SAN, 7 de Mayo de 2009

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:2168
Número de Recurso539/2007

SENTENCIA

Madrid, a siete de mayo de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 539/07, se tramita a instancia de D. Gumersindo , representado por el Procurador D.

Fernando Pérez Cruz, y asistido por el Letrado D. Fernando Tamarit Villar, contra Resolución del Ministro de Justicia de 20-3-2007 denegatoria de la solicitud de concesión de la nacionalidad por residencia formulada por el recurrente por razones de orden

público o de interés nacional y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado

del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 15/6/2007 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito con los documentos que al mismo se acompañan y copia de todo ello, se digne admitirlos, tener por formalizada la demanda en el presente recurso y por devuelto el expediente administrativo que a tal fin se me entregó, por la que estimando la misma declare nula o anule la resolución recurrida, decretando ser contraria a derecho la misma, reconociendo el derecho de mi representado a que le sea concedida la nacionalidad española, con todos los pronunciamientos favorables a que haya lugar, condenando a la Administración demandada al pago de todas las costas que origine el presente procedimiento".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" .

  3. - Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 1 de Febrero de 2008acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 27 de Abril de 2009 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 5 de Mayo de 2009, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Ministro de Justicia de 20-3-2007 denegatoria de la solicitud de concesión de la nacionalidad por residencia formulada por el recurrente por razones de orden público o de interés nacional centrada en que el interesado podría realizar actividades que podrían afectar a la seguridad nacional.

    En cuanto al concreto y único motivo de denegación, ante la naturaleza esencialmente revisora de esta Jurisdicción, en la demanda se afirma que la resolución recurrida no precisa motivo alguno de denegación ya que no concluye que actividades podría realizar y cuales de esas actividades podrían afectar a la seguridad nacional afirmando que el movimiento EN NAHDA nada tiene de terrorista y que el recurrente siempre ha negado pertenecer al mismo.

  2. - Los artículos 21 y 22 del Código...

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