SAN 159/2009, 3 de Diciembre de 2009

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2009:5571
Número de Recurso231/2009

SENTENCIA

Madrid, a tres de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 231/09 seguido por demanda de SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT) contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), COMITÉ

GENERAL DE EMPRESA DE ADIF, COMISIONES OBRERAS FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE SECTOR FERROVIARIO, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR SECTOR FERROVIARIO S.T., SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO, SINDICATO FERROVIARIO sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 13-11-2009 se presentó demanda por SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE ADIF, COMISIONES OBRERAS FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE SECTOR FERROVIARIO, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR SECTOR FERROVIARIO S.T., SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO, SINDICATO FERROVIARIO sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 2-12-2009 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a losolicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde ahora) ratificó su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo se declare la nulidad de la referidas convocatorias por las ilegalidades e incumplimientos normativos expuestos, y reconozca el derecho de los trabajadores afectados por este Conflicto a que se efectúen las mismas con cumplimiento de las disposiciones del Convenio Colectivo y demás normativa laboral de vigente y de aplicación en ADIF y, en consecuencia, se obligue a realizar en su momento de nuevo las convocatorias de acuerdo con las exigencias normativas expuestas.

Sostuvo, a estos efectos, que la convocatoria impugnada vulneró lo dispuesto en el art. 8 del I Convenio de ADIF, en relación con el art. 108 del X Convenio de RENFE, puesto que se trata de categorías de ingreso y promoción, si bien admitió posteriormente que no era aplicable este último precepto.

Mantuvo, por otra parte, que la convocatoria no se publicó en el BOE, ni en ningún otro periódico oficial, lo que quebró el principio de publicidad, exigible para el acceso al empleo público, vulnerando, en todo caso, lo dispuesto en el art. 70 del EBEP .

En la misma línea mantuvo que la convocatoria no identifica dependencias, ni unidades de negocio, lo que vulneraba el derecho de promoción interna, que ostentan los trabajadores de ADIF, vulnerándose, a estos efectos, el art. 108, 3 del X Convenio de RENFE, aplicable a la empresa demandada.

Reprochó también la exigencia de certificado médico, contenida en la convocatoria impugnada, puesto que el art. 111.001 de la NLE , en relación con el art. 552 establecen claramente que los reconocimientos médicos deben realizarse siempre por los servicios médicos de la empresa.

Denunció también que la composición del Tribunal vulneró lo dispuesto en el art. 60, 3 del EBEP, puesto que se designaron a dos trabajadores sindicados, representando, por consiguiente, a sus sindicatos.

Defendió finalmente que los cursos de formación, exigidos por la convocatoria, no podían estar excluidos de la relación laboral.

El SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERRORIVARIO (SCF desde ahora) se adhirió a la demanda, subrayando, no obstante, la aplicabilidad del art. 108 del X Convenio , puesto que las plazas, ofertadas en la convocatoria impugnada, eran de ingreso y promoción, debiendo ofertarse obligatoriamente a los trabajadores de la empresa con anterioridad a su oferta exterior.

ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF desde ahora) se opuso a la demanda, admitiendo los hechos primero a quinto de la demanda.

Subrayó, no obstante, que se habían realizado simultáneamente dos convocatorias para la cobertura de los mismos puestos - interna y externa - destacando, a estos efectos, que tanto CGT cuanto el SCF tenían perfecta constancia de ambas convocatorias, tratándose, de una medida razonable, puesto que es habitual que algunas de las plazas, convocadas internamente, queden desiertas, ganándose tiempo mediante la convocatoria externa, que cubrirá finalmente las plazas no cubiertas por la convocatoria interna.

- Destacó, por otra parte, que la convocatoria controvertida había sido autorizada por la Dirección General de Función Pública del MAP.

Apuntó además que la convocatoria se pactó entre la empresa y el Comité General, pudiéndose alterar las bases de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula VIII del XII Convenio, apartado 1.7, párrafo 3 , mediante acuerdo entre empresa y Comité General.

Negó, que fuera obligada la publicación de la convocatoria en diarios oficiales, puesto que el art. 70 del EBEP solo exige la publicación de la OPE, lo que se hizo por medio del RD 66/2008.Negó, así mismo, que fuera obligatoria la identificación de residencia, dependencia y unidad de negocio, puesto que el art. 108, 3 del X Convenio exige exclusivamente dicha opción, cuando se contrate a través de las oficinas de empleo, lo que no sucede en el presente supuesto, señalando, en todo caso, que en las Actas, en las que se negociaron las dos convocatorias, quedaron más que identificadas las plazas a cubrir.

Se opuso a la nulidad de la convocatoria con causa a la exigencia de certificado médico, que traía causa en el art. 61, 5 EBEP , que mencionaba en plural la exigencia de certificados médicos, tratándose de una exigencia razonable, puesto que permitía excluir de la convocatoria a personal que no reúna las condiciones físicas y psíquicas pertinentes.

Destacó, por otra parte, que el RD 66/2008, por el que se aprobó la OPE 2008, establece claramente que la composición de los Tribunales se regulará conforme a lo establecido en el convenio, habiéndose cumplido escrupulosamente lo dispuesto en el art. 112 del Convenio .

Negó, por último, que el período de formación sea identificable con la relación laboral, puesto que se trata de un requisito previo al acceso, amparado en el art. 61, 5 del EBEP .

COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) solicitó una sentencia conforme a derecho.

Los restantes demandados no acudieron al acto del juicio, pese a que estaban citados legalmente.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 3-07-2009 la dirección de ADIF notificó al comité general de empresa una propuesta para la cobertura de vacantes, vinculadas a la Oferta de Empleo Público 2008, que afectaban a 17 plazas de oficial administrativo de entrada en la Residencia de Madrid - Sor Ángela de la Cruz; 30 plazas de Factor de Entrada y 2 plazas de Factor de Entrada, reservadas al cupo de discapacitados.

La propuesta, realizada por la empresa demandada, fue realizar al tiempo una convocatoria interna y otra externa para la cobertura de las plazas antes dichas.

SEGUNDO

El 9-07-2009 se reunieron la representación patronal y la representación de los trabajadores, en la que participaron representantes de CGT y SCF, acordándose las bases de ambas convocatorias, aunque CGT realizó determinadas alegaciones, que obran en autos y se tienen por reproducidas.

En la reunión, celebrada por ambas representaciones el 15-07-2009, en la que participaron, así mismo, representantes de CGT y SCF, se entregó la convocatoria interna para la cobertura de plazas de Factor de Entrada, que obra en autos y se tiene por reproducida.

El 10-09-2009 se produce una nueva reunión de ambas representaciones, con presencia de CGT y SCF, en la que se debatieron las alegaciones presentadas, suscribiéndose un acta que obra en autos y se tiene por reproducida, que incorporó las alegaciones de CGT, que se tienen también por reproducidas.

El 15-09-2009 la dirección de la empresa envió, para su distribución entre los responsables pertinentes, la convocatoria interna para la cobertura de las plazas de oficiales administrativos de entrada, así como de factor de entrada. - En las convocatorias internas se identificaron precisamente cuales eran los puestos de trabajo convocados.

TERCERO

El 31-07-2009 la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Presidencia dictó resolución mediante la que se validaron las convocatorias antes dichas.

CUARTO

Obran en autos las convocatorias FEO208; FDO208 y OA0108, mediante las que se convocaron para su cobertura exterior las plazas referidas en el hecho probado primero.

En el apartado, referido a Certificado médico, se dijo lo siguiente:

"1. Certificado médico que acredita cumplir con las condiciones mínimas de capacidad médico-laboral, números 1 y 3, descritas para cada Tipo de trabajos.Todos los aspirantes, con excepción de los incluidos en los puntos 2 y 4 del apartado II, deberán obtener certificado médico acreditativo del cumplimiento de las condiciones que en el mismo...

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