SAN, 21 de Septiembre de 2000

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2000:5607
Número de Recurso0377/1997

Sentencia

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/377/97, se tramita a

instancia de SÁNCHEZ GINER, S.A., representado por el Procurador Sr. Sánchez Jauregui Alcaide,

contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 3 de diciembre de 1996

sobre liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1984 y 1985 y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo 60.642.078 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 21 de marzo de 1997 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y realizada la demanda y se revoque el pronunciamiento del Tribunal Económico Administrativo Central, dictaminándose como adecuada la conducta de mi representada en cuanto a la deducción por creación de empleo por los ejercicios 1984 y 1985 en la cuota del Impuesto de Sociedades de 1985".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 18 de mayo de 2000 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 14 de septiembre de 2000, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel GarcíaGarcía-Blanco.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del TEAC de 3-12-1996 que tiene su origen en el siguiente devenir de actos administrativos:

    Con fecha 21 de diciembre de 1990, la Inspección de Regional de Granada instruyó a la entidad "SÁNCHEZ GINER, S.A.", Actas modelo A02 (disconformidad) por el concepto impositivo Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1984 y 1985. Tales actas se incoan en base a que el Inspector actuario procede a modificar la deducción por creación de empleo en el ejercicio 1984, aplicable en el ejercicio 1985 por ser este el segundo año de mantenimiento obligatorio de empleo, y a que entiende que no reúne la totalidad del personal declarado por la entidad "SÁNCHEZ GINER, S.A.", las condiciones necesarias para considerar la existencia de creación de empleo y practicar la correspondiente deducción. El acta correspondiente al ejercicio 1984 no incorpora liquidación por estar la entidad en régimen de transparencia fiscal, pero no así el acta correspondiente al ejercicio de 1985 en la cual se propone por el actuario una liquidación con una Deuda Tributaria por importe de 60.642.078 pesetas, incluida una cuota de 38.863.184 pesetas y unos intereses de demora de 22.278.894 pesetas. Sin que se aprecie por la inspección la comisión de infracción tributaria.

    Emitido por el Inspector actuario el preceptivo informe complementario de las actas incoadas y presentado por la entidad con fecha 15 de enero de 1991 escrito de alegaciones común para ambas actas en defensa de sus intereses, el día 29 de enero de 1991 el Inspector Regional dicta sendos acuerdos en los que se confirman las propuestas de actuario, practicando la liquidación correspondiente. No consta en el expediente la fecha de notificación de los mismos a la entidad.

    Disconforme con los acuerdos anteriores el interesado, a través de su representante, interpone con fecha 4 de marzo de 1991 reclamaciones ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía otorgándoselas los números de reclamación 41/846191 y 411847/91, respectivamente. Se solicita que se tengan por interpuestas tales reclamaciones y se suspenda la ejecución del acto administrativo impugnado, lo cual se concede mediante providencia de 21 de junio de 1991 con efectos desde su interposición.

    La puesta de manifiesto de los expedientes para formular alegaciones se produce el 22 de octubre de 1991, el relativo al ejercicio 1985, y el 22 de septiembre de 1992, el relativo al ejercicio 1994. Se presentan alegaciones por el interesado con fecha 29 de noviembre de 1991 y 5 de octubre de 1992, respectivamente, reproduciéndose en este último escrito las alegaciones ya presentadas con anterioridad y manifestándose en síntesis: 1º.- Que la deducción por creación de empleo es procedente puesto que cuando los trabajadores son contratados por la entidad "SÁNCHEZ GINER, S.A." no existía ya vinculación entre esta sociedad y la entidad "ELECTRODOMESTICOS SANCHEZ, S.A.", de donde aquellos procedían. 2º.- Los requisitos contenidos en el Reglamento del...

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