SAN, 2 de Julio de 2009

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:3272
Número de Recurso76/2009

SENTENCIA

Madrid, a dos de julio de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 76/2009 se tramita a instancia de BALENCIAGA SA, representada por el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante TEAC), de fecha 22 de noviembre de 2006 (RG 2764-05 ), que desestima el recurso de alzada formulado por la recurrente contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco (en adelante TEAR del País Vasco), de 22 de junio de 2005, sobre liquidación del Impuesto sobre Valor Añadido (en adelante IVA) a la importación por importe de 1.029.425,41 #, en el que es parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; ascendiendo la cuantía del procedimiento a 1.029.425,41 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente arriba indicada interpuso en fecha 31/01/2007 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite (en la Sección 7ª con el nº 62/07) y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que solicitó se dicte sentencia por la que con estimación íntegra de la demanda se declare, en resumen:

1) Nula y no ajustada a derecho la liquidación provisional por derechos de importación e impuestos indirectos, por importe 1.029,425,41 # y girada a dicha recurrente el 17 de junio de 2004.

2) Se condene a la Administración del Estado (Agencia Estatal de la Administración Tributaria o AEAT) a reintegrar a la recurrente los intereses del principal e intereses de demora por 64.160,94 #.3) Se condene a la Administración del Estado (AEAT) a indemnizar a dicha parte por los daños y perjuicios causados en su patrimonio como consecuencia de esa nulidad de la liquidación en 103.013,24 # por los conceptos de intereses suspensivos y coste de los avales para el funcionamiento del DDA y para suspender la ejecución de la liquidación.

4) Se condene a la Administración del Estado (AEAT) en relación con las condenas dinerarias al pago de los intereses pertinentes al tipo legal del dinero desde las respectivas fechas de pago o gasto y hasta su total liquidación.

Subsidiariamente solicita:

1) Se declare nula y no ajustada a Derecho la liquidación de intereses de demora y se condene a la Administración del Estado (AEAT) al reintegro al patrimonio de la recurrente de la cantidad de 59.017,78 #, exaccionada en concepto de intereses de demora en la liquidación de 17 de junio de 2004.

2) Se condene a la Administración del Estado (AEAT) a la devolución de la parte proporcional que corresponda a los intereses de demora, por los gastos del aval que hubo de constituir para garantizar la suspensión de la ejecución de la liquidación de 17 de junio de 2004 y a la devolución de los denominados intereses suspensivos exaccionados, en la parte proporcional que corresponda a los intereses de demora.

3) Se condene a la Administración del Estado (AEAT) al pago de los intereses al tipo legal del dinero desde la fecha de abono de las cantidades que se instan en el apartado anterior hasta el efectivo pago de las mismas.

Subsidiariamente solicita:

1) Se declare nula y no ajustada a derecho la liquidación de intereses de demora practicada y se condene a la Administración del Estado (AEAT) al reintegro de lo indebidamente ingresado en concepto de intereses moratorios.

2) Se condene a la Administración del Estado (AEAT) a la devolución de la parte proporcional que corresponda a los intereses de demora indebidamente ingresados, por los gastos del Aval que hubo de constituir para garantizar la suspensión de la ejecución de la liquidación de 17 de junio de 2004 y a la devolución de los denominados intereses de demora indebidamente ingresados.

3) Se condene a la Administración del Estado (AEAT) al pago de los intereses al tipo legal desde la fecha de abono de las cantidades que se instan en el apartado anterior hasta el efectivo pago de las mismas.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó que habiendo por presentado ese escrito, lo admita y tenga por contestada la demanda y previos los trámites legales se dicte sentencia desestimándolo y confirme la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellas que admitidas su resultado obra en autos y, seguidamente, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito. A continuación, el pleito fue señalado día para votación y fallo, suspendiéndose tal señalamiento al considerar la Sección 7ª de esta Sala que el presente recurso, de acuerdo con las normas de reparto, competía conocerlo y resolverlo a esta Sección a quien se remitieron las actuaciones.

CUARTO

Una vez recibidos los autos se señaló para votación y fallo el día 30 de junio de 2009, en que se celebró.

QUINTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Es ponente de esta sentencia el Ilmo. Magistrado Sr. D.JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del TEAC, de fecha 22 de noviembre de 2006 (RG 2764-05 ), que desestima el recurso de alzada formulado contraresolución del TEAR del País Vasco, de 22 de junio de 2005, sobre liquidación de IVA a la importación, por importe de 1.029.425,41 #.

Antecedentes de hecho de estas resoluciones son que la Administración de Aduanas de Pasajes formuló propuesta de liquidación provisional respecto de la actora por importe total de 1.029.425,41 #, por el concepto IVA a la importación y como consecuencia de la realización de operaciones no contempladas en la autorización del Depósito Distinto del Aduanero (en adelante DDA), clave ES 0003924, propiedad de la interesada, según la lista de las manipulaciones usuales recogidas en el Anexo 69 (actualmente Anexo 72) a que se refiere el artículo 531 del Reglamento CEE 2454/93. Dicha autorización se concedió el 21 de mayo de 1999 , haciéndose constar que se otorga la gestión del depósito privado del tipo I-C para "almacenar mercancías vinculadas al citado régimen, en los términos y condiciones que figuran en la Autorización que se une", en cuya casilla 10 se puede leer que las mercancías a las que se refiere son "materiales y equipos para construcción de buques (motores, bombas, etc)"

Para la expresada Administración la interesada, al amparo del régimen distinto del aduanero, efectuaba la adquisición de diverso material con vinculación a éste mediante los preceptivos documentos previstos al efecto, disponiendo de los mismos a medida que se iban incorporando a los correspondientes buques en construcción (ADANS NOMAD; SERTOSA TREINTA; KAXIMIRONA; GRAMPIAN SURVEYOR y AQUANAUT), de forma que finalizada dicha construcción se remitía escrito a la autoridad aduanera comunicando tal circunstancia y finalizaba el proceso con la extensión de una diligencia por parte de la Aduana de Control con la que se dejaba constancia de la incorporación del material a los buques.

Ante esta propuesta ,y habiendo presentado la interesada las alegaciones que consideró pertinentes en defensa de su derecho, con fecha 21 de junio de 2004 la Administración de Aduanas de Pasajes dictó acuerdo de liquidación confirmando el contenido de la propuesta y liquidando adicionalmente los intereses de demora correspondientes, quedando fijada la deuda a ingresar en la referida cantidad de 1.029.425,41 #, de la que 970.407,63 # corresponden a la suma de cinco cuotas por el concepto de IVA a la importación y el resto, 59.017,78 #, por intereses de demora.

SEGUNDO

La recurrente articula los siguientes motivos de impugnación:

  1. ) Errónea aplicación a supuestos de mercancías de origen nacional de limitaciones operativas previstas para mercancías de origen no comunitario, es decir, las que se enumeraban en el anexo 72 del artículo 531 de las Disposiciones de Aplicación del Código Aduanero( en adelante DAC).

  2. ) Incorrecta imputación a la interesada de realizar sobre bienes vinculados a DDA de determinadas operaciones no autorizadas por excederse de las enumeradas en el citado anexo 72.

  3. ) Falta de producción del hecho imponible del artículo 19.5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , reguladora del IVA (en adelante LIVA), pues todas y cada unas de las mercancías de dicha parte que se vincularon al DDA fueron incluidas en el mismo en virtud de autorización, mediando las declaraciones correspondientes, siendo estas vinculaciones aceptadas por la Aduana de Control del régimen, no pudiendo calificarse la salida del DDA simultáneamente importación y exportación.

  4. ) La imputación de un hecho imponible (IVA asimilado a la importación) que no encuentra amparo en la Sexta Directiva, cuando además la operativa a que se refiere no se realiza sobre mercancías previamente importadas de terceros países, vulnerándose el derecho a la deducción inmediata del IVA soportado (se solicita planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal De Justicia de la Unión Europea).

  5. ) Falta de competencia de la Administración del Estado para girar liquidación y para gestionar el IVA correspondiente a las operaciones...

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