SAN, 12 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:5100
Número de Recurso497/2008

SENTENCIA

Madrid, a doce de noviembre de dos mil nueve.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 497/2008 interpuesto por TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. representada por la Procuradora Sra. Llorens

Pardo contra la resolución de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio (dictada por delegación del Secretario de

Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información) de fecha 2 de junio de 2008, que confirma en reposición la

resolución de fecha 12 de septiembre de 2006, dictada por el Subdirector General de Inspección y Supervisión (por delegación

del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información); habiendo sido parte en autos, la

Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y se deje sin efecto la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando íntegramente la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO

El recurso no se recibió a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 11 de noviembre de 2009.

La cuantía del recurso se ha fijado en 390.000 Euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio (dictada por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información) de fecha 2 de junio de 2008, que confirma en reposición la resolución de fecha 12 de septiembre de 2006, dictada por el Subdirector General de Inspección y Supervisión (por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información), por la que se impone a Telefónica de España SAU una sanción de 390.000 # por la comisión de 39 infracciones administrativas de carácter grave, tipificadas en el artículo 54 q) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones .

La comisión de las citadas infracciones, se sustenta por la resolución inicialmente impugnada en los siguientes hechos: Entre los días 12 de noviembre de 2004 y 10 de julio de 2005 la Inspección de Telecomunicaciones comprobó que se realizaron llamadas a 39 números asignados a Telefónica de España -que se enumeran en el Antecedente de Hecho primero de la resolución de 12 de septiembre de 2006- en los que no se garantizaba la locución informativa previa a la conexión de un servicio de tarificación adicional (29 números) ni la identificación de la prestación del servicio (10 números).

La Administración considera en la resolución sancionadora, que dichos hechos además de incumplir las condiciones establecidas para la prestación de los servicios de tarificación adicional, suponen un incumplimiento por los operadores de las obligaciones de carácter público, (artículo 38 de la Ley -derechos de los consumidores y usuarios finales-) al estar recogidas en el Capítulo III del Título III de la Ley 32/2003. Estima que las obligaciones incumplidas no son de servicio público, como inicialmente había considerado en la propuesta de resolución, sino de carácter público, por lo que encuadra los hechos imputados en la infracción grave tipificada en el apartado q) del artículo 54 de la Ley 32/2003 en lugar de la tipificada en el apartado o) que era la tomada en consideración en la propuesta de resolución.

La resolución del recurso de reposición, que confirma la anterior resolución, señala "Con la comisión de estos hechos se incumplió el apartado decimoctavo de la Orden PRE 2410/2004, de 20 de julio, relativo a las Condiciones de prestación de los servicios de tarificación adicional y se incurrió en la infracción tipificada en el artículo 54.q) de la Ley General de telecomunicaciones ...".

Telefónica de España fundamenta su pretensión impugnatoria, en que no es la prestadora de los servicios de tarificación adicional, sino que presta el "servicio de red" de tarificación adicional, por lo que la existencia de incumplimientos en la prestación del servicio de tarificación adicional habría de imputarse, en su caso, al prestador del servicio, pero no al operador de red que no hace sino poner la infraestructura de red al servicio de las personas físicas o jurídicas que desean prestar esos servicios. Por tanto, alega, se estaría sancionando a Telefónica por incumplimientos de terceros y supone aplicar un sistema de responsabilidad objetiva.

Añade, que el prestador...

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