SAN, 30 de Junio de 2004

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:4749
Número de Recurso216/2003

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 04/216/2003 interpuesto por Domingo y Luis Pedro (sin que conste ni en la resolución impugnada ni en el escrito de interposición el nombre de sus hijos Oscar ; Constantino y Luis Angel ), representado por el procurador Sr. MARIA DOROTEA SORIANO CERDÓ, contra la resolución de fecha 11 de Marzo de 2003 dictada por el Delegado del Gobierno para la extranjería (por delegación del Ministro del Interior) por la que se deniega la solicitud para la concesión del derecho de asilo, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formaliza-dos los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando que se anule la resolución impugnada dictando otra por la que se acceda a la solicitud de asilo de los recurrentes.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso y ello por entender que no había efectuado ninguna alegación que permita concretar las razones de la huida de los recurrentes ni las razones de la persecución que dicen sufrir.

TERCERO

Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifes- taciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 23 de Junio se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a resolución Delegado del Gobierno para la extranjería (por delegación del Ministro del Interior) por la que se deniega la concesión del derecho de asilo a los recurrentes.

SEGUNDO

Es jurisprudencia reiterada - STS de 13 y 17 de diciembre de 1999 - que la concesión del asilo, no requiere una prueba plena, pero si la existencia de una prueba indiciaria, que permita sostener que la versión o exposición fáctica en la que se basa la petición de asilo, es verosímil. Es decir, que ante la...

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