SAN, 17 de Junio de 2009

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:3145
Número de Recurso305/2007

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de junio de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 305/07 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Mínguez en nombre y representación de FADESA INMOBILIARIA S.A. frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central el día 27 de junio de 2007 relativa a Impuesto sobre el Valor Añadido con una cuantía de 563.535,12 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala, contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 3 de septiembre de 2007 . La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 16 de junio de 2.009, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 27 de junio de 2007 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 488-04 y 719-05 RS 203-04 y 34-06) desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por FADESA INMOBILIARIA S.A. hoy actora contra acuerdo de liquidación dictado por el Jefe de la ONI de la AEAT el día 12 de diciembre de 2003 referido al IVA ejercicio 1997 (periodos octubre a diciembre) y l.998, por un importe de 530.566 euros de deuda tributaria que comprende 414.518,88 euros de cuota y 116.047,12 euros de intereses de demora. Y contra el acuerdo sancionador dictado por el mismo órgano en fecha 17 de diciembre de 2004 por el que se impone una sanción derivada de la regularización referida al IVA ejercicios l.997/98 por importe de 32.969,12 euros.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:

Como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación iniciadas el dia 24 de octubre de 2000 y relativas a los ejercicios l.997 (periodos de octubre a diciembre) y l.998, la Inspección de Tributos instruye:

-. Acta previa de conformidad A01 72935375 en la que se recoge propuesta de regularización a la que el obligado tributario prestó conformidad. Es de fecha 6 de junio de 2003.

-. Acta de disconformidad A02 70715121 en la que se propone cuota de 410.389,14 euros, intereses de demora de 105.994,51 euros y una deuda tributaria total de 516.383,65 euros. Es de fecha 6 de junio de 2003.

-. El mismo día 6 de junio de 2003 se elabora el informe ampliatorio.

-. La empresa solicita el día 18 de junio de 2003 ampliación del plazo para formular alegaciones en 7 días hábiles, que le es concedida el 20 de junio de 2003.

Con fecha 7 de agosto de 2003 el Inspector Jefe Adjunto al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección dictó Acuerdo de ampliación de actuaciones al objeto de completar el expediente derivado del Acta A02 nº 70715121 para que por la Inspección actuaria, en relación con las alegaciones y documentos aportados al expediente, se llevaran a cabo las actuaciones necesarias para:

- Reexaminar la propuesta de dilaciones imputables a la Entidad en el curso de las actuaciones de comprobación e investigación. Valorar también la incidencia de la documentación aportada, con posterioridad a la incoación del Acta en el cómputo del plazo de duración de las actuaciones.

- Reexaminar la propuesta de determinación de la base imponible, tipo tributario y cuota devengada por la venta de edificaciones a la sociedad vinculada Obralar S.A. efectuada el día 30 de julio de 1998, valorando si procediera la documentación aportada, con posterioridad a la incoación del Acta.

- Determinar si la Entidad tributó correctamente en relación con el IVA por la cesión de uso de locales y servicios complementarios prestados en el denominado Edificio Fadesa (Av. Alfonso de Molina s/n) y, en su casó, las rectificaciones que procediera introducir en la propuesta inspectora.

- Determinar la naturaleza de los servicios financieros que la Entidad pretende haber recibido de su matriz, Grupo Empresarial Fadesa S.A y, en su caso, los importes imputados por ella servicios exentos del IVA en cada periodo de liquidación.

Dicho Acuerdo fue notificado a la Entidad con fecha 11 de agosto de 2003.

Realizadas las actuaciones complementarias, mediante diligencia de 17 de septiembre de 2003 le fue comunicada a la Entidad la puesta de manifiesto del expediente y apertura del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.

Posteriormente, el día 24 de septiembre de 2003, (diligencia nº 31) se incorporó al expediente determinada documentación adicional, concediéndose un nuevo plazo de diez días para la presentación de alegaciones.

El día 13 de octubre de 2003 la Entidad formuló escrito de alegaciones en el trámite de audienciaprevia.

Finalmente, el día 20 de octubre de 2003, le fue incoada a la Entidad el Acta de Disconformidad A02 número 70764864, que sustituye a la anterior, y en la que la Inspección propone una cuota de 417.925,91 euros, unos intereses de demora de 116.482,56 euros y una deuda a ingresar de 534.408,47 euros.

Con fecha 24 de octubre de 2003 la Entidad solicitó una prórroga en 7 días hábiles del plazo para presentar alegaciones, que le fue concedida por acuerdo de la Gerencia de la Oficina Nacional de Inspección de 28 de octubre de 2003 y notificada por el Inspector Jefe del Equipo Dos de la ONI en Galicia.

El posterior escrito de alegaciones de la Entidad fue presentado en la sucursal nº 5 de Correos y Telégrafos de A Coruña el día 15 de noviembre de 2003, habiendo tenido entrada en la ONI el día 19 de los citados mes y año.

En el acta número 70764864 de 20 de octubre de 2003, que sustituye a la anterior de 6 de junio de 2003, se propone la regularización de la situación tributaria del sujeto pasivo por los siguientes motivos:

  1. Incrementar la base imponible declarada por la Entidad al tipo del 4% en la declaración-liquidación correspondiente al mes de julio de 1998 en 115.440.624 pesetas correspondiente a una entrega de dos bloques de viviendas efectuada a una sociedad vinculada a un precio inferior al coste y al valor de mercado.

  2. Minorar las deducciones practicadas por la Entidad:

- de. las cuotas de IVA repercutidas por su matriz, la sociedad Grupo Empresarial Fadesa SA, al considerarse que los pagos efectuados por la Entidad por este concepto constituyeron en realidad una distribución encubierta de beneficios;

- de las cuotas repercutidas por Gatroven SL por servicios de "gestión, administración y asesoramiento" cuya efectiva prestación no se ha acreditado.

- de las cuotas consignadas en la factura nº 000A1/98 girada a cargo de la entidad por el Grupo Zabala Inversiones SL, al entender la Inspección que el contribuyente no demuestra la realidad del servicio que determina el pago de dicha factura.

TERCERO

Los motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue:

-. Un primer bloque relativo a defectos formales del procedimiento inspector, la excesiva duración del mismo al haber sobrepasado el plazo máximo de duración de 24 meses, sin que las presuntas dilaciones imputables al interesado puedan justificar dicho exceso, con la consiguiente prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria. En segundo lugar, la no incidencia del acta de conformidad en el cómputo del plazo de prescripción. En tercer lugar, irregularidades en el trámite de audiencia previa que traen consigo la indefensión de la recurrente.

-. Un segundo bloque relativo a las cuestiones de fondo, y dentro de este, las que afectan a la liquidación y las que afectan a la sanción.

Las primeras son las relativas al importe de la base imponible del IVA a considerar en la transmisión de viviendas de protección oficial a una entidad vinculada a Fadesa; las segundas, la deducibilidad del IVA soportado por Fadesa en la prestación de los servicios realizados por Grupo Empresarial Fadesa, Gatroven S.L. y Grupo Zabala de Inversiones.

En relación con la sanción, se alega la improcedencia de sancionar la conducta de la recurrente en relación con la deducción de cuotas de IVA soportado satisfechas por la misma por la prestación por Gatroven S.L. y Grupo Zabala de Inversiones de servicios de intermediación inmobiliaria.

CUARTO

Dentro del primer bloque, relativo a defectos formales del procedimiento inspector, el primer motivo de impugnación se fundamenta en que por aplicación de lo dispuesto en el art. 31 quater del R.D. 939/1986 de 25 de abril , el incumplimiento del plazo para la...

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