SAN, 21 de Septiembre de 2009

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:3969
Número de Recurso215/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 215/2006 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Francisco Javier Ruiz Martínez-Salas en nombre y representación de la

entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico

Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 141.414.532,59 euros.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 2 de junio de 2006, el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 16 de noviembre de 2006, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados e imposición de costas a la Administración.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 18 de julio de 2007 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba pero sí el trámite de conclusiones escritos, las partes evacuaron éstas en los términos que constan en autos.

QUINTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 10 de septiembre de 2009 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, sedeliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 30 de marzo de 2006, por la que se estimaron parcialmente las reclamaciones económico-administrativas promovidas frente: a) El acuerdo de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 12 de mayo de 2003 relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, por un importe de 141.414.532,59 euros; b) El acuerdo del mismo órgano de fecha 27 de junio de 2003 por el que, en atención al mencionado concepto y ejercicio, se imponía a la actora una sanción de 12.979.366,60 euros. La indicada resolución del TEAC ordenaba, tras estimar parcialmente las reclamaciones económico-administrativas, sustituir la liquidación y el acuerdo sancionador por otros actos en los términos descritos en la fundamentación jurídica de tal resolución.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Con fecha 27 de julio de 1998, Corporación Bancaria de España S.A. (posteriormente denominada Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario, S.A.), como sociedad dominante del Grupo consolidado 7/90, presentó declaración liquidación correspondiente al período impositivo de 1997, por el concepto de impuesto sobre sociedades, en régimen de tributación consolidada.

  2. El 15 de marzo de 2000 se inician las actuaciones de inspección del grupo consolidado en relación con los períodos impositivos 1996 y 1997 del impuesto sobre sociedades, documentándose dicho inicio mediante la correspondiente diligencia de la misma fecha, en la que se hace constar: a) Que las actuaciones tienen carácter general a tenor de lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos ; b) Que la iniciación de las mismas implica también el comienzo de las actuaciones de inspección de las declaraciones del impuesto correspondientes a la sociedad dominante -Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario, S.A.- y a las sociedades dominadas incluidas en el Grupo respecto de los ejercicios 1996 y 1997.

  3. El 19 de noviembre de 2002 fue incoada acta de disconformidad A02-70633483 por impuesto sobre sociedades, ejercicio 1997, con el carácter de previa, emitiéndose con la misma fecha el informe ampliatorio que fue notificado al obligado tributario para formular las alegaciones que efectivamente evacuó con fecha 13 de diciembre de 2002.

  4. El 12 de mayo de 2003 se dictó el acuerdo de liquidación, en el que se recogía la propuesta inspectora y se giraba una liquidación provisional con una cuota de 112.917.332,17 euros, intereses de demora de 28.497.200,42 euros y una deuda tributaria total de 141.414.532,59 euros. En el acuerdo de liquidación, notificado al contribuyente el 14 de mayo de 2003, tras rechazarse la prescripción del derecho de la Administración a liquidar al imputarse al contribuyente determinadas dilaciones indebidas, se practicaban los siguientes ajustes: a) Incremento de la base imponible consolidada en relación a las cesiones de remate de inmuebles adjudicados al no proceder la eliminación de resultados por operaciones intergrupo; b) Incremento de la base imponible declarada por determinadas sociedades dominadas por no ser deducibles determinadas dotaciones al fondo de prejubilaciones; c) Incremento de la base imponible declarada (por la sociedad dominante y algunas de las dominadas) en relación con la provisión genérica por insolvencias aplicada a créditos concedidos a entidades vinculadas; d) Incremento de la base imponible por no considerarse deducibles los intereses de demora contenidos en actas de inspección procedentes de ejercicios anteriores; e) Aumento de la base imponible por corrección monetaria en inmuebles enajenados;

    f) Incremento de la base imponible respecto del tratamiento dado al fondo de fluctuación de valores en relación con participaciones en un fondo de inversión mobiliaria; g) Aumento de la base imponible por el tratamiento fiscal dado a las primas de seguros; h) Incremento de la base imponible por el tratamiento fiscal dado a las provisiones dotadas por las "stock options"; i) Aumento de la base imponible derivada de la improcedencia de la recuperación de eliminaciones relativas a la provisión por depreciación de la cartera de valores; j) Regularización de las deducciones de la cuota, retenciones e ingresos a cuenta.

  5. El 13 de enero de 2003 se incoó expediente sancionador, que fue tramitado por el procedimiento abreviado y que concluyó mediante resolución 27 de junio de 2003 por la que se imponía al obligadotributario la sanción de 12.979.366,60 euros.

  6. Interpuestas reclamaciones económico-administrativas contra las resoluciones citadas (liquidación y sanción), el TEAC estima parcialmente ambas. Tras rechazar la alegación de prescripción del derecho a liquidar y de caducidad del procedimiento inspector y sancionador, el órgano administrativo de revisión ordena la práctica de nueva liquidación en la que han de tenerse en cuenta las previsiones relativas a la deducibilidad de la provisión genérica por insolvencias en relación con créditos concedidos a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 15 de Diciembre de 2011
    • España
    • 15 Diciembre 2011
    ...de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo núm. 215/2006 Ha comparecido como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado. ANTECEDENTES DE HE......
  • ATS, 27 de Septiembre de 2012
    • España
    • 27 Septiembre 2012
    ...el 21 de septiembre de 2009 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso 215/06 , condenando en costas a la recurrente, con la limitación establecida en el Fundamento de Derecho Cuarto, que modera los honorarios del Letrado de la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR