SAN, 20 de Enero de 2010

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:220
Número de Recurso53/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinte de enero de dos mil diez.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 53/2009, seguido a instancia de UNIVERSIDAD DE NAVARRA, quien actúa representada por la procuradora Doña

Iciar de la Peña Argacha y defendida por el letrado Don Fernando Domingo Oslé, contra la presunta desestimación de la solicitud presentada con fecha 28 de marzo de 2008 ante el Ministerio de Sanidad y Consumo en reclamación de la compensación económica correspondiente a 2007 como consecuencia de la colaboración establecida en el artículo

77.1 b) del Texto refundido de la Ley de la Seguridad Social , siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, cuantía 2.330.636,98 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de marzo de 2009 fue presentado escrito por la procuradora Doña Iciar de la

Peña

Argacha, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a contra la presunta desestimación de la reclamación interpuesta con fecha 28 de marzo de 2008, en la que se solicitaban las cantidades devengadas durante 2007 como consecuencia de la colaboración prestada al amparo del artículo 77.1 b) del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social , y subsidiariamente contra la inactividad de la administración consistente en la no ejecución de un acto firme consistente en la estimación por silencio de la petición inicial y del acto firme consistente en la estimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto con fecha 30 de julio de 2008.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare el derecho de mi mandante a percibir la compensación económica en concepto de colaboración en la asistencia sanitaria prestada a su personal durante el año 2007, y condene a la Administración General del Estado a liquidar y pagar a la Universidad de Navarra: a) la cantidad de 2.330.636,98 euros a que asciende la mencionada compensación pendiente de pago; b) los intereses de demora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General Tributaria , a determinar en ejecución de sentencia, calculados desde la presentación de la reclamación inicial hasta el momento de pago; y c) las costas del procedimiento.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

Fijada la cuantía del proceso en 2.330.636,98 euros, las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que tras exponer los fundamentos que estimaron de aplicación al caso, reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 13 de enero de 2010, expresando la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La reclamación tiene por fundamento la prestación realizada por la demandante, en su condición de entidad colaboradora en la gestión de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social y del Real Decreto 1380/1999. Mediante escrito presentado con fecha de 28 de marzo de 2008 solicitó la contraprestación económica correspondiente a la colaboración prestada en 2007, por importe de 2.330.636,98 euros euros, suma calculada en función de la aplicación del coeficiente 0,11 a las cuotas devengadas por la empresa conforme a la Orden de 27 de enero de 1997, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, para 1997 (BOE 30 de enero ), que es la que venía deduciendo la empresa al ingresar las cotizaciones mensuales hasta la entrada en vigor de la Ley 66/1997 .

Consta en la documentación aportada por la demandante la prórroga de la autorización que le fue concedida por la Dirección General de Ordenación económica de la Seguridad Social para la prestación de la asistencia sanitaria, en su condición de entidad colaboradora, con fecha 22 de octubre de 1982 ( folio 11 del expediente), y que tal autorización fue prorrogada hasta el cese de la colaboración, acordado a petición de la interesada mediante resolución de 17 de abril de 2008, con efecto 1 de mayo de 2008 (doc.1 de la demanda).

Consta igualmente informe de 7 de octubre de 2008 ( folios 42 y ss), en el que se reconoce implícitamente la procedencia de la reclamación efectuada, a la vista de las diferentes sentencias desfavorables recaídas frente al Ministerio de Trabajo. Al mismo tiempo se ponen de manifiesto las dudas que suscita la determinación del importe en el que ha de quedar concretada la suma a abonar a la reclamante. Así, se expone que el RD 1380/1999 estableció el coste medio de INSALUD a aplicar en la liquidación de la colaboración en 1998 y atribuyó la competencia del reconocimiento y resolución de la compensación económica a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, así como la posterior publicación del coste medio del INSALUD aplicable a esa valoración. En lo referente a la determinación del importe compensable, establece que la cantidad a resarcir sería menor que la reclamada, atendiendo a los parámetros establecidos en el RD 1380/1999, y así:

"En la valoración de las sentencias firmes hasta ahora, todas anteriores a 2006 y de cara a fijar los importes de aquellas aun pendientes en el periodo 1999-2006, el criterio adoptado ha sido ligar la actualización de los importes establecidos en el Real Decreto 1380/1999 a la evolución de la cuota mensual por titular que, en concepto Asistencia médico farmacéutica por enfermedad común para colectivos ajenos y Convenios Internacionales, venía publicando anualmente la Tesorería General de la Seguridad Social en las correspondientes ordenes de cotización a la Seguridad Social.

Pero, en la Orden TAS/31/2007 que establece las normas de cotización para 2007 se suprime de la parte expositiva, la regulación de la cotización por asistencia sanitaria en supuestos especiales ( " ... por cuanto se considera que se trata actualmente de una materia ajena a las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales" ( Circular TGSS 3-001 de 19 de febrero de 2007).

No obstante se incorpora una disposición adicional cuarta que prorroga para 2007 lo establecido al respecto en la orden de cotización de 2006 ( " ...a expensas de que por los órganos correspondientes se aborde esta cuestión" - Circular TGSS 3-001).

Igual fórmula se ha utilizado en la Orden TAS/76/2008, de 22 de enero para este ejercicio, lo que supuso un fuerte reparo del Consejo de Estado en su dictamen sobre el proyecto de Orden. (...)

Esta actuación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (actualmente Ministerio de Trabajo e Inmigración MTIN) afecta al MSC en cuanto hay que optar por un criterio para valorar las reclamaciones presentadas.

La alternativa es entre aplicar la congelación de esa cuota derivada de su falta de expresa regulación por el MTIN o aplicar algún otro criterio de actualización".

Tras exponer las alternativas, señala el informe que " En opinión de esta Unidad, por coherencia con las actuaciones anteriores, parece lo más adecuado como posición del Ministerio, mantener la relación entre la cuota de compensación de esta colaboración - el "coste medio de INSALUD"- y, por tanto, su congelación a nivel de la cuota de 2006, última actualizada.

En caso de no ofrecer alternativa las condenas podrían optar por valorar al coste del antiguo sistema de compensación, esto es el coeficiente 0,9 o 0,11 (9% u 11%)de la cuota total, lo que supondría mayores costes para la Administración". Por ello, tras determinar la tabla de actualizaciones ( folio 44), concluye del siguiente modo :" En el recurso de referencia de la Universidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 3 de Febrero de 2011
    • España
    • 3 February 2011
    ...de 20 de enero de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta), en el recurso nº 53/2009, en materia de reclamación de cantidad como compensación económica por la colaboración prestada a la Seguridad Social en el año Por providencia de......
  • STS, 10 de Abril de 2012
    • España
    • 10 April 2012
    ...de 20 de enero de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta), en el recurso nº 53/2009 , en cuanto a los motivos Segundo y Tercero del recurso de casación; así como la admisión del recurso respecto de los motivos primero y cuarto fun......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR