SAN 165/2009, 17 de Diciembre de 2009

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2009:5573
Número de Recurso240/2009

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 240/2009 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO

(FSC-CC.OO) contra UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS GLOBALIA HADLING: GROUNDFORCE FEDERACIÓN ESTATAL DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES DE UGT y UNION SINDICAL OBRERA (USO) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 25-11-2009 se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO (FSC-CC.OO) contra UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS GLOBALIA HADLING: GROUNDFORCE FEDERACIÓN ESTATAL DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES DE UGT y UNION SINDICAL OBRERA (USO) sobre CONFLICTO COLECTIVO

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 16-12-09 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.Cuarto. - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) ratificó su demanda de conflicto colectivo, si bien desistió de la segunda pretensión de su suplico, referida a los billetes gratuitos.

Mantuvo, sin embargo, la primera pretensión, porque los trabajadores afectados por el conflicto, procedentes de AIR EUROPA, SAU y subrogados por los demandados desde el 11-02-2007, venían disfrutando en AIR EUROPA los denominados "billetes ZED", a los que se aplicaba un descuento del 10%, beneficiándose ilimitadamente los empleados, cónyuges, parejas de hecho y familiares hasta el primer grado, habiéndose suprimido unilateralmente dicho derecho por los demandados desde el mes de junio de 2007 aproximadamente.

Defendió que la decisión empresarial vulneró, en primer término, lo dispuesto en el art. 67, 7 del convenio de Handling, en cuyo marco se produjo la subrogación, que deja perfectamente claro que se respetarán por las empresas cesionarias los billetes de avión disfrutados por los trabajadores de las empresas cesionarias.

Subrayó, en cualquier caso, que las demandadas admitieron expresamente, en el proceso de subrogación, que respetarían ese derecho, habiéndose mantenido unos meses hasta su retirada definitiva, concurriendo, por consiguiente, las notas de fuerza caracterizadoras de la condición más beneficiosa.

Señaló finalmente que el hecho de no ser empresas de aviación no podía exonerar a las demandadas de su obligación, tal y como viene sosteniéndose por el TS en sentencias de 28-01 y 20-10-2009 .

La UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO desde aquí) se adhirió a la demanda.

Las UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS GLOBALIA HADLING GROUNDFORCE: (Groundforce Madrid UTE; Groundforce Barcelona UTE; Groundforce Las Palmas UTE; Groundforce Tenerife norte UTE; Groundforce Tenerife sur UTE; Groundforce Sevilla UTE; Groundforce Bilbao UTE) (GROUNDFORCE a partir de ahora) se opusieron a la demanda, excepcionando prescripción, puesto que la empresa no reconoció el derecho controvertido desde que se produjo la subrogación, habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en la que se pudo accionar, no siendo aplicable la jurisprudencia sobre aplicación restrictiva de la prescripción en procesos declarativos, porque aquí no se pretende interpretar norma legal o convencional, pretendiéndose, por el contrario, que se reconozca un determinado derecho, siendo notorio que pudo accionarse desde que se conoció la decisión empresarial de no mantener el derecho disfrutado en AIR EUROPA, SAU.

Sostuvo, por otra, parte, que no se había vulnerado el art. 67, 7 del convenio de Hadling, puesto que el presupuesto, para mantener el derecho a los billetes ZED, era que estuvieran reconocidos en el convenio de la empresa cedente, lo que no concurría en el convenio de AIR EUROPA, SAU.

Por consiguiente, si no es aplicable el art. 44 ET , sino el art. 67, 7 del convenio de Hadling, que solo reconoce el derecho al mantenimiento de los billetes ZED por las empresas cesionarias, cuando estaba originado en el convenio de la empresa cedente y no concurre condición más beneficiosa, puesto que nunca se reconoció el derecho, procede necesariamente la desestimación de la demanda.

CCOO y USO se opusieron a la excepción propuesta, puesto que no era aplicable el art. 59, 2 ET , sino el art. 59, 1 ET , al mantenerse vigente la relación laboral, sin perjuicio de la eventual prescripción de las consecuencias económicas del reconocimiento del derecho.

La FEDERACIÓN ESTATAL DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES no acudió al acto del juicio, pese a estar citada debidamente.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores subrogados por GLOBALIA el 11-02-2007, procedentes de AIR EUROPA, SAU, cuyo número asciende aproximadamente a 700.Dichos trabajadores disfrutaban, con anterioridad a la subrogación, de billetes de avión, denominados ZED, a los que se aplicaba un descuento del 10% sobre el valor del billete, pudiendo solicitarse ilimitadamente por los trabajadores, sus cónyuges, sus parejas de hecho y sus familiares hasta el primer grado.

SEGUNDO

El 2-11-2006 GLOBALIA envió a sus empleados un comunicado, relacionado con los billetes ZED, en los términos siguientes:

"Siguiendo indicaciones de Dirección General os comunico que finalmente se ha tomado la decisión de mantener los ZED#S a todos los empleados de Globalia.

En el supuesto de que la compañía aérea correspondiente, exija algún tipo de acreditación de pertenencia a Air Europa Líneas Aéreas, únicamente podrán tener uso de los billetes ZED los que realmente presten sus servicios en Air Europa, al tratarse de un beneficio que da una compañía tercera y no Air Europa.

La adquisición de dichos ZED#S, serán siempre bajo la responsabilidad del empleado".

El 7-11-2006 aclaró el comunicado antes dicho del modo siguiente:

"Como aclaración al comunicado emitido el pasado 2 de noviembre en el que se daba a conocer la decisión de "mantener" los ZED#S a todos los empleado de Globalia, es necesario aclarar que las empresas afectadas por dicha decisión son las que hasta la fecha disfrutaban del acuerdo en cuestión.

Dichas empresas son las siguientes:

Air Europa

Globalia Formación

Globalia Activos Inmobiliarios

Globalia Mantenimiento Aeronáutico

Globalia Sistemas y comunicaciones

Globalia Corporación Empresarial

Globalia Servicios corporativos".

TERCERO

GROUNDFORCE ha entregado algún billete ZED a alguno de los trabajadores procedente de AIR EUROPA, SAU, sin que conste acreditado que se entregara de modo generalizado a todos los trabajadores subrogados desde dicha mercantil.

CUARTO

El convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos (handling) se publicó en el BOE de 18-07-2005.

QUINTO

El I convenio colectivo de las Uniones Temporales de Empresa de Globalia handling (Groundforce) se publicó en el BOE de 9-02-2007.

SEXTO

El I convenio colectivo de la empresa AIR EUROPA, SAU se publicó en el BOE de 8-07-2005. - El II Convenio se publicó en el BOE de 7-03-2009 .

SÉPTIMO

El 30-10-2009 se interpuso conciliación ante el SIMA, que tuvo lugar sin avenencia el 17-11-2009.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , en relación con lo establecido en los artículos 8 y 2, l del Real DecretoLegislativo 2/95, de 7 de abril , compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

De conformidad con lo prevenido en el artículo 97,...

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