SAN, 10 de Diciembre de 2009

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:5557
Número de Recurso428/2006

SENTENCIA

Madrid, a diez de diciembre de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 428/2006 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña Mercedes Marín Iribarren en nombre y representación de la entidad

TURISMO Y TRANSPORTES, S.A. (actualmente denominada TRANSPORTES TERRESTRES CÁNTABROS, S.A.) frente a la

Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del

Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa

el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha 26 de octubre de 2006, recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 19 de marzo de 2007, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados e imposición de costas a la Administración.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, la contestó mediante escrito de 4 de abril de 2007 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, suplicaba la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, pero sí el trámite de conclusiones escritas, evacuadas éstas la Sala señaló la audiencia del 3 de diciembre de 2009 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad TURISMO Y TRANSPORTES, S.A. (actualmente denominada TRANSPORTES TERRESTRES CÁNTABROS, S.A.) la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 14 de septiembre de 2006 por la que se estimó parcialmente la reclamación económico- administrativa interpuesta por la citada sociedad frente al acuerdo de la Inspección Regional de la Delegación Especial de Cantabria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 14 de agosto de 2003, en relación con el impuesto sobre sociedades, ejercicios 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Con fecha 27 de junio de 2004, la Dependencia de Inspección de Cantabria incoó a la sociedad demandante acta de disconformidad, modelo A02, núm. 70725506, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1996 a 2000, emitiéndose en la misma fecha el preceptivo informe ampliatorio, haciendo constar entre otros extremos, que las actuaciones de comprobación se iniciaron el día 22 de junio de 2001 y que se ampliaron por acuerdo de 27 de marzo de 2002 (notificado al interesado el 4 de abril de 2002), debiendo descontarse del tiempo empleado un total de 124 días por causas imputables al contribuyente. Que se proponía modificar las bases imponibles declaradas en las siguientes partidas: a) Reducción de dotaciones a la amortización del inmovilizado material (por calificarse determinados negocios jurídicos como simulados) b) Exclusión de los gastos de servicios de apoyo a la gestión contabilizados por la empresa; c) Minoración de las cantidades satisfechas en concepto de sueldos y salarios a las personas respecto de las que no se ha acreditado la existencia de relación laboral; d) Nueva valoración de la operación realizada respecto de las participaciones de la entidad Oeste Zamorano con fecha 3 de marzo de 2000; e) Modificación de la cuantía a compensar por bases imponibles negativas de ejercicios anteriores por las generadas en el año 1991.

  2. Con fecha 14 de agosto de 2003 se dicta acuerdo de liquidación en el que, modificando en ciertos particulares la propuesta inspectora al considerar gastos deducibles los servicios de apoyo a la gestión y los gastos de personal, se determina una deuda tributaria total de 1.281.175,22 euros, comprensiva de cuota e intereses de demora.

  3. Contra dicho acuerdo de liquidación, la sociedad interesada interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC, que fue resuelta por su resolución de fecha 14 de septiembre de 2006 en sentido parcialmente estimatorio, de forma que: a) Se declaraba prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria en relación con los ejercicios 1996 y 1997; b) Se estimaba la pretensión actora en el sentido de no poder conceptuarse como negocios simulados a las ventas y compras de autobuses a empresas relacionadas; c) Se desestimaba el resto de los motivos de impugnación.

SEGUNDO

Tres son las cuestiones que, a tenor del escrito de demanda, se suscitan en el presente proceso: la primera, la eventual prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria en relación con la totalidad de los ejercicios regularizados (1998, 1999 y 2000); la segunda, la supuesta ilegalidad de la decisión administración de modificar la cuantía a compensar por bases imponibles negativas del ejercicio de 1991; la tercera, la pretendida disconformidad a Derecho de la liquidación impugnada en cuanto a loa valoración del canje de participaciones de la entidad Oeste Zamorano.

En cuanto a la primera de las cuestiones mencionadas (la prescripción), su estudio exige tener en cuenta los siguientes datos: a) Las actuaciones de comprobación se iniciaron el 22 de junio de 2001; b) Por acuerdo de 27 de marzo de 2002 (notificado al contribuyente el 4 de abril de 2002) se ampliaron las actuaciones por doce meses más; c) La Administración imputa al sujeto pasivo 124 días de dilaciones indebidas; d) El acuerdo de liquidación se dicta el 14 de agosto de 2003 y se notifica al interesado el 1 de septiembre de 2003.Se aduce por el demandante, en primer lugar, la improcedencia de imputarle las dilaciones indebidas recogidas en el acta de disconformidad. Según se desprende de dicho documento, las paralizaciones que se achacan al contribuyente se habrían producido en tres períodos: a) Entre el 17 de octubre de 2002 y el 18 de noviembre de 2002, por la falta de aportación de documentos; b) Entre el 8 de enero de 2003 y el 8 de marzo de 2003, por su incomparecencia; c) Entre el 8 de mayo de 2003 y el 10 de junio de 2003, por la interrupción de actuaciones.

Respecto del primero de los períodos imputados, debe notarse que en la diligencia de 17 de octubre de 2002 (folio 575 del expediente) no se fija plazo de entrega de la documentación requerida al contribuyente. Además, la primera vez que se hace referencia por la Inspección a la dilación que nos ocupa es en la diligencia de 7 de abril de 2003 (folios 693 y 694), en la que se señala que "esta documentación fue objeto de aportación con retraso y de forma fraccionada y estas circunstancias no se hicieron constar en su momento en diligencia".

Por lo que hace al segundo período de los mencionados (8 de enero de 2003 a 8 de marzo de 2003), la primera vez que se hace referencia a esta dilación es, nuevamente, en la diligencia de 7 de abril de 2003, en la que se señala que "a partir del 8 de enero de 2003 se ha realizado una serie de gestiones...

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