SAN, 20 de Mayo de 2009

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:3668
Número de Recurso584/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinte de mayo de dos mil nueve.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso

administrativo número 584/2007 interpuesto por D. Felix y Dª. Crescencia ,

representados por el Procurador Sr. Cereceda Fernández-Oruña contra la desestimación por

silencio de la reclamación por

responsabilidad patrimonial formulada ante el Ayuntamiento de Camargo (Cantabria) y el Ministerio

de Medio Ambiente; habiendo

sido parte en autos, la Administración del Estado demandada, representada y defendida por el

Abogado del Estado, el

Ayuntamiento de Camargo (Cantabria) representado y defendido por la Procuradora Sra. Pardillo

Landeta y el Gobierno de

Cantabria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que: 1) se estime la demanda y se declare la responsabilidad patrimonial solidaria del Ayuntamiento de Camargo y de la Confederación Hidrográfica del Norte en la producción de los daños en el inmueble de los recurrentes; 2) se condene a las administraciones demandadas a ejecutar todas las obras necesarias para la subsanación y eliminación de los daños materiales producidos por ellas, de conformidad con los informes periciales aportados con la demanda, como documentos nº 4, 5, 8 y 10 o los que se determinen en ejecución de sentencia de tal manera que el inmueble quede en perfecto estado de habitabilidad y seguridad; 3) con imposición de costas a las administraciones demandadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

La representación procesal del Ayuntamiento de Camargo (Cantabria) en igual trámite solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

El Gobierno de Cantabria se personó en las actuaciones, y presentó escrito en el que manifestó que ni la actuación ni las competencias de la Administración Autonómica se ven afectadas en el presente recurso, no pudiéndose derivar consecuencias para dicha Administración.

QUINTO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 5 de mayo de 2009.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación por silencio de las peticiones de responsabilidad patrimonial formuladas ante el Ayuntamiento de Camargo (Cantabria) y el Ministerio de Medio Ambiente, entre otros, por los aquí recurrentes D. Felix y Dª. Crescencia

, en fechas 12 de julio y 12 de diciembre de 2006, como consecuencia de los desperfectos que han venido sufriendo en su finca a partir de octubre de 2003 a causa de la extracción de aguas subterráneas para abastecimiento municipal.

Después de efectuar un prolijo relato de hechos, alega la recurrente que tanto la Administración local como la estatal (CHN, Ministerio de Medio Ambiente) son las implicadas materialmente en la extracción del agua subterránea en el municipio de Camargo, a través de los pozos, El Carmen, IFP, San Miguel y Polideportivo, extracciones a las que se vincula la causación de los daños sufridos en su finca. De esa implicación de ambas administraciones deriva su responsabilidad solidaria al amparo del artículo 140 LRJPAC .

Aduce que el Ayuntamiento de Camargo extrae agua de los citados pozos en virtud de una concesión otorgada por la CHN el 3 de octubre de 2003 y que solicitó dicha concesión a pesar de conocer sobradamente los "soplaos" que ya se habían producido en la zona.

Sustenta la reclamación de responsabilidad patrimonial en el funcionamiento anormal de un servicio público: la concesión de explotación de la extracción de agua para el abastecimiento de agua a Camargo, sin estudiar con antelación los procesos que se desencadenarían en la naturaleza y sin prever de forma adecuada las consecuencias de sus actos, o lo que es igual los daños que se podrían originar. Daños que, según la actora, pudieron ser evitados tanto por la CHN y por el Ayuntamiento al ser perfectamente conscientes de la inestabilidad de la zona, merced a los numerosos informes técnicos de las propias administraciones y aún así extrajeron agua de los pozos.

Frente a dicha pretensión opone el Abogado del Estado la ausencia de nexo causal (acción directa y precisa) entre los daños alegados y la actuación administrativa del Estado por cuanto los pozos se encuentran en el acuífero 01.11 denominado "Santander-Camargo" el cual tiene una extensión superior a 15 Km2 en el que existen otros sondeos, desconociéndose el volumen conjunto del bombeo, siendo las oscilaciones piezométricas la respuesta del acuífero al conjunto de extracciones y no exclusivamente a los bombeos de los sondeos de Camargo.

