motivos expresados en la demanda, en la que con carácter previo se plantea la "caducidad" del procedimiento, ya alegada en vía administrativa de recurso y sobre la que no se...

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