SAN, 18 de Noviembre de 2009

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2009:5111
Número de Recurso690/2008

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 690/08, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora doña Ruth María Oterino Sánchez, en nombre y representación de DON

Rogelio , contra la Administración General del Estado (Ministerio del Interior), representada y defendida por

el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don ANGEL NOVOA FERNANDEZ, quien

expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal del recurrente antes mencionado interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 8 de septiembre de 2008 contra la resolución del Ministro del Interior de 18 de agosto de 2008, que acordó denegar la solicitud formulada por DON Rogelio para la concesión del derecho de asilo en España.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución impugnada, por ser contraria al ordenamiento jurídico y reconociendo el derecho del recurrente a que le sea reconocida la condición de refugiado y el derecho de asilo.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustado a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Habiéndose interesado el recibimiento del pleito a prueba, practicada con el resultado obrante en autos, las partes evacuaron el escrito de conclusiones, señalándose por la Sala para la votación y fallo del recurso el día 17 de noviembre de 2009 , fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló, con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del Ministro del Interior de 18 deagosto de 2008, que acordó denegar la solicitud formulada por DON Rogelio , nacional de Costa de Marfil, para la concesión del derecho de asilo en España, decisión que se fundamenta en la inexistencia, atendidas las circunstancias personales del solicitante contenidas en su petición de asilo, de la persecución a que se refiere el artículo 1 .a) de la Convención de Ginebra.

SEGUNDO

La Administración sustenta, por tanto, la resolución denegatoria en la inexistencia de indicios suficientes para considerar que existan temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer la condición de refugiado, tal y como exige el artículo 1.A.2, párrafo primero, de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados , y conforme a lo dispuesto en el artículo I.2 del Protocolo de Nueva York de 1967, sobre dicho Estatuto, Instrumentos Internacionales ambos a los que expresamente se remite el art. 3, apartados 1 y 2 de la Ley 5/84, de 26 de marzo , reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, esto es, se niega que Don Rogelio haya sido perseguido, enjuiciado o sancionado en su país de origen por razones de raza, etnia, religión, pertenencia a grupo social determinado u opiniones o actividades políticas.

También se señala en la resolución administrativa que no se desprenden razones humanitarias o de interés público para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la ley de Asilo .

La demanda expone que, en lo esencial, el hoy actor se ha visto obligado a salir de su país debido a los graves disturbios y enfrentamientos de carácter político y religioso existentes en Costa de Marfil. La violencia generalizada imperante en su país de origen hacía temer fundadamente al Sr. Rogelio por su vida e integridad física. Debido a ello, tomó la decisión de abandonar el país a finales de 2002.

El solicitante relata cómo, debido a su profesión de conductor de camiones, a finales de 2002 se encontraba en la localidad de Brutu Man al oeste del país. Cuando se iniciaron los graves enfrentamientos religiosos entre cristianos y musulmanes, el Sr. Rogelio , de religión cristiana, se vio impedido a su ciudad de Dabou, al sur del país, debido a que las carreteras habían sido cortadas por los rebeldes norteños, de religión musulmana.

El solicitante alega haber recibido noticias de que, en aquellas ciudades que eran tomadas por los rebeldes musulmanes, los cristianos eran asesinados. Temiendo fundadamente por su vida e integridad física, a finales de 2002 decidió cruzar la frontera y huir a Guinea Conakry. Una vez en el país referenciado, al Sr. Rogelio le comunicaron otros compatriotas refugiados que, en efecto, los rebeldes norteños estaban asesinando a todos los cristianos que encontraban.

Acto seguido, el solicitante decidió abandonar Guinea Conakry, país en el que estuvo durante un año y un mes. En febrero de 2004 viaja a Argelia, país que atravesó en una semana. Desde Argelia se dirige a Mauritania, donde permanece hasta que el 30 de septiembre de 2006, se embarca en una patera en una playa del Sáhara occidental, con la que se dirige a las Islas Canarias, a donde llega el 5 de octubre de 2006.

Antes de entrar a valorar las razones de la demanda es conveniente hacer un somero repaso sobre la normativa del derecho de asilo y la interpretación que de ella hace nuestro Tribunal Supremo.

TERCERO

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