SAN 106/2009, 24 de Septiembre de 2009

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2009:4008
Número de Recurso141/2009

SENTENCIA

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 141/09 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) contra AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 2-07-2009 se presentó demanda por CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) contra AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 23-09-2009 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde ahora) ratificó su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo las declaraciones siguientes:

"La obligación de la AEAT de hacer pública la siguiente documentación:

- El catálogo o catálogos, y las correspondientes relaciones de puestos de trabajo elaborados desde el año 2001, que contemplen la totalidad de los puestos su ubicación, los grupos profesionales, áreas funcionales de pertenencia, categorías, en su caso especialidad, y complementos, así como las características específicas del puesto, cuando proceda, y, en su caso, los requisitos de carácter profesional necesarios para su desempeño, desde el año 2001, así como las modificaciones o actuaciones que se hayan producido en dichos catálogos o/y relaciones desde el año 2001.

- Las actualizaciones y modificaciones que se han producido en la plazas y puestos de trabajo destinados al personal laboral de la AEAT, tanto ocupadas como vacantes, desde el año 2001 hasta la fecha.

- El listado nominal del personal laboral actual en el que se contengan, además de la categoría y destino, la antigüedad y el tipo de contrato.

- Los listados nominales de personal laboral de la AEAT de los años 2001 a 2009, en los que se contengan, la categoría, destino, la antigüedad y el tipo de contrato.

- Las actualizaciones y modificaciones que se han producido en el listado nominal del personal laboral, desde el año 2001 hasta la fecha.

Asimismo que se declare la obligación de la AEAT de elaborar la anterior documentación, en el caso de que no hubiese sido ya elaborada".

El ABOGADO DEL ESTADO, en nombre de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT a partir de ahora) se opuso a la demanda, significando que la demanda pivota esencialmente sobre la sentencia del TS de 19-07-2006 , que ha sido ejecutada, a tenor con lo dispuesto en Auto de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 17-04-2008 .

Sostuvo, por otra parte, que la confección de la RpT ha sido especialmente laboriosa, porque la AEAT tuvo que promover un proceso de consolidación de los trabajadores eventuales, a los que el Tribunal Supremo consideró fijos discontinuos, lo que obligó a retrasar el proceso de aprobación de la RpT, que concluyó el mes de enero pasado cuando se aprobó el catálogo.

Destacó finalmente que la AEAT desestimó la reclamación previa, interpuesta por CGT.

Excepcionó inadecuación de procedimiento y cosa juzgada, puesto que la sentencia del TS, citada más arriba, está ejecutada, no pudiendo pretenderse ahora reabrir lo que ya se juzgó en firme.

Sostuvo, por otra parte, que las obligaciones, contenidas en el artículo 5 del vigente convenio colectivo para el personal laboral de la AEAT, son de futuro y no pueden retrotraerse, habiéndose cumplido plenamente por la AEAT, salvo la determinación de antigüedad, lo que no podrá realizarse hasta los primeros seis meses del año próximo, porque los listados publicados son tributarios de la RpT, publicada en 2008, en la que no se contiene dicho dato.

La CGT se opuso a las excepciones propuestas, puesto que no se pretende la ejecución de la sentencia del TS de 19-07-2006 , sino el cumplimiento del artículo 5 del 5º Convenio de la AEAT, que no se ha cumplido hasta el año 2008, fecha en la que se publicó la RpT de dicho año, debiendo publicarse las RpT desde el año 2001, así como los catálogos y listados reclamados.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El III Convenio colectivo para el personal laboral de la AEAT se publicó en el BOE de 21-06-2000 . - En su artículo 5 se dijo lo siguiente:

"1) Durante el período de vigencia del presente Convenio, la AEAT elaborará un catálogo y lascorrespondientes relaciones de puestos de trabajo que contemplen la totalidad de los puestos, su ubicación, los grupos profesionales, áreas funcionales de pertenencia, categorías, en su caso, especialidad, y complementos de puestos de trabajo, así como las características especificas del puesto, cuando proceda, y, en su caso, los requisitos de carácter profesional necesarios para su desempeño.

Para ello, en el seno de la CPVIE se establecerán los criterios generales del modelo a que deban ajustarse los mismos y las condiciones de participación y negociación de los representantes de los trabajadores.

En el caso de no alcanzarse acuerdo sobre los criterios generales del modelo en el plazo de seis meses desde la constitución de la CPVIE, la AEAT llevará a efecto lo establecido en el párrafo 1.

4) En los seis primeros meses de cada año se hará pública la relación nominal del personal laboral, con indicación de categorías, antigüedad y destino.

En el plazo de quince días los trabajadores podrán formular las observaciones que estimen oportunas sobre los datos reflejados, sin perjuicio e independientemente de las acciones legales que puedan ejercer en materia de clasificación profesional conforme a la legislación vigente. Las observaciones serán contestadas en un plazo de treinta días, haciéndose pública la relación de todas las rectificaciones aceptadas".

La Confederación General del Trabajo (CGT) Federación de Administración Publica formuló ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, demanda de CONFLICTO COLECTIVO, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando se dicte sentencia por la que se declare: «La obligación de los demandados de: a) Dar cumplimiento, en el término de tres meses, a la obligación convencional establecida en el art. 5.1 del Convenio Colectivo (RCL 2000\1386 ), consistente en elaborar y publicar un Catálogo completo de los puesto de trabajo del personal laboral (con expresión de las plazas cubiertas y vacantes, antigüedad y destino del personal) y la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo que contemple la totalidad de los puestos de ese mismo personal, o sea, los cubiertos o vacantes, su ubicación, los grupos profesionales, las áreas funcionales de pertenencia, las categorías, y en su caso especialidad y complementos de puesto de trabajo, las características específicas del puesto, y, en su caso, los requisitos de carácter profesional necesarios para su desempeño, así como las correspondientes actuaciones que se hayan producido desde que la obligación se incumplió y las que se produjeran a partir de su publicación. b) Dar cumplimiento, en el término de tres meses, a la obligación convencional establecida en el artículo 5.4 del Convenio Colectivo, consistente en hacer pública la relación nominal del personal laboral, con indicación de categorías, antigüedad y destino».

Con fecha 22 de febrero de 2005, se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, cuya parte dispositiva dice: «Que debemos desestimar y desestimamos la demanda formulada por CNT-Fed. Sind. Trab. de la Admon Publica contra Agencia Estatal de Administración Tributaria. UGT, CC OO y CSI-CSIF y absolvemos a la demandada de las pretensiones de la demanda, declarando, en tanto en cuanto no exista acuerdo o desacuerdo en la Comisión Paritaria, que cumple con la obligación de confección de relaciones de puestos de trabajo y catálogo de puestos del personal laboral en la forma en que lo viene haciendo hasta ahora».

Interpuesto recurso...

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