El Ayuntamiento de Camargo, por su parte, opone los siguientes motivos: a) prescripción del derecho a reclamar por haber transcurrido más de 1 año (artículo 142.1 LRJPAC ) desde octubre de 2003, en que se sitúa el inicio de los daños, hasta julio de 2006 en que se presenta el escrito de responsabilidad patrimonial presentado ante el citado Ayuntamiento; b) inexistencia de responsabilidad patrimonial por falta de nexo causal entre la actuación administrativa y los daños sufridos en la vivienda de los recurrentes, además señala que la actuación del Ayuntamiento de acuerdo con los términos y condiciones de la concesión es ajena por completo al resultado dañoso; c) existencia de fuerza mayor.

SEGUNDO

Para la resolución del pleito se estima de interés poner de relieve los siguientes extremos:

En la última mitad del siglo XIX y la primera del XX se explotó un yacimiento de hierro en Camargo, al sur del área afectada. Para cubrir las necesidades industriales se captaban aguas subterráneas mediante la excavación de pozos, cuyos bombeos dieron lugar a numerosos hundimientos del terreno, conocidos coloquialmente como "soplaos", lo que obligó al cese de los bombeos.En la década de 1980 y durante los estudios hidrogeológicos realizados en el área de Camargo, se llevaron a cabo diversos sondeos mecánicos de investigación para estudiar las posibilidades de captación de aguas subterráneas en los acuíferos de la zona de Camargo y su aprovechamiento para el abastecimiento urbano.

Hasta 1985 el abastecimiento se realizaba mediante el aprovechamiento de manantiales. Como consecuencia de la sequía de ese año el Ayuntamiento de Camargo inició la explotación de agua para consumo humano del "Sondeo San Miguel", con un caudal de 20-30 l/s en régimen continuo, sin que se produjera incidencia alguna derivada de dicho aprovechamiento.

En septiembre de 1988 se puso en funcionamiento el "Sondeo El Carmen" con un caudal de 20-30 l/s y se desarrolló el "Sondeo Instituto de Formación Profesional (IFP)", bombeando un caudal desde 15 hasta 35 l/s. Pocos días después apareció un socavón en la carretera y grietas en varias casas situadas en las proximidades del "Sondeo El Carmen", en Revilla de Camargo, término municipal de Camargo. Estos hechos dieron lugar a la intervención del Servicio Geológico, que en colaboración con la CHN venía desarrollando desde 1975 actuaciones destinadas a la prospección y alumbramiento de aguas subterráneas en Cantabria, desplazándose al lugar un Ingeniero Técnico de Obras Públicas y la Geóloga Sra. María Milagros , que elaboró un informe datado el 17 de noviembre de 1988, aportado como documento número 1 con la demanda. En dicho informe se señala que la zona de los alrededores del Sondeo El Carmen o pozo nº 5, presenta un riesgo natural de formación de hundimientos, al tratarse de terrenos kársticos recubiertos de materiales detríticos no consolidados y que el bombeo de dicho pozo puede producir la aparición de nuevos hundimientos, dado que dicho bombeo provoca un descenso del nivel piezométrico en su entorno. Recomendaba, como medida cautelar, la no explotación del citado pozo hasta que no se disponga de mejores elementos de juicio sobre los mecanismos que han producido los asentamientos, zonas de mayor riesgo etc, elaborando un plan de trabajo para investigar el mecanismo causal de los asentamientos y zonas de mayor riesgo.

Tras un corto periodo de cese de los bombeos, se continuó la explotación del Sondeo El Carmen y en septiembre de 1989 y de forma provisional, la del Sondeo IFP, con un caudal de 20 l/s, produciéndose nuevos hundimientos en su entorno muy pocos días después, lo que dio lugar a una nueva interrupción de los sondeos, que se reanudaron posteriormente.

En abril de 1990 se produjo un socavón en los jardines del Instituto de Formación Profesional, lo que motivó que se limitaran las extracciones disminuyendo los caudales de explotación.

Con posterioridad, referencia cronológica 5/92, se emite un nuevo informe por la ya citada Geóloga Doña. María Milagros , aportado con la demanda (documento 2), en el que entre otras conclusiones se señala que la explotación de aguas subterráneas en la zona de Revilla de Camargo presenta un alto riesgo de provocar nuevos hundimientos del terreno por el descenso de los niveles piezométricos. Se recomienda cesar en la explotación de los pozos P-5 (El Carmen)...

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